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010-2020-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 010-2020-GRL-CR

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LORETO GOBIERNO REGIONAL

"Año de la univssal¡zación de la §alud f

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*t CONSEIO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N" 01 O.zO2O.GRLCR Villa Belén, 15 de octubre del 2020. EL GOBERNADOR DEL GOBIERT{O REGIO¡IAL DE LORETO

POR CUANTO: El Conseio Regional de Lorelo, en sesión ordinar¡a [odo V¡rtual Pláafoma ZOOM, de bcha '15 de octubre del año dos mil ve¡nte, en uso de sus atribuc¡ones y funciones conforme lo prev¡sto en la Const¡tución Polít¡ca del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas ComplEmgntárias; y luego de le revisión, análisis y ovaluación del Proyeclo de Ordenanza Reg¡onal. que su€lenta y aprueba EL REGLA ENTO DEL PROGRAiIA REGIONAL OE CREDITO AGRARIO, ACUICOLA Y PESQUERO SUPERVISADO, asf como la aopbac¡ón del por deliberac¡ón y interrogantes, aprobac¡ón del Acta, aprobar la siguienté Ordenanza Regional, yj

que @nen en con la dispensa de la lectura y

COi{SIDERA DO: Que el artículo 19'lo de la Constitución Polltica del Perú, concordante con los artículos 20 y 36 de la Ley N" 27867, Ley Orgán¡ca de Gob¡emos Reg¡onales, establ€ce que, los Gob¡emos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurld¡cas de derecho públ¡co, con autonomia politica, económica y f¡nanc¡era, un pliego presupuestal y que tiene jur¡sd¡cc¡ón 6n el ámbito de sus respectivas c¡rcunscr¡pc¡ones territoriales conforme a la Ley.

Que as¡m¡smo el artículo 1920 de la Constitución Polít¡ca del Perú establecs que los Gob¡ernos Reg¡onales, promueven el desaffollo y la econornía regional en a¡monía con las polít¡cas y planes nac¡onales y localas de desarrollo.

Que dé conform¡dad al inciso g) del artículo 9 de la Ley Orgáñica de Gobier¡os Rogionales, Ley No 27867 los Gobiernos Regional€s son competentes para: 'promover y regular aclividades y/o stsrv¡c¡os en mater¡a de agricultura, pesquería, ¡ndustria, agro¡¡dustria, comerc¡o, lurismo, energía, míriería, vialidad, comunicaclones, educac¡ón, salud y medio ambiente conforme a L€y. Que en conform¡dad al artículo 38o de la Ley No 27867.- las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácler general, la organizac¡ón y la admin¡stración del Gob¡€rno Reg¡onal y reglamentan malerias de su comp€tanc¡a.

Que el Articulo 42 de la Ley No 27867.- establ€ce la public¡dad de las nomas regionales; la norma regional de alcance generales obligator¡a desde el dia s¡guiente de su publicac¡ón en el D¡ario Oficial El Peruano, además en el d¡ario encargado de ,as publicaciones iud¡ciales en la csp¡tal de la Reg¡ón. Debe ¡ncluirse además en el portal electrón¡co del gobierno Regional. Que en nuestro estado unitafio y descentral¡zado, la descenfalización adquiee una manifeslación polít¡co normativa, fundada bn el prhc¡pio de autonomía, por lo que, en el caso de los Gob¡ernos Reg¡onales, esto ostenta la faclltad de cr6ar derecho y legislar, y no solo de ejecutarlo; prec¡samente por ello s€ hace necesar¡a Ia revisión y ddecuac¡ón resp€cto a la gestión descentrálÉada que le toca desempeñar al Gob¡erno Reg¡onal de Loreto, en ial senlido débe diclar las medidas más convenientes para potenciar el désarrollo integral y sostenible de nuestra reg¡ón. Que mediante Ley No 24300 - Ley de disiribución del Canon Petrolero, éstable el uso d€t 12yo para el fondo destinado a créditos promocionales en favor de la agricuttuE.

La Ley N'26385 - autor¡za al Gob¡erno Reg¡onal de Loreto y Ucayali a d¡sponer ínlegraments de los fondos acumulados y los que se cápten en el futuro, destinados a Programas Prámoc¡onales de

C¡árito a Produciores Aorarbs, Pecuario6 y Pesqueros canalizadc, vía @nvenios u otro§

O Av. Abelordo Ouiñones Km. I 5 - 8elén, Moynos - Lorelo

e (0ó5) 2ó-óeóe r 217010

o@00 ,¿{,w reqio¡ lcreto.qob. pe

Ol¡<¡no de Coord¡ñ.(¡ón y [nlo<€ Av.lose Pordo N' 25/ Dpto 20l,Mi.olloÉs,liño O (01) 14i15¿34 O

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CONSE'O REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL T.¡. OI O.ZO2O.GRL€R mecan¡smos con la correapondiente Tasa de lnterás- Así como eiecutar obras de ¡nfraestructura en apoyo a los productores antes mencionadoa.

Que la Ley No 27658.- Ley Marco de la Modern¡zac¡ón de la Ggstión del Estado, tie¡e por finalidad tundamental la obtención de mayores niveles de et¡ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atanc¡ón a la c¡udada¡ía; priorÉando y opt¡mÉa[do el uso de los recursos públicos, s¡endo su obj€tivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efuct¡vos de participación ciudadana, descentral¡zado y d$concenirado, transparente en su gest¡ón, con sorvic¡os públicos calif¡cado§, adecuadamenle remunerados y fi scalmente equilibrado. Habiándose modificado la Estructura Orgán¡ca y el Reglamento de Organ¡zación y Func¡ooes del Gob¡erno Regional ds Lorsto (ROF), creando nuevoa órganos y deper¡dencias, y asignando nuévas funciones; se ha v¡sto necesar¡o mod¡Í¡car el Reglamento del Programa Regional de Crédiio Agrario Acuicola y Pesquero Supervisado del Fondo de OEsarrollo de Lo.eto - FONDELOR. Que de conform¡dad con lo dispuésto por elArtículo 37o lnciso a) de la Ley No 27867 - Ley Orgánica

de cobiernos REgionales y sus modificatorias, y demáS nOfmaS peftinentes, que norman asuntos de carácler gen6ral, la admin¡stración y organ¡zac¡ón del Gobierflo Reg¡onal y reglamentan matér¡as de su compáencia de acuerdo a Ley;

El pleno del Consejo Ragional del Gob¡erno Reg¡onal de Loreto acordó por UI{ANIMIDAO, con la d¡spensa de la lectura y aprobac¡ón del acta, aprobar la siguient€ Ordenanza Reg¡onal: "ORDEI{AÑZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROGM"A REGIOI{AL DE

cnÉorro lcneÉro, AcuícoLA y pEseuERo supERvrsADo.

gE.BE§!E!XE: ARTíCULO PRIMERO: APROBAR; EL Reglarnento det Programa REgional de Cnádito Agrar¡o Supervísado del Fondo de Desarrollo de Loreto - FONDELOR, que consta de (6) títulos, (14) capítulos, (83) artículos (2) dispos¡c¡ones f¡nales.

ARTfCULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO. La Resotución Eiecutiva Reg¡onat No 752-2015-cRLP, aHueba el Nuevo Reglamento del Programa Regional de Crédito Agrario Superv¡sado del Fondo de Desarrollo de Loreto (FONDELOR). ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Sacretaría det Conseio Regional de Loreto, disponer ta publ¡cación de la prese¡Íe Oréoanza Regiona¡ en el Diario Oficial'El Peruano" en eldiar¡o de avisos jr¡dic¡ales de mayor cirqrlación de la Region y en el Portal Web de¡ Gobierno Reg¡onal de Loreto: www reqionloreto qob pC_

ARTfCULO CUARTO: La presenle Ordenanza Reg¡onal enlrará en vigencia a part¡r del día siguiente de su publicación. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgac¡ón y ejecución de acuerdo y conforme a .,.

ley.

Dado en las instalac¡ones del Consejo Rágional dé Lorgto, sito en la calle Samanez Ocampo No 435 de esta ciudad, a los quince dfas del mes de ostubrc del año dos mil ve¡nte.

Ot¡<¡tro de Coordiñoción y Enloce

O Av Abelodo Ouiñones Kñ I 5 - Beléfl, Moynos - Lorelo

o (0ó5) 2ó-é9ó9 / 2é1010

Av. lose Pordo N" 257 Dpto. 201, Miroflores - Limo O

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL X" 01 O.ZO2O.GRLCR POR TANTO:

D€ conformidad con lo establec¡do en los artfculos 160,21o |nc. O) y 38p de la Ley No 27867- Ley Orgán¡ca (b Gobie¡nos Regionales y sus modificatorias, las Leyes No 27W2, 28013,289¿6,2896'1, 28968 y 29053, concprdanle con el irc¡so O) del arllculo 13o d€l Reglamento de Organización y Funciones del Gobismo r€g¡onal de Loreto, aprobedo med¡arite Ordenanza R6gional N. O1+2O1ú GRL.CR.

Regbtre§e, Publlqu6é y Cúmplase,

Sosa

O,ficftl. ¡rln lpol O Av. Abelordo Ouiñones l(m- 1.5 - Belén, Moyros - Loreió

o pós) 2ó-69ó? I 2ó-70¡ 0

oooo w¡nw-regionloreto.gob.pe

Oll.lrc de Coo.d¡¡o.¡ón y thlo<. Av losé Pordo Nó 257 Dpto. 201, Mirollores - L¡mo O (0r) 4477a431 6)


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2273924-010-2020-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324071/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0%20010-2020-GRL-CR.pdf