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008-2023-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 008-2023-GRL-GR

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“Ano de la unidad, la paz y el desarrollo”

GOBERNACION REGIONAL

DECRETO REGIONALN? 008 -2023-GRL-GR

31 de octubre del 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

VISTO; el Proveído N° 14254-2023-GRL-GR, de fecha 17 de octubre de 2023 de la Gobernación Regional, a través del cual se deriva el Oficio N° 035-2023-GRL-GGR/DGR, de fecha 16 de octubre de 2023, de la Presidencia del Directorio de Gerencias Regionales, que contiene la transcripción del Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 016-2023-GRL-SO-DGR, de fecha 03 de octubre de 2023, señalando elevar los actuados al despacho de la Gobernación, a fin de que se sirva emitir y suscribir el Decreto Regional correspondiente, por ser de su competencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Politica del Perú, dentro de los cuales se ha modificado el artículo 191°, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto: “(...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (...).

Que, el artículo 2° y 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, respectivamente, establecen que, los gobiernos regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8” y numeral 9.2 del artículo 9° respetivamente, establecen: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sustres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia [...]”, y “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (... )”.

Que, el 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902 se señala que, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional N* 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, se establece que; el Directorio de Gerencias Regionales, está conformado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, quienes son re: bles de los acuerdos que adopten, para lo cual emitirán acuerd ire ric

aprobados por Decretos Regionales;

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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”

GOBERNACIÓN REGIONAL

pS

DECRETO REGIONALN® 008 -2023-GRL-GR

Que, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, a través del Oficio N° 139-2023-GRLGGR/OEDIP, de fecha 12 de setiembre de 2023, remite la propuesta de Manual de Operaciones - MOP de la Red de Salud de Loreto - Nauta, para la cual adjunta el Informe N° 024-2023-GRL-GGROEDIP/AOFI, de fecha 31 de agosto de 2023, suscrito por el Área de Organización y Fortalecimiento Institucional OEDIP, mediante la cual señala que, la propuesta de Manual de Operaciones - MOP de la Red de Salud Loreto Nauta, ha sido elaborado en el marco de las normas legales vigentes, en materia de organización del Estado, y de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva General N° 005-2022-GRL-GGR-OEDIP, “Normas para la Formulación, Modificación, Actualización y Aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de competencia de los Órganos del Gobierno Regional de Loreto”, aprobado con Resolución Gerencial General Regional N° 591-2022- GRL-GGR, de fecha 28 de octubre de 2022, y de acuerdo a la estipulado en el artículo 1° de la Resolución Gerencial N° 1248-2023-GRL-GRS-L/30.01, que aprobó la Estructura Orgánica Estandarizada de las Redes de Salud de la Gerencia Regional de Salud Loreto, recomendando proseguir con las acciones administrativas subsiguientes para su aprobación mediante Decreto Regional, previo Acuerdo del Directorio de Gerencias regionales;

Que, en Sesión Ordinaria de Directorio de Gerencias Regionales, de fecha 03 de octubre de 2023, en forma unánime se adoptó el Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 016-2023-GRLSO-DGR, de fecha 03 de octubre de 2023, donde se acuerda Aprobar la Propuesta del Manual de Operaciones ~ MOP de la Red de Salud Loreto-Nauta;

Que, con Informe Legal N° 801-2023-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 13 de setiembre de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal que declara procedente la aprobación del proyecto de Manual de Operaciones - MOP de la Red de Salud Loreto - Nauta, mediante Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales, para posteriormente sea derivado a la Gobernación Regional para emitir y suscribir el Decreto Regional;

Estando de acuerdo al Informe Legal N° 801-2023-GRL-GGR-GRAJ, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

En uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 21° inciso d) y 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL<R, de fecha 11 de marzo de 2022, y;

DECRETA:

Artículo 1”.- APROBAR el Manual de Operaciones — MOP de la Red de Salud Loreto — Nauta, en mérito a los fundamentos antes expuestos en la parte considerativa del presente Decreto Regional.

Artículo 2”.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Tecnología de la Información, la publicación y difusión en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto, el presente Decreto Regional.

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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” GOBERNACIÓN REGIONAL

DECRETO REGIONALN® 008 -2023-GRL-GR

31 de octubre del 2023

Artículo 37.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos correspondientes del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

RED DE SALUD LORETO

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GERESA

GERENCIA REGIONAL DE SALUD LORETO

MANUAL DE OPERACIONES - MOP RED DE SALUD LORETO

LORETO - PERU

Manual de Operacianes - MOP

ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, ARTÍCULO 1° FINALIDAD ARTÍCULO 2° NATURALEZA JURÍDICA. ARTÍCULO 3° ENTIDAD DE LA QUE PERTENECE.

ARTÍCULO 4° FUNCIONES GENERALES

ARTÍCULO 5” BASE LEGAL...

LO II: LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

RTÍCULO 6° ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL ....

CAPÍTULO I: UNIDAD DE LA ALTA DIRECCIÓN...

aN ARTÍCULO 7° DIRECCIÓN EJECUTIVA........

S| ARTÍCULO 8° FUNCIONES ..

-/ ARTÍCULO 9 SUB DIRECTOR .

CAPÍTULO II: UNIDAD CONSULTIVO.

ARTÍCULO 10° CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD..

% ARTÍCULO 11” FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD

¡CAPÍTULO II: UNIDADES DE ASESORAMIENTO ..

E / ARTÍCULO 12° OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO...

ARTÍCULO 13° FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO...

ARTÍCULO 14° UNIDAD DE PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIONAL . woe 12

ARTÍCULO 15° FUNCIONES UNIDAD DE PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIONAL . 12

ARTÍCULO 16° UNIDAD DE PRESUPUESTO.. 13 ARTÍCULO 17° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PRESUPUESTO .. 13 ARTÍCULO 18° UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA E INVERSIONES ......... 14

= ARTÍCULO 19” FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA E INVERSIONES. ra 14

ARTÍCULO 20” UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA seres 14 ARTÍCULO 21° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA .... CAPÍTULO IV: UNIDADES DE APOYO .... ARTÍCULO 22* OFICINA DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 23" FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 24° UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS ..... ARTÍCULO 25° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS...

‘Mansel de Operaciones - NOP

ARTÍCULO 26° UNIDAD DE LOGÍSTICA .... 19 ARTÍCULO 27° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE LOGÍSTICA.

~ ARTICULO 28° UNIDAD DE ECONOMIA

ARTÍCULO 29° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ECONOMÍA

‘es 30° UNIDAD DE PATRIMONIO, SERVICIOS GENERALES Y ANTENIMIENTO ....

Festus 31° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO, SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO....

ARTÍCULO 32” UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL... 8% ARTÍCULO 33° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONA!

  • ARTÍCULO 34° UNIDAD DE ARCHIVO CENTRAL. ARTÍCULO 35° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ARCHIVO CENTRAL .... ARTÍCULO 36° UNIDAD DE ESTADÍSTICA ..... ARTÍCULO 37° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA CAPÍTULO IV: UNIDADES DE LÍNEA ..... ARTÍCULO 38° UNIDAD DE INTERVENCIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 39° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INTERVENCIONES ESTRATÉGICAS .....

ARTÍCULO 40” UNIDAD DE SALUD AMBIENTA: ARTÍCULO 41° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SALUD AMBIENTAL... ARTÍCULO 42° UNIDAD DE CENTRO DE PREVENCIÓN Y CONTROL

L ARTÍCULO 43° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE CENTRO DE PREVENCIÓN Y CONTROL .....

ARTÍCULO 44° UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD Y CALIDAD SANITARIA ..28

ARTÍCULO 45° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE SALUD Y CALIDAD SANITARIA ...

ARTÍCULO 46° UNIDAD DE REFERENCIA CONTRAREFERENCIA Y SEGUROS

wee 28

ARTICULO 47° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE REFERENCIA CONTRAREFERENCIA Y SEGUROS..... sans

ARTÍCULO 48” UNIDAD DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS

ARTÍCULO 49° FUNCIONES DE LA UNIDAD DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y =- DROGAS .... 30

ARTÍCULO 50” MICROREDES DE SALUD .31

_ ARTÍCULO 51° FUNCIONES DE LAS MICROREDES DE SALUD 31 TÍTULO IM: PROCESOS ORGANIZACIONALES..... 32

CAPÍTULO VI: PROCESOS ESTRATÉGICOS .... 32

ARTÍCULO 52° GESTIÓN ESTRATÉGICA ..... .32

et

Marwal de Operaciones - MOP

PS 01. GESTION DE PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN ....32 PS 02. GESTIÓN DE PRESUPUESTO... PS 03. GESTIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA E INVERSIONES.

TICULO 53° GESTIÓN DE INTERVENCIONES ESTRATÉGICAS .... TICULO 54° GESTIÓN DE LA SALUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 55° GESTIÓN DE CENTRO DE PREVENCIÓN Y CONTROL... ARTÍCULO 56° GESTIÓN DE SERVICIOS Y CALIDAD SANITARIA caco

ARTÍCULO 57" GESTIÓN DE REFERENCIAS, CONTRARREFERENCIAS Y “SEGUROS..

¡ARTÍCULO 58° GESTION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS Y DROGAS... CAPÍTULO VIII: PROCESOS DE APOYO... ARTÍCULO 59 GESTIÓN ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 60° GESTION DE RECURSOS HUMANO? ARTÍCULO 61° GESTIÓN DE LOGÍSTICA... ARTÍCULO 62° GESTIÓN DE ECONOMÍA.

$, ARTÍCULO 63° GESTIÓN DE PATRIMONIO, SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO ...

ARTÍCULO 64° GESTIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL vonmccnoros ARTÍCULO 65° GESTIÓN DE ARCHIVO CENTRAL...

ARTÍCULO 66° GESTIÓN DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES ....

CAPÍTULO IX: PRODUCTOS... = ARTÍCULO 67° DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS......

PROCESOS 01: GESTION DE PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN,

PROCESOS 02: GESTIÓN DE PRESUPUESTO... yoesenenansnennsonnasensces

PROCESOS 03: GESTIÓN DE COOPERACIÓN TÉCNICA E INVERSIÓ)

PROCESOS 04: GESTIÓN DE INTERVENCIONES ESTRATÉGICAS

PROCESOS 05: GESTIÓN DE LA SALUD AMBIENTAL.

= PROCESOS 06: GESTION DE CENTRO DE PREVENCIÓN Y CONTROL... PROCESOS 07: GESTIÓN DE SERVICIO Y CALIDAD SANITARIA ...

= PROCESOS 08: GESTION DE REFERENCIAS, CONTRAREFERENCIA Y SEGURO ....

PROCESOS 09: GESTIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS Y DROGAS .... PROCESOS 10: GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS...

200.33

Manual de Operaciones - MOP

PROCESOS 11: GESTION DE LOGÍSTICA ...... OCESOS 12: GESTIÓN DE ECONOMIA...

'OCESOS 13: GESTIÓN DE PATRIMONIO, SERVICIOS GENERALES Y ANTENIMIENTO ....

PROCESOS 14: GESTIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL ¿PROCESOS 15: GESTIÓN DE ARCHIVO CENTRAL.

¿PROCESOS 16: GESTIÓN DE ESTADÍSTICA INFORMÁTICA Y ‘9 /TELECOMUNICACIONES ..

TÍTULO IV: PROCESOS ORGANIZACIONALES. CAPÍTULO X: LISTADOS DE PROCESOS. “ARTÍCULO 69° PROCESOS wesssssssssseseessee

‘Wonsol de Operaciones - MOP

MANUAL DE OPERACIONES DE LA RED DE SALUD LORETO TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ÍREÍCULO 1°.- FINALIDAD:

‘ed de Salud Loreto, tiene como misión formular, evaluar y ejecutar actividades en

mMáteria de Salud, para el primer y segundo nivel de atención en la Provincia de Loreto,

logrando que toda la población asignada tenga acceso a los servicios de salud con calidad, brindando recursos para mejorar y garantizar la atención integral, prevenir las enfermedades, proteger y recuperar la salud de la población en situaciones de emergencia y desastres; en beneficio de la población de su jurisdicción.

257 ARTÍCULO 2*.- NATURALEZA JURÍDICA:

. La Red de Salud Loreto, es un Órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Salud

Loreto, ejerce la autoridad en Salud en el ámbito de su jurisdicción, encargada de

hacer cumplir las Normativas de Salud vigentes.

y ARTÍCULO 3°.- ENTIDAD A LA QUE PERTENECE:

La Red de Salud Loreto, depende orgánica y funcionalmente de la Gerencia Regional

de Salud Loreto; fue creada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1422-2008-

+. GRL-P que aprueba la Modificación de la “Delimitación de Redes y Micro redes de Salud , de la Región Loreto”.

ARTÍCULO 4°.- FUNCIONES GENERALES:

y La Red de Salud Loreto, en su ámbito geográfico brinda servicios de salud con calidad y equidad promoviendo estilos de vida saludable involucrando la participación activa de la comunidad, y el Gobierno Local, para alcanzar mejores niveles de salud de las

  • personas, familias y poblacién en general; tiene las siguientes funciones generales:

a) Lograr que se cumpla la política, visión, misión, objetivos, normas nacionales y regionales de salud.

pa b) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas

de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.

_ c) Coordinar y brindar las acciones de atención integral de salud en el ámbito de su

jurisdicción.

d) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud.

e) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los gobiernos locales y otras entidades.

A f) Cumplir, hacer cumplir, supervisar y fiscalizar los procesos organizacionales de los

servicios de salud públicos y privados.

g) Lograr que las entidades y organizaciones públicas, privadas y las personas “

“i naturales, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud, se mantengan informadas y den cumplimiento a los dispositivos legales para la salud.

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Manual de Operaciones - MOP

Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes, la prevención y control de riesgos y daños, de emergencias y desastres.

Supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución, expendio y consumo de medicamentos, insumos, drogas y afines.

Promover y preservar la salud ambiental del ámbito de su jurisdicción.

Gestionar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito de su jurisdicción.

Poner a disposición de la población, las entidades y organizaciones públicas y privadas, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud.

Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad.

Evaluar periódicamente y de manera sistemática la programación y ejecución de las actividades en materia sanitaria,

Ejecutar en coordinación con los gobiernos locales y otras entidades, acciones efectivas que contribuyan a elevar y mejorar la salud del ámbito de su jurisdicción. Supervisar la disponibilidad, equidad, calidad, eficacia, eficiencia, productividad, economía y otros indicadores requeridos en las prestaciones de Salud de todas las entidades públicas y privadas en su jurisdicción.

Gestionar la habilitación, categorización y acreditación de las entidades y servicios públicos y privados de Salud, en cumplimiento a las normas pertinentes. Promover y fortalecer el resguardo, protección y respeto a los derechos humanos, equidad de género, y la interculturalidad en salud en los espacios de concertación en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 5* BASE LEGAL:

Ley N° 26842 Ley General de Salud y su modificatoria Ley N° 29712.

Decreto Legislativo N” 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.

Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Ley N° 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud.

Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.

Decreto Supremo N° 011-2017-SA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.

Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública.

Decreto Supremo N° 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-PCM.

Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP que Aprueban los Lineamientos N° 02-2020- SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP. Resolución Ministerial N° 405-2005/MINSA, que reconocen que las Direcciones Regionales de Salud constituyen la única autoridad de salud en cada región. Resolución Ejecutiva Regional N° 1422-2008-GRL-P que aprueba la modificación de la “Delimitación de Redes y Micro redes de Salud de la Región Loreto”.

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Manual de Operaciones - NOP

e Resolución Gerencial N° 1248-2023-GRL-GRS-L/30.01, que aprueba la nueva Estructura Orgánica Estandarizada de la Redes de Salud de la Gerencia Regional de Salud Loreto.

TÍTULO Il LA ESTRUCTURA ORGANICA

A ARTÍCULO 6°.- ESTRUCTURA ORGÁNIZACIONAL: 2 A Estructura Organizacional de la Red de Salud, se establece hasta el tercer nivel “~“—~organizacional y es la siguiente:

01 UNIDAD DE ALTA DIRECCION 01.01 Direccién Ejecutiva

< 02 UNIDAD CONSULTIVOS 02.01 Consejo Provincial de Salud

03 UNIDADES DE ASESORAMIENTO

03.01 Oficina de Planeamiento Estratégico 03.01.01 Unidad de Planeamiento Institucional y Organización 03.01.02 Unidad de Presupuesto 03.01.03 Unidad de Cooperación Técnica e Inversiones 03.02 Unidad de Asesoría Jurídica

04 UNIDADES DE APOYO 04.01 Oficina de Administración 04.01.01 Unidad de Recursos Humanos 04.01.02 Unidad de Logística 3 04.01.03 Unidad de Economia ay 04.01.04 Unidad de Patrimonio, Servicios Generales y Mantenimiento 04.02Unidad de Imagen Institucional 04.03 Unidad de Archivo Central 04.04 Unidad de Estadistica Informatica y Telecomunicaciones

05 UNIDADES DE LÍNEA E 05.01 Unidad de Intervenciones Estratégicas 05.02 Unidad de Salud Ambiental 05.03 Unidad del Centro de Prevención y Control 05.03 Unidad de Servicios de Salud y Calidad Sanitaria 05.04 Unidad Referencia Contra referencia y seguros 05.05 Unidad de Medicamentos, Insumos y Drogas

E 05.06 Micro red de Salud Nauta 05.06 Micro red de Salud Trompeteros 05.07 Micro red de Salud Intuto

  • 05.08 Micro red de Salud de Maypuco

Manual de Operaciones - MOP

CAPÍTULO | UNIDAD DE ALTA DIRECCIÓN FAA A O ES TE A ER A A a

FUNCIONES ESPECÍFICAS

ÍCULO 7°.- DIRECCIÓN EJECUTIVA

sel órgano responsable de conducir y dirigir la Red de Salud de Loreto Nauta, ervisar sus actividades, reglamentar y aplicar políticas públicas en general, ejerciendo funciones de dirección política y administrativa de la Red de Salud.

ARTICULO 8.- FUNCIONES Son funciones de la Red de Salud de Loreto las siguientes:

Ejercer la autoridad de salud, por delegación de la Gerencia Regional de Salud, en

el ámbito de su jurisdicción.

Dirigir y representar legalmente a la Red de Salud Loreto, en el ámbito de su

jurisdicción.

Orientar, dirigir y supervisar la política de salud en el ámbito de su jurisdicción en

armonía con la normatividad vigente.

Establecer los objetivos, metas y estrategias en materia de salud de corto,

mediano y largo plazo en coordinación con las entidades del ámbito de su

jurisdicción.

Mantener la articulación funcional y la integración sectorial de las entidades

públicas y privadas en el ámbito de su jurisdicción, para lograr los objetivos y

metas estratégicas, asignadas en el marco de la normatividad vigente.

Expedir Resoluciones Directorales en los asuntos de su competencia.

Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos sobre los

actos administrativos emitidos por las Unidades Orgánicas.

Establecer los sistemas y ejecutar los procedimientos de trámite documentario,

= asi como sistematizar el archivo general y custodiar el acervo documentario de la

Red de Salud. i) Suscribir los convenios en los cuales la Red de Salud Loreto, sea parte interesada.

    1. Presidir el Consejo Provincial de Salud de acuerdo a competencias de la Ley del

Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. k) Cumplir y hacer cumplir la política, objetivos y normas de salud establecidos en $ el ámbito territorial asignado.

D Presidir la Comisión de Salud que forma parte de los Comités Provinciales de Defensa Civil.

m) Disponer las medidas preventivas y correctivas para la transparencia en la gestión y el estricto y oportuno cumplimiento de las normas de los Sistemas Administrativos, por la Red de Salud Loreto.

n) Autorizar la movilización y desmovilización parcial o total en el ámbito de su jurisdicción para la atención de emergencias, epidemias y/o desastres.

  1. Realizar procesos técnicos de ingreso, desarrollo y término del vínculo laboral del personal institucional de Salud. (incluye nombramientos y designación del personal de confianza). .

p) Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética de la Función Pública, debiendo en todo momento velar por todos los objetivos e intereses institucionales en el

_ ejercicio de sus funciones y las del personal a su cargo.

q) Las demás atribuciones y responsabilidades que le confiera la Gerencia Regional de Salud Loreto.

Manual de Operaciones - MOP

ARTÍCULO 9°.- SUB DIRECTOR:

El Sub Director reemplaza al Director Ejecutivo de la Red de Salud en caso de impedimento o ausencia de éste con las mismas atribuciones y responsabilidades, y Re asignados las funciones que expresamente le delegue el Director Ejecutivo de la

d'de Salud, en su condición de máxima autoridad del mismo.

En

CAPÍTULO II UNIDAD CONSULTIVO

FUNCIONES ESPECÍFICAS

Ay ARTÍCULO 10°.- CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD:

up. El Consejo Provincial de Salud, es el órgano de concertación, coordinación y wa sarticulacion de salud en el ámbito de la Provincia.

; ARTICULO 11”. - FUNCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD. ‘>< Aon Funciones del Consejo Provincial de Salud las siguientes:

Promover la concertación, coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y niveles de atención de Cada Provincia que este en condición de realizar, acorde a su complejidad y al principio de subsidiariedad.

Impulsar en su ámbito el cumplimiento de los acuerdos del Concejo Nacional de Salud y del Consejo Regional de Salud y sus propias disposiciones.

Proponer las prioridades locales de salud.

Velar por la organización y funcionamiento de los niveles de atención de su jurisdicción.

e) El Consejo Provincial de Salud, es presidido por el Director Ejecutivo de la Red Salud.

CAPÍTULO III UNIDADES DE ASESORAMIENTO

= FUNCIONES ESPECIFICAS ARTÍCULO 12°.- OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO: Es el órgano de Asesoramiento que orienta la labor de las distintas Unidades Orgánicas, mediante las actividades de planeamiento, asesoría técnica y coordinación; = jerárquicamente depende de la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud. ARTICULO 13”. - FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Son Funciones de la Oficina de Planeamiento Estratégico las siguientes:

Manual de Operaciones - MOP

a) Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización.

Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional

relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público,

Planeamiento Estratégico, Programación Multianual de Inversiones y

lodernización.

Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las

normas y lineamientos técnicos sobre la materia.

d) Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el sistema administrativo de modernización de la gestión pública.

e) Evaluar y proponer el Proyecto de Presupuesto Institucional Anual con una

perspectiva de programación multianual y gestionar la aprobación del Presupuesto

Institucional de Apertura (PIA).

Gestionar la aprobación de la Programación de Compromisos Anualizada (PCA) de

la entidad.

Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestal del pliego institucional

Elaborando proyecciones de gastos y de avance de metas financieras

Realizar la conciliación semestral y anual del marco legal del presupuesto de la

entidad.

Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia.

Expedir resoluciones en las materias de su competencia.

Formular el Plan Operativo Institucional con las unidades orgánicas de la Red de

Salud Loreto, a través del aplicativo CEPLAN, según normativa vigente del Sistema

Nacional de Planeamiento Estratégico.

m) Emitir opinión técnica favorable sobre la formulación y elaboración del: Clasificador de Cargos - MCC, Cuadro Para Asignación de Personal - Provisional (CAP - P), Manual de Perfil de Puesto - MPP y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según sea el caso, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento con la estructura orgánica del Manual de Operaciones - MOP.

n) Conducir, formular, aprobar, evaluar y mantener actualizados los documentos de gestión institucional de la Red de Salud.

  1. Gestionar y promover proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en Salud en el ámbito de su jurisdicción.

p) Supervisar la programación, formulación, seguimiento y evaluación de la gestión presupuestaria en el marco de las disposiciones vigentes del Sistema Nacional de Presupuesto, promoviendo la calidad del gasto.

q) Conducir los Sistemas Administrativos de Planeamiento Estratégico, Organización, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en coordinación con las Unidades Orgánicas de la Red de Salud, en el marco de la normatividad vigente.

r) Gestionar el financiamiento presupuestario de la Red de Salud.

s) Proponer la definición y priorización de los objetivos, metas, estrategias y programas sectoriales e institucionales, asi como la priorización del gasto en salud, sobre la base de diagnósticos y estudios realizados de acuerdo a normas vigentes.

t) Las demás funciones que le asigne el Gerente Regional de Salud

u) Planificar, programar, dirigir, controlar, y evaluar los procesos de planeamiento estratégico, organización, presupuesto e inversión pública y privada a nivel sectorial e institucional y otras materias de su competencia.

v) Conducir el Sistema Administrativo de Presupuesto Público, en el ámbito de la Red de Salud Loreto, según normatividad vigente.

Manual de Operaciones - MOP

w) Brindar asistencia técnica a las Unidades Orgánicas de la Red de Salud, para el logro

de los objetivos funcionales de los sistemas y procesos de planeamiento, organización, presupuesto, inversión en salud y Cooperación Técnica.

«Supervisar, monitorear y evaluar el Plan Operativo Institucional alineado al Plan

istratégico Institucional y al Plan de Desarrollo Regional Concertado. valuar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la Red

/ de Salud Loreto en materia sanitaria.

Gestionar el financiamiento presupuestario de la Red de Salud.

“ARTÍCULO 14°.- UNIDAD DE PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN:

3 Es la Unidad Orgánica de Asesoramiento que depende de la Oficina de Planeamiento

a)

b)

f)

h)

k)

/Estratégico.

ARTICULO 15°. - FUNCIONES DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO INSTITUCIONAL Y ORGANIZACIÓN.

Son Funciones de la Unidad de Planeamiento Institucional y Organización las siguientes:

Conducir y supervisar el cumplimiento de los procesos de planeamiento institucional y organización, en coordinación con las Unidades Orgánicas de la Red de Salud, en el marco de la normatividad vigente.

Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización.

Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Programación Multianual de Inversiones y Modernización.

Dirigir el proceso de modernización de la gestión institucional de acuerdo a las normas y lineamientos técnicos sobre la materia.

Emitir opinión técnica respecto a los documentos de gestión de la entidad, así como de sus organismos públicos adscritos [lo resaltado en negrita aplica solo para ministerios.

Promover, asesorar y participar en la formulación de la gestión de procesos, simplificación administrativa y demás materias comprendidas en el sistema administrativo de modernización de la gestión pública.

Dirigir, coordinar y ejecutar los procesos técnicos referidos al Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.

Formular el Plan Operativo Institucional con las unidades orgánicas de la Red de Salud, a través del aplicativo CEPLAN, según normativa vigente del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico.

Supervisar, monitorear y evaluar el Plan Operativo Institucional alineado al Plan Estratégico Institucional.

Supervisar y evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados en materia sanitaria, así como los Programas Presupuestales de las Unidades Orgánicas.

Conducir, formular, aprobar, evaluar y mantener actualizados los documentos de gestión institucional de la Red de Salud Loreto.

Realizar las coordinaciones con las Unidades Orgánicas de la Red de Salud en materia de su competencia

anual de Operaciones - MOP

m) Supervisar, monitorear y evaluar el proceso de organización (modelos de organización y gestión, sistemas, procesos organizacionales), de las Unidades Orgánicas de la Red de Salud.

Emitir opinión técnica sobre la formulación y elaboración del: Clasificador de Cargos - MCC, Cuadro Para Asignación de Personal - Provisional (CAP - P), Manual de Perfil de Puesto - MPP y el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) según sea el caso, en relación a la verificación de la coherencia y alineamiento con la estructura orgánica del Manual de Operaciones - MOP.

Brindar asistencia técnica a las Unidades Orgánicas de la Red de Salud, para el logro de los objetivos funcionales de los sistemas y procesos de Planeamiento Institucional y Organización para el cumplimiento de las normas legales correspondientes.

Otras funciones que le asigne el jefe inmediato superior.

=) público, depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Oficina de Planeamiento Estratégico.

Son Funciones de la Unidad de Presupuesto las siguientes:

Za. Conducir el proceso presupuestario de la Red de Salud en las fases de Programación y Formulación Multianual, Aprobación, Ejecución, Evaluación y la Gestión Presupuestaria en el marco de las normas legales del Sector Público y las Directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

b. Formular directivas y lineamientos referidos a la gestión presupuestaria en coordinación con las Unidades Orgánicas de la Red de Salud.

c. Coordinar y verificar la programación y ejecución de los ingresos presupuestarios de la Red de Salud.

d. Conducir y coordinar el proceso de seguimiento y evaluación presupuestaria de la

= Red de Salud, que contribuyan a la calidad del gasto y al presupuesto por

resultado. e. Brindar asistencia técnica y capacitación en materia de programación multianual,

  • formulación, ejecución y evaluación del presupuesto de la Red de Salud.

f. Efectuar los ajustes internos (incremento/disminución) de la Programación de Compromiso Anual (PCA) en el Módulo de Procesos Presupuestarios, SIAF - SP de la

  • Unidad Ejecutora.

g. Emitir la Certificaciones de Crédito Presupuestario en función a la PCA aprobado por el Pliego Regional, para gastos corrientes y adquisición de activos no financieros.

h. Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria de las Unidades Orgánicas y, de ser el caso, formular las modificaciones presupuestarias que correspondan.

i. Determinar los saldos de créditos presupuestarios para proponer su reprogramación y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, teniendo en cuenta la escala de prioridades de las Unidades Orgánicas de Red de Salud.

j. Gestionar el incremento del crédito presupuestario para el financiamiento del déficit presupuestal institucional de la Red de Salud.

k. Emitir opinión técnica en materia presupuestal a las Unidades Orgánicas de la Red de Salud, en estricta aplicación de las normas presupuestarias vigentes.

Manual de Operaciones - MOP

L. Informar la ejecución física y financiera de las metas presupuestarias, al Director Ejecutivo de la Red de Salud. m. Controlar la ejecución del gasto de la Red de Salud.

Esa Unidad Orgánica de Asesoramiento que depende de la Oficina de Planeamiento Estratégico.

ARTÍCULO 19°. -FUNCIONES DE LA UNIDAD DE COOPERACIÓN TÉCNICA E ¿INVERSIONES:

“+ Son Funciones de la Unidad de Cooperación Técnica e Inversiones las siguientes:

Lograr el cumplimiento de las funciones de los sistemas y procesos de Cooperación Técnica e Inversiones, que conduce y supervisa en su jurisdicción en coordinación con las Unidades Orgánicas de la Red de Salud en el marco de la normatividad vigente.

Gestionar y promover proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito de su jurisdicción. Elaborar los documentos técnicos para el mantenimiento de la infraestructura, mobiliario, equipos y vehículos de la Red de Salud Loreto.

Elaborar y validar las especificaciones técnicas de los bienes a ser adquiridos. Supervisar y evaluar los servicios de mantenimiento de infraestructura, mobiliario, equipos y vehículos de la Red de Salud Loreto.

Emitir opinión técnica sobre convenios y acuerdos que involucren proyectos de inversión pública en el ámbito de su jurisdicción.

Monitorear los proyectos en ejecución con financiamiento de Cooperación Internacional.

Emitir informes técnicos para la aceptación oficial de adquisiciones y donaciones

  • en el ámbito de su jurisdicción.
  1. Otras funciones que le asigne el jefe inmediato superior.

ARTÍCULO 20°.- UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA: Es la Unidad Orgánica de Asesoría que depende de la Dirección Ejecutiva

ARTÍCULO 21”. -FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA Son Funciones de la Unidad de Asesoría Jurídica las siguientes:

  • a) Prestar asesoramiento jurídico - legal a las Unidades Orgánicas de la Red de Salud Loreto.

b) Emitir opinión legal sobre aspectos técnicos administrativos en el ámbito de sus funciones, principalmente aquellos de relevancia jurídica.

c) Opinar, informar y absolver las consultas de carácter jurídico y legal que le formulen las Unidades Orgánicas de la Red de Salud.

d) Formular, revisar, visar y emitir opinión en el ámbito de sus funciones, sobre los proyectos de resoluciones, contratos, convenios y demás documentos que correspondan ser refrendados por la Red de Salud, debiendo contar previamente

‘Manu de Operaciones - MOP

¿on el informe técnico elaborado por la unidad orgánica vinculada en el

umplimiento de las obligaciones pactadas.

Coordinar con la Procuraduría del Gobierno Regional de Loreto, sobre los procesos

judiciales en trámite, así como los procesos arbitrales y otros, donde tenga

participación la Red de Salud.

f) Coordinar con el ejecutor Coactivo del Gobierno Regional de Loreto, Es SALUD y

SUNAT las acciones de ejecución coactiva derivada de las acciones

administrativas, que son de cumplimiento por la Red de Salud.

Resolver en primera instancia administrativa los recursos interpuestos sobre los

actos administrativos.

Emitir opinión en primera instancia administrativa los recursos interpuestos sobre

los actos administrativos emitidos por la Unidad de Medicamentos, Insumos y

Drogas.

Emitir opinión en primera instancia las peticiones formuladas por los servidores y

usuarios de la Red de Salud.

Brinda Asesoramiento Jurídico, a las diferentes comisiones conformadas con la

finalidad de contratar, promover el ascenso, cambio de grupo ocupacional de los

recursos Humanos de la Red de Salud.

Proyectar informes legales y actos resolutivos sobre los reconocimientos de deudas

devengadas de periodos presupuestales anteriores.

Elaborar informes técnicos legales y la proyección del acto resolutivo respectivo,

sobre ampliaciones de contratos derivados de los procesos de selección,

contrataciones directas por emergencia sanitarias y/o desabastecimiento.

Elaborar informes técnicos legales sobre la rescisión y resolución de contratos de

selección.

Asesoramiento a las Unidades Orgánicas en asuntos de su competencia.

Realizar los escritos de apersonamiento en los procesos civiles, penales,

administrativos de la Red de Salud.

Pp) Brindar acompañamiento al Director Ejecutivo de la Red de Salud en todas las diligencias que sean convocadas por los órganos jurisdiccionales competentes.

q) Brindar asistencia técnica legal a las Unidades Orgánicas que conforman la Red de Salud.

r) Consolidar los expedientes judiciales y carpetas de investigación en trámite ante el Poder Judicial y el Ministerio Publico en los que sea parte la Red de Salud.

s) Otras funciones que sean asignados por el Director Ejecutivo de la Red de Salud en concordancia con sus funciones.

CAPÍTULO IV

UNIDADES DE APOYO E Ó oy SS

FUNCIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 22*.- OFICINA DE ADMINISTRACIÓN:

Es la Unidad Orgánica de Apoyo, que, con un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, ejerce la actividad de administración, permitiendo el cumplimiento y desempeño eficaz, depende jerárquicamente del Director Ejecutivo de la Red de Salud;

ARTICULO 23”. - FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION

Son funciones de la oficina de Administración las siguientes:

3h

Manual de Operaciones - MOP

Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los

“|procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de 3/ recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento

público.

Proponer y aprobar directivas y normas de aplicación en el ámbito institucional relacionadas con los Sistemas Administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, contabilidad, tesorería y endeudamiento público.

Supervisar la ejecución del Plan de Desarrollo de las Personas - PDP de la entidad. Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros de su competencia. Supervisar la administración de los bienes muebles e inmuebles de la entidad, así como del control y la actualización del margesí de los mismos.

Coordinar, organizar, ejecutar y controlar las acciones de las Unidades de Recursos Humanos, Economía, Logística y Patrimonio, Mantenimiento y Servicios Generales.

Conducir, supervisar y evaluar la correcta aplicación y cumplimiento de los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Control Patrimonial, así como de las actividades de ejecución presupuestal.

Conducir, supervisar la elaboración y ejecución del Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones, asegurando su publicidad en los plazos y medios establecidos en las normas de contrataciones vigentes.

Programar, organizar, coordinar y supervisar los procesos de abastecimiento con la finalidad de lograr el suministro de bienes y prestación de servicios en la calidad, cantidad, oportunidad y lugar requerido por las unidades orgánicas de la Red de Salud. Elaborar, supervisar y evaluar el cumplimiento de los contratos de suministro de bienes y prestación de servicios, en coordinación con las unidades orgánicas de la Red de Salud.

Tramitar viáticos y pasajes por comisión de servicios de los servidores de la Red de Salud.

Distribución y control del combustible de las diferentes Unidades Orgánicas de la Red de Salud.

Planificar y conducir las actividades de almacenamiento y distribución de los bienes adquiridos por compras o donaciones, debiendo llevar el control adecuado del stock en estricta coordinación con las áreas usuarias de la Entidad. Desarrollar con eficiencia y eficacia, los procesos técnicos de programación, adquisición, almacenamiento y distribución de bienes y prestación de servicios. Formular y proponer directivas internas y/o manuales de procedimientos como instrumento de gestión de los procesos técnicos/normativos del sistema de abastecimiento en concordancia con las normas vigentes.

Formular y proponer el Plan Operativo Institucional y Cuadro de Necesidades, así como monitorear su ejecución.

Desarrollar con eficiencia y eficacia, los procesos técnicos utilizando el Sistema SIGA MEF, como instrumento para el desarrollo de los Gastos Institucionales. Difundir las normas y procedimientos de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Control Patrimonial, Contabilidad y Tesorería.

Adecuar, difundir, implementar y hacer cumplir normas del proceso logístico, en concordancia con la normatividad vigente.

Participar en la formulación y programación del presupuesto, en concordancia con la normatividad vigente y ejecutar el presupuesto asignado.

Marwal de Operaciones » MOP

Producir e integrar la información contable, presupuestal, financiera y logística de la Red de Salud, para la toma de decisiones y reportes a las instancias | establecidas.

Priorizar y supervisar la disponibilidad de los recursos financieros y presupuestarios, para la atención inmediata en caso de emergencias, epidemias y desastres.

Controlar y supervisar la ejecución de los recursos provenientes de diferentes fuentes de financiamiento, asignados a la Red de Salud.

Sistematizar la información contable, financiera y de ejecución presupuestal de la Red de Salud.

Establecer, en el ámbito de su competencia, el Control Interno Previo,

Otras funciones que sean asignados por el Director Ejecutivo de la Red de Salud en concordancia con sus funciones.

ARTÍCULO 24°.- UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS:

Es la Unidad Orgánica de Apoyo, de la Red de Salud de Loreto encargada de gestionar ‘los procesos del Sistema Administrativo de Gestión de los Recursos Humanos; es < responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley que lo regula, leyes 22 especiales y demás normas complementarias.

7 ARTIUCLO 25”: FUNCIONES DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS: hc Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos las siguientes:

a. Proponer y Aplicar Políticas, estrategias, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos, así como el diseño y seguimiento del Plan de Recursos Humanos, alineado a los objetivos de la entidad y en el marco

  • de lo dispuesto en la normativa del sistema administrativo de gestión de recursos

humanos. b. Organizar la gestión de los recursos humanos en la entidad, mediante la

e planificación de las necesidades de personal, en congruencia con los objetivos de

la entidad. c. Proponer el diseño y administración de los puestos de trabajo de la entidad, a

Ss través de la formulación y administración de los perfiles de puesto y el Cuadro para asignación de personal Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), según corresponda.

d. Implementar y monitorear la ge


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