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008-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 008-2026-SO-CR-GRL

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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 008-2026-SO-CR-GRL

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Iquitos, 05 de febrero de 2026 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 078-2026-GRL-GR, de fecha 03 de febrero de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal, referente a la Aprobación de Ordenanza Regional que modifica el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 013-2022-GRL—CR del 10 de octubre de 2022, respecto a las Instituciones conformantes del Comité Consultivo Regional de Turismo - Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su / artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39” de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto

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aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, respecto, a la Aprobación de Ordenanza Regional que modifica el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 013-2022-GRL—CR del 10 de octubre de 2022, respecto a las Instituciones conformantes del Comité Consultivo Regional de Turismo — Loreto.

Tema que pasa a la Comisión de Desarrollo Social, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de febrero, del año dos mil veintiséis.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730785-008-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438029/7730785-acr-008-2026-so-cr-grl.pdf