Ordenanza Regional N.° 009-2023-GRL-CR
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ORDENANZA REGIONAL N* 009-2023-GRL-CR
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” 22 de agosto del 2023
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada en la provincia de Requena, de fecha 22 de agosto del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192* de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralizacion; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas complementarias;
¡ CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 191 y 192° modificado por la Ley 27680-Ley de Reforma Constitucional, del capítulo XIV del Titulo IV sobre descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal.
Que, la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 17 del artículo2 que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; en el numeral 22 del artículo 2°prescribe que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado para el \ desarrollo de su vida, y, en el artículo 14° sobre la educación para la vida y el trabajo,
menciona que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las 5/ humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación y el deporte. Preara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Que, el artículo 2° de la Ley No. 28044, Ley General de Educación, señala que “La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno derecho de sus potencialidades, a la creación de cultura, al desarrollo de la familia y de su comunidad nacional, latinoamericana y mundial”. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad, Seguidamente el artículo 3° señala “la sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo”.
Que, la Ley General de Educación N° 28044, en el artículo 3°. - La educación como derecho: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la >
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responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo (...)"; artículo 13°.-Calidad de la Educación: “Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida”; Artículo 26°.-Articulacion y coordinación del sistema educativo: “El Sistema Educativo (...) mantiene relaciones funcionales con entidades del Estado, de la sociedad, de la empresa y de los medios de comunicación, a fin de asegurar que el aprendizaje sea pertinente e integral y para potenciar el servicio educativo”. Son medios que aseguran la trayectoria de los estudiantes: a) La certificación, la convalidación, la subsanación, las pruebas de ubicación y cualquier otro tipo de evaluación del aprendizaje realizado dentro o fuera de las instituciones del sistema educativo.
Que, la institución educativa secundaria de menores “Colegio Nacional de Iquitos” viene desarrollando durante diez años consecutivo un Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Ampliada con Horario Discontinuo, desarrollando 42 horas de clases semanal en turno de mañana y tarde, con asignaturas y talleres los mismos que redundan en el buen rendimiento académico de los estudiantes.
Que, en reunión de trabajo entre especialistas de la Dirección de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, especialistas de la UGEL Maynas y Consejo Directivo de la Institución Educativa secundaria de Menores “Colegio Nacional Iquitos, se analizó el mencionado Modelo Educativo, coincidiendo que es un plan único en la región y que es necesario su aplicación en otras instituciones con horario de mañana y tarde y que su ejecución no genera gastos al Gobierno Regional de Loreto.
En uso de las facultades que confiere la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, mediante la Ley N° 27902, Ley 29053 y la Ley del Sistema Administrativo General, por UNANIMIDAD del Pleno del Consejo Regional asistentes a la sesión extraordinaria, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL ¡EL MODELO EDUCATIVO JORNADA ESCOLAR AMPLIADA CON HORARIO DISCONTINUO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA DE MENORES “COLEGIO NACIONAL IQUITOS”
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL MODELO EDUCATIVO JORNADA ESCOLAR AMPLIADA CON HORARIO DISCONTINUO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA DE MENORES “COLEGIO NACIONAL IQUITOS”, distrito San Juan Bautista, provincia Maynas, región Loreto, a fin de contribuir a la formación permanente, integral e intercultural de los estudiantes.
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ro & A ARTÍCULO SEGUNDO: Declárase de interés Regional, la implementación y desarrollo
de la presente ordenanza.
ARTICULO TERCERO: Encargar a la Gerencia Regional de Loreto y a sus respectivas unidades formuladoras, la incorporación progresiva del modelo educativo a sus políticas educativas y el asesoramiento de los especialistas y consejo educativo de la Institución Educativa “Colegio Nacional Iquitos”.
ARTÍCULO CUARTO: La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la región.
Comuníquese al señor gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del auditorio de la municipalidad provincial de Requena, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
inigr Macedo Pinedo _ DELEGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4602969-009-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5086717/OR%20N009-2023.pdf