Ordenanza Regional N.° 008-2021-GRL-CR
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"Año del Bicentenario del Perú: 200 Años de Independencia"
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 05 de agosto del afio 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Polltica del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiemos Regionales sus modificatorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba "DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMA TICO AL "AGUA.JE'' (MAURITIA FLEXUOSA L.f.) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO" y "Disponer el Establecimiento de Reglmenes Promociona/es e Incentivos de buenas prácticas de Manejo para alcanzar su Manejo Sostenible y el Desarrollo de la Cadena de Valor en la Región Loreto, por su Importancia Ambiental, Socioeconómica y Antropológica", así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente Nacionalidades lndlqenas por Unanimidad de sus Miembros v estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
v
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú señala que los recursos renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica se fija las condiciones de su utilización. Asimismo, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y señala la obligación de conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, conforme al articulo 191º de la Constitución Política del Estado y el articulo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el articulo 192º de la citada norma constitucional, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economla regional; fomentan las inversiones. actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonia con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquerla, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos, conforme a Ley; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de tos recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado
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ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana;
Que, la Resolución Legislativa Nº 25353 ratifica la Convención Relativa a los Humedales
de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ("Convención Ramsar"). La Convención Ramsar (Irán, 1971) es un tratado intergubemamental cuya misión es la conservación y el uso racional de todos los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo; Que, el articulo 1° de La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, referido a la consenración de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, establece que ñge bajo los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181. Asimismo, inciso a) del articulo 25°, e inciso e) del artículo 26°, detennina que et Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación científica sobre la conservación y manejo sostenible de tos ecosistemas, en particular de los bosques, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales. Que, el artículo 1° de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivír en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que estas entidades regionales en el marco de sus competencias, establecen mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional, que contribuya al desarroUo sostenible, y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Asimismo, tienen funciones especificas en materia agraña, consignadas en los literales "e" y "q" del articulo 51º de la indicada Ley. Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales, establece que, una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios. Que, el numeral 1) del articulo 9° de la Ley Nº 27483 -Ley de Bases de la Descentralización-, señala que la autonomía palmea es la facultad de adoptar y concordaJ tas políticas. planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
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ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR Que la Ley forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nacióra de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; además de participar en su gestión; mientras que el numeral 8.8 del artículo 8° de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- señala como uno de los principios rectores la "Sostenibilidad', en el sentido que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en e� uso racional de íos recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el artículo 19° de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, trata sobre la competencia regional forestal y de fauna silvestre, precisando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y tiene las siguientes funciones en materia forestal y de fauna silvestre, dentro de su jurisdicción y en concordancia con la Politica Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la presente Ley, su Reglamento y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR; Que, la Resolución Ministerial Nº 0793-2009-AG, de fecha 12 de noviembre del 2009, da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones específicas consignadas en los literales "e" y "q", del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del departamento de Loreto; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 008-2019-GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto, "Declara de Necesidad e Interés Regional la Promoción de las Actividades Económicas del Sector Forestal y Fauna Silvestre- en la Región Loreto", con la finalidad de Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y que el sector forestal disponga con bosques manejados y conservados que generan beneficios económicos, ambientales y sociales; mediante negocios responsables que comercian productos de origen legal con valor agregado y de calidad, sustentada en una población responsable y consciente del medio ambiente. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifica su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional orestal y Fauna Silvestre, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar,
8 ular y ejercer las funciones en materia de Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la �=:::;��ormatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Asimismo, conforme al articulo 183º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar politicas, estrategias, planes y/o normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de sus competencias.
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ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR Que, el Congreso de la Republica mediante el "Estudio Sobre, Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias" (Informe Temático Nº 10/2012-2013), de fecha 20 de
marzo del 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesiclad nacional e interés público diversas materias; indica que- tanto el Congreso de- la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así. el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales. Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal Nº 036-2013JUS/DNAJ, de fecha 10 de abrH � 2013, sobre la naturaleza juridica e implicancias de las normas consideradas "Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional", concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63°, 70°, 71°, 118°, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como "Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional". Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana y beneficiosa para toda la sociedad. Que, conforme al Informe Técnico Nº 001-2021-GRL-GGR-GRDFFS-SGGFFS/SLP, de fecha 18 de febrero del 2021,
se ha identificado problemas en el aprovechamiento de los frutos del "aguaje"
(Mauritia flexuosa L.f.) contraviniendo políticas públicas de Estado de defensa y protección de los
recursos naturales y la implementación de politicas de regímenes promocionales e incentivos de buenas prácticas de manejo para alcanzar su manejo sostenible y el desarrollo de la cadena de valor en la región Loreto, por su importancia ambiental, socioeconómica y antropológica; Que, sobre la base de los argumentos expuestos, la necesidad de contar con una Ordenanza Regional sobre la Declaración de necesidad publica e interés regional como recurso forestal emblemático al "aguaje" (Mauritia flexuosa L.f.) en el departamento de Loreto, es de vital importancia, tanto para salvaguardar los recursos forestales no maderables de los ecosistemas denominados "aguajales" por la falta de buenas prácticas del aprovechamiento, como para garantizar la viabilidad de
los esfuerzos destinados a conservación y promover la cultura de la producción sostenible y consumo de productos forestales no maderables procedente con buenas prácticas de manejo, que respeta criterios sostenibles, ambientales y sociales. Asimismo, contribuir a la erradicación de las prácticas de tala del árbol de las palmeras hembras y favorecer el fortalecimiento e integración de la cadena productiva del "aguaje" (Mauritía flexuosa L.f.), industria-comercio-consumidor final, para consolidar el
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ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR aprovechamiento sostenible en beneficio de los ecosistemas denominados "aguajales" y el bienestar de las poblaciones vinculadas la economía regional del "aguf;lje". Que, la región Loreto cuenta con 5,377,857.36 hectáreas de "aguajales", que incluyen una gran diversidad biológica que proveen bienes y servicios diversos. El "aguaje" es la especie responsable de capturar y mantener un stock de carbono de 450 tlha en promedio. Sin duda, el "aguaje" es la fruta más importante en el mercado urbano de la Amazonia baja. Aunque no es procesada a escala industrial, los frutos proporcionan ingresos a un sector importante de la población, particularmente mujeres. En !quitos se estima una demanda de 1.500 toneladas mensuales, es decir 50 toneladas diarias; sin embargo, los aguajales vienen siendo amenazados por formas de aprovechamiento insostenibles por parte de las poblaciones. pues el método tradicional de cosecha consiste en la tumba o tala de las palmeras hembras para la obtención de los frutos de "aguaje". Conservar el stock de carbono del. ecosistema de aguajales a través del aprovechamiento sostenible de los frutos, tiene un importante valor desde el punto de vista ambienta1; Que, las evidencias del cambio climático en la región Loreto, advierten una influencia en la variabilidad del caudal de los ríos; por ejemplo, el nivel del río Amazonas llegó a 105.6 m.s.n.m., el más bajo observado desde 1969. En el año 2012 se registró una máxima de 118.97 m.s.n.m; también, se han registrado varios eventos extremos, tanto olas de calor como vientos de hasta 50 kilómetros por hora e inundaciones que no se habían visto antes. Igualmente hay una mayor variabilídad en la ocurrencia de "friajes" u olas de frío, Afortunadamente, los aguajales, además de albergar una alta biodiversidad, ayudar a mitigar inundaciones, controlar la erosión y retener sedimentos y nutrientes para garantizar la productividad de los suelos, es un gran almacén de carbono, por lo que su papel en la- mitigación del cambio climático mundial es de gran importancia. Estos almacenan más de 600 toneladas de dióxido de carbono por hectárea, es decir, entre tres y cinco veces más que cualquier otro ecosistema tropical; Que, en lquitos, miles de familia obtienen ingresos por la comercialización del "aguaje", se calcula que más de cinco mil familias están relacionadas con la cadena de comercialización de este fruto, en diferentes modalidades: maduro, verde, pulpa, aguajina (refresco}, chupetes, helados, mermeladas, licores y yogures, con las semillas se elabora artesanías de gran calidad. La venta de los frutos de esta palmera se realiza principalmente en los mercados de lquítos. donde es consumido como fruto fresco y como insumo en la preparación de bebidas ·y helados; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomla política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
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ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR Que, de conformidad con los artículos 37º y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que normas asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS EGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMÁTICO AL "AGUAJE" (MAURITIA FLEXUOSA L.f.) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO". SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA E INTERÉS REGIONAL COMO RECURSO FORESTAL EMBLEMÁTICO AL "AGUAJE" (MAURITIA FLEXUOSA L.F.) DEL DEPARTAMENTO DE LORETO", por su importancia ambiental, socioeconómica y antropológica. ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (GERFOR) del Gobierno Regional de Loreto, realizar el estudio de la valoración económica para determinar el Valor al Estado Natural (VEN) de los frutos del "aguaje" (Mauritia flexuosa U.), que servirá de referencia para estimar y establecer el valor económico para el Pago por Derecho de Aprovechamiento (PDA), que como retribución económica a favor del Estado realizan los Titulares de títulos habilitantes, de acuerdo a las cantidades (kilogramos) extraídas. ARTICULO TERCERO: ORDENAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre (GERFOR) del Gobierno Regional de Loreto, realizar el estudio para establecer regímenes promocionales, incluir beneficios o incentivos no tributarios, tales como el descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, que reconozcan la implementación de buenas prácticas de manejo del "aguaje" (Mauritia flexuosa L.f.), para alcanzar su aprovechamiento sostenible y el desarrollo de la cadena de valor, en el departamento de Loreto. ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del GOREL, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental demás instancias pertinentes para su aplicación. ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional se enmarca y debe ser implementada respetando el marco legal nacional respecto a la protección de pueblos indígenas, la normativa ambiental, laboral, tributaria, y en especial el régimen de salud y seguridad establecido para enfrentar la pandemia del COVID 19.
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ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2021-GRL-CR ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, a la Secretaria de� Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comuniquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo
y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo Nº 435 de esta ciudad, a los cinco días del mes de agosto del afio dos mil veintiuno.
POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018.
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