Ordenanza Regional N.° 009-2024-GRL-CR
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EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Primera Sesión Ordinaria de fecha Catorce de Mayo de 2024; en Atención a los Antecedentes e Informes Técnicos y Legales, de Conformidad con lo prevista en los Artículos 1912 Y 1922 de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de descentralización: LEY N’ 27867 Ley Orgánica De Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas complementarias; SE ACORDÓ POR MAYORIA, APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U RORIGINARIAS, ASI COMO LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN
Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 1), que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; articulo 2), 1, que toda persona tiene derecho ala vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquico y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida y dispone además en su numeral 2, señala el derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motiva de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, ‘eAcondicién económica o de cualquier otra índole.
Que, conforme al artículo 191 de a Constitución Política del Estado y el artículo 29-de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N' 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192' de la citada norma constitucional, modificado por la Ley N' 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrallo y la. economía regional: fomentan. las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o. servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y-que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos, conforme a Ley;
Que, el artículo 194 de la Constitución Politica del Perú, concordante con el artículo 2-de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, que los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha.contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;
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ORDENANZA REGIONAL N° 909-2024-GRL-CR
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece gue la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexa, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
. Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano hy, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, Y egún la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se e encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;
Que, la Lev N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú y su modificatoria, precisa el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingúística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, y en su artículo 4 prescribe, entre otras disposiciones, el derecho de toda persona a usar su lengua originaria en los ámbitos público y privado, el derecho a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de-sus derechos en todo ámbito;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 29735, establece que son idiomas oficiales, además del castellano, las lenguas originarias en los distritos, provincias o regiones en donde predominen, conforme a lo consignado en el Registro Nacional de Lenguas Indigenas u Origiriarias; asimismo, el artículo 10 de lg misrna Ley, estable que, el que una lengua originaria sea oficial, en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya via implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándale el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que el castellano;
Que, de conformidad con los literales c) y f) del ntmeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, precisa que el Ministerio de Cultura tiene como funciones compartidas con los gobiernos locales prestar apoyo para promover tas manifestaciones culturales de la localidad, y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los:peruanos y parada protección de la diversidad hinlágica y las conarimientos colectivos dedos pueblos indígenas u originarios;
Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N” 27444, Ley del Procedimiento Administrativo seneral, aprobado por Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las
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quienes se destina dicho servici
Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016- MC, establece que el Ministerio de Cultura es el Órgano rector en materia de cl a y responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos Iingúísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indigenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, al difusión y la complementariedad de
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las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indigenas u originarias del Perú;
Que. la Política General de Gobierno para-el presente periodo presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3: Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de tos pueblos indígenas y originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; asi como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6 Garantizar ta prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje | “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje ii “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingGistica, a través de la promoción y
gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país”; y Eje 111 “Eliminación de la discriminación étnicn-racial”:
Que, el Mapa Etnolingúístico del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2021-MC, constituye un sistema informativo conformado por mapas y la base de datos cuantitativos y cualitativos de las y los hablantes de lenguas indigenas u originarias vigentes y de aquellas extintas en el Perú; además de una herramienta de planificación que permite identificar y determinar la predominancia de una lengua indígena 8 originaria y la adecuada toma de decisiones en materia de uso, preservación, desarrolla, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como. un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as an la vida cultural; considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer laWvaloración de la diversidad cultural; y, como lineamiento: “desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico-racial en las entidades públicas y privadas”;
Que, con el Decreto Supremo N” 012-2021-MC, se aprueba la Politica Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e interculturalidad al 2040, principal instrumento orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originaria, tiene como objetivo revertir el limitado ejercicio de los derechos lingúísticos de las y los hablantes de lenguas indígenas u originarias, así, sus objetivos prioritarios se orientan a “Mejorar la pertinencia multicultural y multilingde del Estado hacia la población hablantes de lenguas indígenas” (OP1), “Reducir la discriminación por el uso de lenguas indígenas u originarias en la sociedad en general” [OP2); “Incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indígenas u originarias y la tradición oral en la población” 10P3), asi como “Incrementar el dominio oral y escrita de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes” (OP4);
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC, se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por finalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios: (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para al desarrolla del pueblo afraneruano, (083) Meiorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas
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en su diversidad, y, (OP5) Mejorar la participación ciudadana del puebio afroperuano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023-MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos”, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las caracteristicas particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingúística, sin discriminación étnico-racial, con relación asus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográficos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios Wy/o el pueblo afroperuana; du ue, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plary Nacional de Desarrollo”;
Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867 establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.
En su artículo 38 precisa que jas Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, El Gobierno Regional de Loreto y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el /marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingúística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingilistica y libre de tada forma de discriminarión étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingúísticos contemplados en la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión detas lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreta Supremo N° 004- 2016-MC;
One, con la finalidad de garantizar los derechos linghisticas de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias a través de la prestación de servicios públicos con enfoque intercultural y con pertinencia lingúística por parte de las entidades de la Administración Pública; prevenir, prohibir, eliminar y sancionar el ejercicio de toda práctica de discriminación étnico racial, con especial énfasis por el uso de la lengua indígena u originaria; incrementar la transmisión intergeneracional de las lenguas indigenas u originarias y la tradición oral en la población; e, incrementar el dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias para sus hablantes, enla Región Loreto, resulta necesario expedir la presente ordenanza;
Que, mediante Informe Legal N° 173-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 14 de marzo de 2024, el Gerente Regional de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo en la cual OPINA, que es PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe la Propuesta de Ordenanza Regional que aprueba las disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarraila, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y de la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Loreto, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria.
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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2024-GRL-CR
Que, mediante Informe Legal N2 007-2024-GRL-GRDPO/SIV, de fecha 01 marzo del 2024, del Asesor Legal de la GRDPO, opina lo siguiente: El Perú es un país pluricultural y multilingúe, en la que coexisten los pueblos indigenas, comunidades. campesinas o nativas, población afroperuana, entre Otros con sus propias costumbres, lenguas, culturas, tradiciones, etc., que enriquecen la cultura peruana; según el ministerio de cultura (MINCUL) en la amazonia peruana existen 55 pueblos indígenas de las cuales la región Loreto abarca 32 pueblos originarios registradas, por lo tanto dentro del marco normativa de la constitución política del Perú, decretos
La propuesta de la ordenanza tiene por objetivo principal promover la incorporación del enfoque Y intercultural, el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como ta diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingitistica, la garantia-de tos derechos lingúísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico racial en la región Loreto.
Que, mediante Informe N2 000022-2023-DIN-LFR/MC, de fecha 28 de noviembre del 2023, de la Dirección de Políticas Indígenas, señala que la propuesta de regional tiene por objetivo promover la incorporación del enfoque intercultural, el uso, preservación, desarroilo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racialenda región, para asegurar la prestación de servicios públicos con pertinencia cultural y lingúística, la garantía de los derechos lingúísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias y del derecho a la igualdad, libre de toda forma de discriminación étnico — racial en la región de Loreto.
La propuesta de ordenanza regional contribuye al fortalecimiento de la diversidad fingtistica y cultural en el ámbito de la provincia construyendo una sociedad libre, inclusiva, pluricultural y multilingúe.
Que, mediante artículo 132 de la Ley Orgánica ge Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que el consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 152, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se establecen las atribuciones det consejo regional como es la de aprobar, modificaro derogar las normas que reguien o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 372 respecto a las Normas y disposiciones regionales, estableciendo que las Enbiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a} El consejo regional: ordenanzas regionales y acuerdos del consejo regional, y en la Ley N2 31433, Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, y la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y ejercicio de su función de fiscalización, establece en el artículo 32 modificaciones a la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se modifican los artículos 14,15,16,21,24,39 y 78 de la Ley 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 392 señala que las acuerdos del conseio regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del consejo regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación gue establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda. Los acuerdos regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. Fl reglamenta del consejo regional, podrá acordar otras mayorías para aprobar normas, y estando a las normas antes referidas y los documentos del área respectiva, que justifica y sustenta técnicamente la aprobación de la propuesta de ordenanza regional, razón por la cual, resulta procedente lo solicitado.
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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2024-GRL-CR
Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, y los literales b) y f) del artículo 60 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 29735, Ley que Regula el uso. preservación, desarrollo, recuperación. fomento y difusión de les lenguas originarias. , del Perú, con la dispensa del trámite y lectura del acta, EL CONCEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO por MAYORÍA APRUEBA lo siguiente: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL, QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFLISION DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U
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originarias, | la promoción ae ‘a diversidad cultural para la prevención e sanción 1 del 1 rene y a discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en el departamento de Loreto; que consta de cinco (06) Capítulos y diecinueve (26) Artículos y un (01) Anexo - Glosario de Términos, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
RTÍCULO SFGUNDO: CREASE, la Comisión Regional de naturaleza permanente nara la implementación de ¿fa Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, esarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, así como la promoción la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en el lepartamento de Loreto, la misma que estará integrada por:
Gobernadorfa del Gohierna Regional toreto o a quien éste designe, quian lo presidirá.
Gerente/a General Regional.
Gerente/a Regional de Desarrollo Social. a»
Gerente/a Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,
Sub Gerente de Comunidades Nativas, Campesinas, identidad Cultural y Poblaciones Vulnerables. Director/a Regional de Educación.
Director/a Regional de Salud
Director/a Regional de Desarrollo Agrario y Riego.
Director/a Desconcentrada de Cultura Loreto.
Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios, a través de sus organizaciones representativas y representantes de Comunidades Nativas y Campesinas.
Representantes del Pueblo Afroperuano del departamento.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional; informando y dando cuenta posteriormente ai pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Loreto, sobre todas las acciones ejecutadas con tal fin.
ARTÍCULO CUARTO: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de ta presente
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ORDENANZA REGIONAL N° 009-2024-GRL-CR
i Dicentanaris de la Consolidación de Nuastta indesentencia y
Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto [www.regionloreto.gob.pe). >
COMUNÍQUESE AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, PARA SU PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACUERDO Y CONFORME A LEY.
EN LA SEDE DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, A LOS 14 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
CONSEJO REI LORETO
E GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR TANTO: CONSE DELEGADO
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 16°,21° INC. 0), 372 INC. A) Y 382 DE LA LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y SUS MODIFICATORIAS, LAS LEYES N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 Y 29053, CONCORDANTE CON EL INC. O) DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO. DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 002-2010-GRL-CR DE FECHA 08 DE ENERO DE 2010.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5661585-009-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6484638/5661585-009-2024-grl-cr.pdf