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007-2026-SO-CR-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 007-2026-SO-CR-GRL

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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 007-2026-SO-CR-GRL

Iquitos, 05 de febrero de 2026 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 856-2025-GRL-GR, de 05 de diciembre del 2025, el Gobernador Regional de Loreto Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal respecto a la priorización del proyecto de inversión pública: Reparación de calzada o pista, en el (la) red vial LO-103 carretera Iquitos Nauta Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento Loreto, con CUI N° 2707813, por el importe total de S/.122,876,433.88 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON 88/100 SOLES), a ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuesto de conformidad con la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.

CONSIDERANDO:

' Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191” de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 ' “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los acuerdos del consejo regional expresan la decisión del consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia) en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 210-2022-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N* 29230), corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que

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se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;

Que, el inciso 1) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230 en el caso de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas se aprueba mediante acuerdo del Consejo Regional, el Concejo Municipal o el Consejo Universitario, respectivamente. Esta facultad es SN indelegable;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230, en su numeral 23.1 señala que las Entidades Públicas deben actualizar las listas de priorización periódicamente y como mínimo una vez al año, para lo cual, Proinversión brinda asistencia técnica a las respectivas Entidades Públicas, cuando así lo soliciten. La lista de priorización es publicada por Proinversión en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida la información a la que se refieren los artículos 19 y 20. Asimismo en su numeral 23.2, señala que Proinversión actualiza la lista de priorización publicada en su portal institucional, retirando aquellas Inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento que cuenten con un Convenio de Inversión suscrito y/o aquellos que se encuentren en ejecución o ejecutados bajo otra modalidad. Para ello, Proinversión requiere a las Entidades Públicas la debida actualización de la lista de priorización;

Que en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29230, se señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto. El comité especial es designado por el titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de entidades de Gobierno Nacional. En el caso de Gobiernos Regionales, de Gobiernos Locales y Universidades Públicas, el comité especial es designado dentro de los dos (2) días siguientes a la aprobación de la lista de priorización por parte del titular de la entidad o a quien este delegue;

Que, en ese contexto, el Gobierno Regional de Loreto ha establecido como política de gestión, promover la participación del sector privado para la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción;

Que, con la promoción de la participación de la inversión privada en la ejecución de estos proyectos, se busca favorecer el desarrollo de nuevas fuentes de generación de bienes, servicios y empleo, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de la población;

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Que, conforme al artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 2923, las Entidades Públicas pueden suscribir un convenio de asistencia técnica con Proinversión, bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo acuerdo del Consejo Regional, del Concejo Municipal, del Consejo universitario, o previa resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, según corresponda.

Que, en el caso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades, se verificó que el monto de inversión de los Proyectos de las IOARR en el presente acuerdo no supera el tope de capacidad anual del Gobierno Regional de Loreto, asimismo, cumple con Reglas Fiscales establecidas en el Decreto Legislativo N° 1275, por tanto, el Titular de la Entidad puede suscribir convenios bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Además, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley N” 29230, la oficina de «| presupuesto del Gobierno Regional de Loreto emitió el Informe N° 029-2026-

| GRL-GGR-GRPPIPAT/SGRP, emitido con fecha 16ENE2026, en el que se F acredita los recursos para el financiamiento de los proyectos con CUI N° 2541104, 2696088 y 2717248;

Que, en este marco legal, el Gobierno Regional de Loreto, por convenir a los intereses de la población de su jurisdicción, de contar con servicios públicos e infraestructura adecuada y eficiente, ha decidido ejecutar bajo la modalidad de obras por impuestos, los proyectos que son priorizados por el presente acuerdo;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Politica del Perú, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el consejo Regional adoptó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la priorización de los proyectos para su financiamiento y ejecución en el marco de la Ley N° 29230, los mismos que se indican a continuación:

NOMBRE DE LA(S) INVERSIONES(S) Y/O ACTIVIDADES DE OPERACIÓN N° | Y/O MANTENIMIENTO Y/O COMPONENTES O METAS DEL PROYECTO DEL INVERSIÓN REPARACION DE CALZADA O PISTA; EN EL (LA) RED VIAL LO-103 CARRETERA IQUITOS NAUTA DISTRITO DE SAN JUAN BAUTISTA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO. TOTAL S/. 122,876,433.88

CÓDIGO ÚNICO DE MONTO DE INVERSIÓN INVERSIÓN (S/)

2707813 S/. 122,876,433.88

ARTÍCULO SEGUNDO. - FACULTAR al Gobernador Regional de Loreto a suscribir los Convenios de Inversión Pública Local con las Empresas Privadas seleccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 29230 y las adendas que fuesen pertinentes.

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ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Gobernador Regional de Loreto aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los(las) IOARR, e IOARR de emergencia de competencia local y de servicios públicos de competencia regional en el ámbito de su jurisdicción; hasta la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local —Tesoro Público” CIPRL, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230.

ARTÍCULO CUARTO. - SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de Asesoría, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSIÓN, según los alcances del artículo XI del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N” 29230, para realizar el Proceso de Selección de la Empresa Privada y Entidad Privada Supervisora.

ARTÍCULO QUINTO. - FACULTAR al Titular del Pliego a suscribir el Convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSIÓN.

ARTÍCULO SEXTO. - AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local -Tesoro Público” CIPRL, asi como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N” 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - PUBLICAR el presente Acuerdo en el Portal Institucional de la Entidad Pública y REMITIRLO a PROINVERSIÓN, según lo dispuesto en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29230.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y ARCHÍVESE.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco días del mes de febrero, del año dos mil veintiséis.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730767-007-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9438009/7730767-acr-007-2026-so-cr-grl.pdf