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008-2023-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 008-2023-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N* 008-2023-GRL-CR

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” 22 de agosto del 2023

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Descentralizada, de fecha 22 de agosto del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;

¿YCONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de julio del 2023, mediante OFICIO N* 1247-2023-GRL-GGR-GRPPIP, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, remite el EXPEDIENTE DEL PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO: LORETO AL 2033, adjuntando el informe respectivo que sustenta el proceso participativo que se ha llevado a cabo en su elaboración.

Que, con fecha 07 de julio del 2023, mediante Informe Legal N° 608-2023-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE, y remite el expediente al Consejo Regional conjuntamente con el proyecto de Ordenanza Regional para continuar con el trámite correspondiente;

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191% modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía s, especificada en el Artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de

la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y sus modificatorias, en su artículo 11-B, establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, entre otros aspectos, concertando entre sí sobre: b) El Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32° define que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. De igual manera el Artículo 38° de la

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precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como Órgano Rector y Orientador del Sistema Nacional de Planeamiento;

Que, en el Artículo 1° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00028- 2021/CEPLAN/PCD, publicada el 21 de mayo de 2021, se aprueba la “Guía para el Plan de Desarrollo Regional Concertado para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial”. En la sección | de la citada Guía, con la finalidad de comprender el proceso de planeamiento estratégico en el territorio, se define al Plan de Desarrollo Regional Concertado como el instrumento de gestión del Estado del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que orienta el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil a nivel departamental, a fin de alcanzar el futuro deseado para el territorio. El PDRC se elabora en base a los aportes de los actores en el territorio, siendo así un instrumento de carácter participativo y concertado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, publicado el 28 de julio de 2022, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) al 2050, disponiendo que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en dicho Plan;

Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Acta de Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, de fecha 27 de noviembre de 2020, aprobó por consenso el Informe de Evaluación de Resultados y de implementación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Loreto al 2021, así como la conformación del Equipo Ampliado y el Cronograma de Trabajo para la elaboración del PDRC de Loreto al 2033;

Que, mediante un proceso participativo y en marco a las restricciones por la pandemia del COVID- 19, se llevaron a cabo 25 talleres virtuales y 16 talleres presenciales para el recojo de aportes de los productos de las diferentes fases, además que se emitieron documentos solicitando aportes al consejo de coordinación regional, equipo técnico y equipo ampliado;

Que, mediante Oficio N* 266-2022-GRL-GGR-GRPPAT, de fecha 16.02.22, el Gobierno Regional de Loreto remite a CEPLAN expediente con Fase | “Conocimiento Integral de la Realidad”; y luego de un proceso de revisión y levantamiento de las recomendaciones, el CEPLAN mediante Informe N°D0000024- 2022-CEPLAN-DNCP-CCG, de fecha 30.12.22, emite el informe en el cual señala que la Fase | “Conocimiento Integral de la Realidad” CUMPLE con la metodología establecida por CEPLAN”;

Que, mediante Oficio N° 1227-2022-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 19.12.22, el Gobierno Regional de Loreto remite a CEPLAN expediente con Fase II “Futuro Deseado”; y luego de un proceso de revisión y levantamiento de las recomendaciones, el CEPLAN mediante Oficio N° 869-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 30.12.22, remite el Informe Técnico N° D000050-2022-CEPLAN-DNCPPDRC, en el cual señala que la Fase Il “Futuro Deseado” CUMPLE con la metodología establecida por CEPLAN”;

Que, mediante Acta de Primera Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Regional, de fecha 24 de febrero del 2023, se validó por consenso el Proyecto Final del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Loreto al 2033; lo cual, mediante Oficio N° 101-2023-GRL-GGR, de fecha 21 de marzo del 2023, fue remitida por el Gerente General Regional al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico — CEPLAN, a fin de que emita su informe respectivo;

Que, después de haber levantado observaciones y recomendaciones, el CEPLAN mediante Oficio N° D000532-2022-CEPLAN-DNCP, de fecha 30 de junio del 2023, comunica al GORE Loreto que, el proyecto de Plan de Desarrollo Regional Concertado de Loreto, en lo que respecta a la Fase 03 “Políticas y planes coordinados” CUMPLE con los lineamientos establecidos por el CEPLAN para la respectiva fase

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y AIRE AO y nos alcanza el Informe Técnico N° D000007-2023-CEPLAN-DNCPPDRC, para continuar con los tramites siguientes;

Que, como Órgano Técnico la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, emitió el Informe N° 001-2023-GRL-GRPPIP-OEP/KACM, de fecha 03.07.2023, en la cual da a conocer todo el proceso participativo y al cumplimiento de la guía metodología vigente establecida por el ente rector, además concluye que dicho plan cuenta con informe técnico favorable por parte del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN;

Que, mediante Informe Legal N° 608, de fecha 07 de julio del 2023, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye que el Plan de Desarrollo Regional Concertado — PDRC Loreto al 2033, cumple con la normatividad vigente; Que, el Gobernador Regional, en el marco de la Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece en el articulo 21, literal p. presentar al Consejo Regional, numeral 1): “El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; en ese sentido, remite al Consejo Regional, el Oficio N° 10, de fecha julio del 2023, que contiene el Plan de Desarrollo Regional Concertado Loreto al 2033, con sus correspondientes informes técnico y legal para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional;

Que, las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, con fecha 16 de agosto del 2023, emiten el Dictamen aprobado por Mayoría de sus miembros, recomendando aprobar la propuesta normativa de Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado: Loreto al 2033, como instrumento de gestión del Gobierno Regional del planeamiento estratégico de mediano y largo plazo que oriente el desarrollo integral y sostenible en el territorio, buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales y promoviendo sinergias con el sector privado y la sociedad civil, con la finalidad de alcanzar el futuro deseado para el territorio;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; con el voto por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO: Loreto al 2033”.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO: Loreto al 2033”, cuya estructura comprende las fases de: Conocimiento Integral de la Realidad, Futuro Deseado y Políticas y Planes Coordinados, que establecen objetivos y acciones estratégicas regionales con sus respectivos indicadores y logros esperados hasta el horizonte de vigencia del mencionado plan; instrumento de gestión territorial que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DISPONER, que los Gobiernos Locales provinciales y distritales del Departamento de Loreto y los cuales son conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

(SINAPLAN), articulen y alineen sus Planes de Desarrollo Local Concertado al Plan de Desarrollo Regional Concertado: Loreto al 2033.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, coordinar y ejecutar los procesos de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y acciones estratégicas regionales del Plan de Desarrollo Regional Concertado: Loreto al 2033; así como deberá encargarse de su difusión y socialización con los actores de desarrollo del territorio del departamento de Loreto, quienes deberán articular sus intervenciones a dicho plan.

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 008-2023-GRL-CR

ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del auditoria de la provincia de requena, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y

Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRLCR de fecha 11 de marzo del 2022.

Registrese, Publiquese y Cumplase,

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