Ordenanza Regional N.° 008-2022-grl-cr
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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 008-2022-GRL-CR
Villa Belén, 12 de abril del 2022. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 12 de abril del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE MADERA REDONDA EN EL TERRITORIO DE LORETO”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas, por Mayoría de sus Miembros estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo el artículo 192°, inciso 1, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N°27783, en sus artículo 8° y 9”, precisa que /a autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, asimismo, el artículo 35°, literal “n”, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad;
Que, a su vez, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N°27867, en su artículo 10°, numeral 1, literal “n”, establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; asimismo, en el mencionado artículo, numeral 2, literal “d”, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, mediante Ordenanza Regional N°04-2022-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, el cual en su artículo 128°, establece que la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, es el órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto que se constituye en la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, encargada de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito de la Región Loreto, promoviendo la gestión y control forestal y de fauna silvestre en las Comunidades Nativas y las Comunidades Campesinas de la Región.
Que, de acuerdo con el artículo 129° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función: 2) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y 1) Promover la competitividad de los productores forestales y de fauna silvestre en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización.
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Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna cuenta con la Sub Gerencia de Gestión Forestal, como unidad orgánica de línea, que de acuerdo con el literal g) del artículo 132* del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, evalúa el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables, para productos forestales diferentes a la madera, ecoturismo y conservación, cesión en uso del patrimonio forestal; y otros actos administrativos que no constituyen títulos habilitantes, en el marco de la normativa vigente.
Que, respecto al aprovechamiento de recursos forestales, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre — Ley N°29763,
en su artículo 14”, estable que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre es la entidad competente
para emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, . administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, en el marco del articulo VIII, de la Ley de Procedimientos Administrativos — Ley N°27444, que precisa que, las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del protedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad;
Que, asimismo, el artículo VIl, de la Ley General del Ambiente - Ley N°28611, precisa que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;
Que, mediante los Principios Generales de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, equidad. e inclusión social, enfoque ecosistémico, sostenibilidad de la gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación, eficiencia y mejoramiento continuo, el Estado garantiza condiciones equitativas de acceso a los recursos, las oportunidades de desarrollo y la distribución de beneficios para todos los actores, con enfoque de género, a través del diseño y aplicación de las políticas públicas forestales que contribuyan a erradicar la pobreza, reducir las inequidades sociales y económicas y al desarrollo humano sostenible de las poblaciones menos favorecidas, asimismo, busca comprender y gestionar los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, considerando los factores ambientales, ecológicos, económicos, socioculturales, la cosmovisión indígena y el ordenamiento territorial y la zonificación ecológica y económica. Se reconoce la importancia de los ecosistemas silvestres como espacio de vida, hábitat de la fauna y fuente de agua, así como por su contribución a la seguridad alimentaria, orienta al desarrollo que armoniza las dimensiones económica, social y ambiental para satisfacer las necesidades de la población y asegura la efícaz y eficiente conservación de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, la flora y fauna silvestre y los servicios derivados de ellos, de manera que contribuyan al desarrollo del país y al bienestar de la población;
Que, la búsqueda de alternativas para el uso sostenible de los recursos forestales con especies de otros tipos de bosques diferentes al bosque primario de tierra firme no ha sido impulsada por el estado peruano, sino que se han desarrollado orgánicamente por la demanda local, nacional e internacional:
Que, la madera redonda extraída de los varillales cercanos a la ciudad de Iquitos han venido siendo utilizados por las comunidades aledañas desde hace más de medio siglo, ya sea para construcción de viviendas o su comercialización a pequeña escala, la misma que provienen principalmente de la cuenca del río Nanay, constituyendo una oportunidad para generar negocios sostenibles e ingresos económicos para las comunidades;
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre tiene registrado (al 2021) en Maynas 68 depósitos que expenden productos forestales, entre ellos madera redonda;
Rue, existe una gran cantidad de familias en Loreto involucradas en el aprovechamiento de madera redonda y desde el punto de vista legal, ninguna tiene algún respaldo legal que avale su extracción:
Que, en tal sentido, el aprovechamiento de madera redonda es una actividad económica no reguladas en el marco normativo forestal, existiendo presión sobre estos recursos que sin un aprovechamiento sostenible se ven amenazados;
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Que, por lo mismo, los precios de compra al productor por parte de los terceros o revendedores representan la cuarta parte del precio real en el mercado, esto debido a la procedencia no regulada, por lo que, se debe buscar la promoción de negocios sostenibles que coadyuven al desarrollo de las comunidades;
Que, mediante, la Ordenanza Regional N°008-2019-GRL, declara de necesidad e interés regional la promoción de las actividades económicas del sector forestal y de fauna silvestre en la región Loreto;
$ A su vez, la Ordenanza Regional N°086-2020-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto, declaró de necesidad pública e interés regional el fortalecimiento del sistema de compras responsables o contrataciones y
adquisiciones públicas de productos forestales de madera de origen legal, por las entidades del sector público *
asentados en el departamento de Loreto;
Que, el literal a) del artículo 15°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, el inciso 0) del artículo 21°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que es atribución del Presidente (Gobernador) Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”;
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia (Gobernación) Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales” y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del artículo 21% de la norma citada;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37%, inciso a), de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE MADERA REDONDA EN EL TERRITORIO DE LORETO”, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA emitir la siguiente norma de alcance regional:
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2022;
Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38% del mismo cuerpo legal;
| pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de p lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA “DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE MADERA REDONDA EN EL TERRITORIO DE LORETO”:
www,regionloreto.gob.pe
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O ee “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 008-2022-GRL-CR
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de necesidad publica e interés regional el aprovechamiento sostenible de madera redonda en el territorio de Loreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: FACULTAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre para que mediante Resolución Gerencial Regional pueda dictar normas técnicas necesarias para la implementación de la Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Gerencia General Regional adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría de Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435, de la ciudad de Iquitos, a los 12 días del mes de abril del año dos mil veintidós.
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GOBIERNO REGIONAL/DE LORETO
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, inciso a); 21°, inciso 0); 37° inciso a); y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias (Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30305 y 31433), concordantes con el inciso 0) del articulo 13° del Reglamenio de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N*014- 2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo de 2018.
Regístrese, Publiquese y Cúmplase,
Lic. Elisban [Ochoa Sosa Gobernador Regional
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO
1 DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Los presentes términos de referencia señalan los lineamientos que se deben tener en cuenta para la Contratación del Servicio de Publicación de Ordenanza Regional del Consejo Regional de Loreto,
2 FINALIDAD PÚBLICA El Gobierno Regional de Loreto, tiene por finalidad esencial, lograr los objetivos trazados durante el ejercicio fiscal y por ende los lineamientos que ameritan en las contrataciones públicas; Cumpla el rol, más que nada por la importancia que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE), aprobados con Decreto Legislativo 1017 y D.S. 184-2008-EF y sus modificatorias respectivamente,
3 ANTECEDENTES
El Gobierno Regional de Loreto (GORELORETO) es una persona jurídica de derecho público que emana de la voluntad popular. Tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal, según lo establecido en el en el Artículo 2* de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales.
El Gobierno Regional de Loreto tiene las funciones generales siguientes:
|) Función Normativa y Reguladora: Mediante la cual elabora y aprueba Normas de alcance Regional y regula los servicios públicos de su competencia;
ll) Función Administrativa y Ejecutora: Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros , benes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión Regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales;
- Función de Promoción de las Inversiones: A través de la promoción, incentivo y apoyo a las actividades del sector privado nacional y extranjero en el marco del Plan de Desarrollo Regional, proveyendo de infraestructura básica y económica para un mejor desempeño de la actividad productiva y de servicios, e impulsando la transformación de los elementos de la biodiversidad,
IV) Función de Supervisión, Evaluación y Control: Fiscalizando la gestión Administrativa y Regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, con la participación de ta Sociedad Civil.
4 OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
4,1. Objetivos
La Oficina Regional de Administración a través de la Oficina Ejecutiva de logística, es la encargada de conducir y administrar todas las adquisiciones de bienes y servicios solicitadas por las diferentes Gerencias y Oficinas de la entidad, asimismo ejerce funciones específicas en materia de contrataciones públicas para el funcionamiento de las actividades programadas por la entidad. A su vez, es necesario CONTRATAR EL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ORDENANZA REGIONAL.
5 ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr una gestión ágil, oportuna, Económica y transparente. Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales. Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública,
5.1. Actividades Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria del Consejo Regional de Loreto,
Elaborado por: Áréa de Coordinación Interna de Servicios - Oficina Ejecutiva de Logística
sicenrenarso “40 del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” PERU 2021
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5.2, Normas Técnicas
Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, Reglamento de la Ley de
Contrataciones, Opiniones, Resoluciones y otros del Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE)
5.3 Requerimiento del proveedor y de su personal
5.3.1. Perfil del Proveedor
Persona Natural o Jurídica que cubra las expectativas deseadas al brindar el servicio
No tener impedimento de contratar con el estado
Tener Registro Nacional de Proveedores vigente.
5.3.2, Nivel de Formación
- No corresponde
5.3.3, Experiencia Experiencia en servicios iguales o similares.
5.3.4. Capacitación y/o entrenamiento
- No corresponde
5.4 Materiales, equipos e instalaciones Serán proporcionados por la institución de acuerdo a la necesidad del servicio.
5.5 Procedimiento No corresponde
rs
5.6 Medidas de control
El control de las actividades realizadas por el proveedor, estará a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Loreto,
5.7 Áreas que supervisan: El control de las actividades realizadas por el proveedor, estará a cargo de la Secretaria del Consejo Regional de Loreto o Administrador del Consejo contando con V°B°
5.7.1 Areas que coordinaran con el proveedor Oficina de Servicios del GORELORETO y Secretaría del Consejo Regional.
5.7.2, Aspectos sujetos a coordinación y supervisión Todas las actividades realizadas por el proveedor
5.7.3. Área que brindará la conformidad Secretaría del Consejo Regional de Loreto, Secretaria del Consejo o Administrador del Consejo 5.7.4. Seguros aplicables No corresponde 5.8. Lugar y plazo de la prestación de servicio El Servicio se realizará en la Ciudad de Iquitos, en el Diario de mayor circulación.
5.8.1. Plazo El plazo de ejecución del servicio a prestar es de un (01) día.
“Elaborado por: Área de Coordinación Interna de Servicios - Oficina Ejecutiva de Logística
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5.9. Productos esperados (entregables) Servicio de publicación en Prensa escrita por un día de la Ordenanza Regional N°008-2022-GRL-CR de fecha 12 de abril de 2022,
5,10, Forma de pago La Entidad deberá realizar el pago en una (EL CONTRATISTA previa conformidad por parte de la entidad) armada, previa Orden de Servicio y Acta de Conformidad con el V°B° del Área solicitante, adjuntando las facturas.
5.11. Formula de reajuste No corresponde
5.12, Adelantos No corresponde
9.13. Declaración de Viabilidad No corresponde.
5.14. Otras penalidades aplicativas No corresponde
5.15. Subcontratación No corresponde
5.16, Otras Obligaciones
5.16.1. Obligaciones del Contratado El contratado es responsable directo y absoluto de las actividades que desarrolla directamente
5.16.2. Obligaciones de la Entidad Realizar el pago correspondiente al contratista por la realización de las actividades encomendadas. Previa conformidad del Área usuaria en un plazo no mayor de 7 dias calendarios.
5.17. Confidencialidad La confidencialidad de la información entregada al contratado y la información compilada o Producida por el mismo, es de su responsabilidad.
5.18. Responsabilidad por vicios ocultos No corresponde.
5.19. Normativa específica DL N*1017 - LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO Y SU REGLAMENTO
5,20. Propiedad Intelectual No corresponde.
Elaborado por: Área de Coordinación interna de Servicios - Oficina Ejecutiva de Logística
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