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009-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 009-2022-grl-cr

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Villa Belén, 12 de abril del 2022.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 12 de abril del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Peru; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demas normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE ESPECIES FORESTALES PIONERAS DE RÁPIDO CRECIMIENTO EN BOSQUES SECUNDARIOS DE LORETO”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiemos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 192”, inciso 1, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N°27783, en sus artículo 8° y 9°, precisa que fa autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a ía constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, asimismo, el artículo 35°, literal “n”, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, a su vez, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N°27867, en su artículo 10°, numeral 1, literal “n”, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; asimismo, en el mencionado artículo, numeral 2, literal “d”, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; oy Que, mediante Ordenanza Regional N°04-2022-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto aprobó “Asu Reglamento de Organización y Funciones, el cual en su artículo 128°, establece que la Gerencia egional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea del Gobierno Regional -de Loreto que se constituye en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargada de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito de la Región Loreto, promoviendo la gestión y control forestal y de fauna silvestre en las Comunidades Nativas y las Comunidades Campesinas de la Región.

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Que, de acuerdo con el articulo 129° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función: a) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y t) Promover la competitividad de los productores forestales y de fauna silvestre en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización.

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna cuenta con la Sub Gerencia de Gestión Forestal, como unidad orgánica de línea, que de acuerdo con el literal 9) del artículo 132° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, evalúa el otorgamiento le concesiones forestales con fines maderables, para productos forestales diferentes a la madera, coturismo y conservación, cesión en uso del patrimonio forestal; y otros actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes, en el marco de la normativa vigente.

Que, respecto al aprovechamiento de recursos forestales, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre — Ley N°29763, en su artículo 14°, estable que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la entidad competente para emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en el marco del articulo VIil, de la Ley de Procedimientos Administrativos — Ley N*27444, que precisa que, las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;

Que, asimismo, el artículo VII, de la Ley General del Ambiente - Ley N°28611, precisa que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;

Que, mediante los Principios Generales de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, equidad e inclusión social, enfoque ecosistémico, sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación, eficiencia y mejoramiento continuo, el Estado garantiza condiciones equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de desarrollo y la distribución de beneficios para todos los actores, con enfoque de género, a través del diseño y aplicación de las políticas públicas forestales que contribuyan a erradicar la pobreza, reducir las inequidades sociales y económicas y al desarrollo humano sostenible de las poblaciones menos favorecidas, asimismo, busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial y la zonificación ecológica y económica. Se reconoce la importancia de los ecosistemas silvestres como espacio de vida, hábitat de la fauna y fuente de agua, así como por su contribución a la seguridad alimentaria, orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y “ambiental para satisfacer las necesidades de la población y asegura la eficaz y eficiente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la flora y fauna silvestre y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del país y al bienestar de la población.

Que, la extracción forestal en la Amazonía peruana ha estado enfocada desde sus inicios en la explotación de los bosques primarios de tierra firme (bosques no inundables por los ríos) mediante

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la extracción selectiva de especies consideradas de primera calidad y con alta demanda en el mercado nacional e internacional;

Que, la búsqueda de alternativas para el uso sostenible de los recursos forestales con especies de otros tipos de bosques diferentes al bosque primario de tierra firme no ha sido impulsada por el estado peruano, sino que se han desarrollado orgánicamente por la demanda local, nacional e internacional;

Que, los bosques sucesionales o secundarios se caracterizan por presentar especies forestales maderables con preferencias para desarrollarse en áreas perturbadas O degradadas, ya sea por fi actividades antrópicas o naturales;

Que, la madera de rápido crecimiento proveniente de bosques secundarios y purmas es una fuente importante de ingresos para los productores locales. Se trata de un caso de manejo forestal con mucho potencial de ser sostenible, que incluye la producción, procesamiento y comercialización por pequeños productores;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre tiene registrado (al 2021) en Maynas 68 depósitos que expenden productos forestales, entre ellos especies pioneras de rápido crecimiento;

Que, existe una gran cantidad de familias en Loreto involucradas en el aprovechamiento de especies pioneras de rápido crecimiento y desde el punto de vista legal, ninguna tiene algún respaldo legal que avale su extracción;

Que, en tal sentido, el aprovechamiento de especies pioneras de rápido crecimiento en bosques secundarios, son actividades económicas no reguladas en el marco normativo forestal, existiendo presión sobre estos recursos que sin un aprovechamiento sostenible se ven amenazados;

Que, por lo mismo, los precios de compra al productor por parte de los terceros o revendedores representan la cuarta parte del precio real en el mercado, esto debido a la procedencia no regulada, por lo que, se debe buscar la promoción de negocios sostenibles que coadyuven al desarrollo de las comunidades;

Que, mediante, la Ordenanza Regional N*008-2019-GRL, declara de necesidad e interés regional la promoción de las actividades económicas del sector forestal y de fauna silvestre en la región Loreto;

A su vez, la Ordenanza Regional N*086-2020-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto, declaró de necesidad pública e interés regional el fortalecimiento del sistema de compras responsables O contrataciones y adquisiciones públicas de productos forestales de madera de origen legal, por las E entidades del sector público asentados en el departamento de Loreto;

ue, el literal a) del artículo 15%, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, / stablece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que 97 regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el inciso o) del artículo 21°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que es atribución del Presidente (Gobernador) Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”;

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Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y regiamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia (Gobernación) Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales” y/o hacer uso de su derecho a observarla en Un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso 0) del artículo 21° de la norma citada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37°, inciso a), de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba “DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE ESPECIES FORESTALES PIONERAS DE RÁPIDO CRECIMIENTO EN BOSQUES SECUNDARIOS DE LORETO”, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA emitir la siguiente norma de alcance regional:

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2022;

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37” y el artículo 38° del mismo cuerpo legal;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE ESPECIES FORESTALES PIONERAS DE RÁPIDO CRECIMIENTO EN BOSQUES SECUNDARIOS DE LORETO”:

SE RESUELVE:

So S\ARTICULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad publica e interés regional el aprovechamiento = 9) opostenible de especies pioneras de rápido crecimiento en bosques secundarios de Loreto.

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“ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre para que mediante Resolución Gerencial Regional pueda dictar normas técnicas necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Gerencia General Regional adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

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ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría de Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435, de la ciudad de Iquitos, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós.

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Cesar Húmberto Urquia Ramirez conse ERO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido con los articulos 16°, inciso a); 21°, inciso 0); 37° inciso a); y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias (Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30305 y 31433), concordantes con el inciso 0) del artículo 13% del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo de 2018,

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

Lic. Elisban Qchoa Sosa Gobernador Regional

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