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008-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 008-2024-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 008-2024-GRL-CR

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Primera Sesión Ordinaria, de fecha Catorce de Mayo de 2024; en Atención a los Antecedentes e Informes Técnicos y Legales; de Conformidad con lo previsto en los Artículos 1912 Y 1922 de la Constitución Politica del Perú, modificada por la Ley N2 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de descentratización; LEY N' 27867 Ley Orgánica De Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; SE ACORDÓ POR MAYORIA, APROBAR MODIFICATORIA DEL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023- GRL-CR DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2023; QUE DECLARA DE "NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL EL MANEJO CON FINES DE REPOBLAMIENTO DE LAS ESPECIES DE QUELONIOS ACUÁTICOS";

CONSIDERANDO:

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y Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece en su artículo 1), que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado; articulo 2), i, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquico y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida y dispone además en su numeral 2, señala el derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado lpor motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índale

Que, eli al articulo 191 de la dd Police ier suda y E artículo 29 de la jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° de la citada norma constitucional, moditicado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y san campetentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercia, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estas, conforme a ley;

Que, la Ley N 26271, Ley Orgánica para el Aprovechamiento S Sostenible de los Recursos

Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y reguiar el > aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medío ambiente y el

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SS desarrollo de la persona humana;

Que, el artículo 1' de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la

Que, el articulo 1 ce ta Ley sop 13

Diversidad Biológica, referido a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible des sus 5 componentes, € establece > que rige bajo los principios y definiciones del Convenio artículo 25" e inciso b) del artículo 26° determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación aplicada a la solución de problemas referidos a la pérdida, degradación o disminución de los componentes de la diversidad biológica, en particular del manejo y conservación de los ecosistemas y especies silvestres de importancia

Que, el artículo 1' de la Ley General del Ambiente, Ley N' 28611, establece que las rsonas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y decuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;

Que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N' 29763, señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su

AZ ES gestión; mientras que el numeral 8.8 del artículo 8 de la Ley N'27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - señala como uno de los principios rectores la "Sostenibilidad", en el sentido que la estión regionai se caracteriza por la búsqueda dei equilibrio intergeneracionai en el uso racional e los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente la protección de la biodiversidad;

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Que, el artículo 19 de la Ley N 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, trata sobre la

Autoridad pen pe y y de Fane Silvestre, = en concordancia © con la Política. Nacional

Esrastal y de Carns Sivact la coque ma sele di neamien ntos nacion alos anrnhada Foresta! y GE rauna Siveste, 18 Ley, Sus Reglamentos y :0s ineamientos naciona: 25 aprobados

por el SERFOR tiene las siguientes funciones. Promover fa competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización.

e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.

comunidades an ¥ is en su jusiedicción.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N' 27867, modificada por la Ley N' 27902, establece que estas entidades regionales en el marco de sus competencias, establecen mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional, que contribuya al desarrollo sostenible, y se garantice el

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cumplimiento de las normas legales establecidas. Asimisma, tienen funciones específicas en materia agraria, consignadas en los literales “e” y "q" del artículo 51' de la indicada Ley;

Que, el numeral 1) del artículo 9 de la Ley N’ 27483 -Ley de Bases de la Descentralización- ¿señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, mediante Ordenanza Regional N’ 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo de 2018, sel GOREL modifica su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad

egional Forestal y fauna Silve ado de definirla dirieie controla e Regional! rorestai y Fauna Sivestre, encargacc ae Gerinir tas políticas, organizar, Girigir, controiar,

fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Asimismo, conforme al artículo 183" inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar políticas, estrategias, planes y/o normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de sus competencias;

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N” 04-2022-GRL-CR, en el artículo 117 la Sub Gerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional del Ambiente, encargada de elaborar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionaies sobre diversidad biológica y cambio ciimático respetando las estrategias nacionales respectivas y en el literal "a" del artículo 118, se señalan las funciones de formular, proponer y ejecutar políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y/o directivas que contribuyan a una eficiente y eficaz administración y gestión de las áreas de conservación regional, procesos ecológicos y evolutivos, cuencas hidrográficas, servicios

ambientales, en coordinación con las demás unidades orgánicas de línea de la Gerencia Regional del Ambiente;

Que, la Resolución Ministerial N’0793-2009-AG, de fecha 12 de noviembre de 2009, da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones específicas

consignadas en los literales "e y "a", del artículo SY de la Ley Organica de Gobieri al Gobierno Regional del departamento de Loreto;

Que, los artículos 27’ y 28” de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que se requiere opinión previa vinculante del SERNANP para la aprobación de las solicitudes de aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las ACR. Sin embargo, en el marco del proceso de descentralización la administración, entendida de manera integral, de las Áreas de Conservación Regional debe corresponder al Gobierno Regional de Loreto.

Que, el artículo 67° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que, "En el caso de las

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A cones fas dro!

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áreas de conservación regional, la protección y administración de los recursos forestales y de

fauna silvestre es competencia de los gobiernos

Que, conforme al informe Técnico N' 001-2024-GRL-GGRGRAM/SGRCDB/adrrh, de fecha 21 de febrero de 2024, señala que “En concordancia a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Resina Mite 3, abla Nermátiva Reglanal a 1: EE A ACUNe

fecha 8 de agosto de 2023 en su Artículo Tercero; el mismo que debe decir: “Mediante Decreto Regional, se dicte las normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza con la diligencia que amerita la situación de emergencia alimentaria que aqueja a la

Que, sobre la base de los argumentos expuestos, se constata la necesidad de modificar Ordenanza Regional en su Artículo Tercero a fin de dictar las normas técnicas y reglamentarias “ necesarias para su impiementación;

Que, las Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen par el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, de conformidad con los artículos 37 ¥ 22" de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los

obiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como jas Ordenanzas Regionales que not midn asunios de catácier gener al, la auminisiración y organización del Gobierno Regional y reglamentarias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: “MODIFICATORIA DEL ARTICULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 007-2023-GRL-CR DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2023, QUE DECLARA DE "NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL EL MANEJO CON FINES DE REPOBLAMIENTO DE LAS ESPECIES DE QUELONIOS ACUÁTICOS"

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR, el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N"007-2023-GRL-

CR de fecha 2 de agosto de 2022 en los términos sieuientes: 380 25, SN OS TEPMincs Siguiences:

Artículo Tercero: Mediante Decreto Regional, se dicte las normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza, con la diligencia que amerita la situación de emergencia alimentaria que aqueja a la población rural de Loreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: MANTENER, los efectos jurídicos de los demás artículos de la Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR, de fecha 8 de agosto de 2023.

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ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Secretaria dei Consejo Regionai, disponer ia publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el PORTAL WEB DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO (www.regionloreto.gob.pe).

COMUNÍQUESE AL SEÑOR GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, PARA SU PROMULGACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACUERDO Y CONFORME A LEY.

EN LA SEDE DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, A LOS 14 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

CONSEJO REGIONA} DE LORETO

Cn MENDOZA

CONSHJERO DELEGADO

E GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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POR TANTO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 16°,21° INC, O), 372 INC, A) Y 382 DE LA LEY N° 27867 - LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES Y SUS MODIFICATORIAS, LAS LEYES N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 Y 29053, CONCORDANTE CON EL INC. O) DEL ARTÍCULO 132 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N* 002-2010-GRL-CR DE FECHA 08 DE ENERO DE 2010.

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