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010-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 010-2022-grl-cr

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ORDENANZA REGIONAL N° 010-2022-GRL-CR

Villa Belén, 10 de mayo del 2022. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 10 de mayo del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 7680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título ¡V, sobre Descentralización:; Ley N° 7783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y us modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del ¿Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “Proyecto de Ordenanza Regional sobre

la institucionalidad de los Concursos y/o Actividades Artísticas y Culturales del Gobierno Regional de Loreto, que llevara el Nombre del Premio Regional de Cultura, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, por unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), \stablece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos

ve materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del (SQBEmnACIÓ) BJonsejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que reguien o reglamenten los asuntos y WA aterias de competencias y funciones del Gobierno Regional; O

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

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CONSEJO REGIONAL

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Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N* 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

cS CN $ % Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los El = ineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y . Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.

Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Que, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.

Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 DE FECHA 06/03/2022 — Ley que modifica la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la ley 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y esponsabilidades de Concejo Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N* 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

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EIN BICENTENARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 010-2022-GRL-CR

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal; El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL SOBRE LA INSTITUCIONALIDAD DE LOS CONCURSOS Y/O ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, QUE LLEVARA EL NOMBRE DEL PREMIO REGIONAL DE CULTURA”.

E RESUELVE:

*/ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR “Proyecto de Ordenanza Regional sobre la sobre la institucionalidad de los Concursos y/o Actividades Artísticas y Culturales del Gobierno Regional de Loreto, que llevara el Nombre del Premio Regional de Cultura”.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR, como política ejecutiva del Gobierno Regional de Loreto,

promover, cada año las convocatorias artísticas e intelectuales, tanto naturales como residentes

nacionales y extranjeros de la Región Loreto, que llevara el nombre de Premio Regional de Cultura.

Se convocarán las siguientes expresiones artísticas y culturales:

  • Concurso Regional de Poesía.

  • Concurso Regional de Ensayo.

  • Concurso Regional de Cuento.

  • Concurso Regional de Novela Breve.

  • Concurso Regional de Poesía y Cuento Breve (escolar).

  • Concurso Regional de Literatura Infantil.

  • Concurso Regional de Canto.

  • Concurso Internacional de Danza Folclórica.

  • Concurso Regional de Música Folclórica.

  • Concurso Regional de Cortometraje.

  • Concurso Regional de Pintura.

  • Concurso Regional de Fotografía.

  • Concurso Regional de Humor Loretano.

  • Concurso Regional de Cuentacuentos.

  • Concurso Regional de Tallado y Escultura.

  • Concurso Regional de Teatro.

  • Concurso Regional de Coreografía.

  • Concurso Regional de Coro.

  • Concurso Regional de Cerámica.

  • Concurso Regional de Gastronomía — Mistura Amazónica.

  • Concurso Regional de Murales.

  • Concurso Regional de Declamación.

  • Concurso Regional de Historieta.

  • Concurso Regional de Libro de Loretano.

  • Concurso Regional de Bandas y Musicas.

  • Además, se pueden ir incorporando a este catálogo, otras expresiones artísticas que revaloren la cultura popular amazónica.

ARTÍCULO TERCERO: LA CONVOCATORIA ARTISTICA Y CULTURAL, se realizará mediante:

  • La Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto.
  • La Sub Gerencia de Promoción Cultura del Gobierno Región de Loreto, quien tendrá a su cargo, las convocatorias y el desarrollo de las mismas hasta su etapa final.

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 010-2022-GRL-CR

ARTÍCULO CUARTO: La institución y/o sector deberá asignar recursos presupuestales de acuerdo a sus funciones y competencias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional, tanto para los participantes de las convocatorias, como para el personal técnico y de apoyo en su realización.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintidós.

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POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 —

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

Lic. Elisban Ochoa Sosa Gobernador Regional

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