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007-2026-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 007-2026-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 007-2026-GRL-CR

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal.

El pleno del consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por MAYORÍA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (PRAC — LORETO)”

SE RESUELVE:

Artículo Primero: APROBAR el “PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (PRAC — LORETO)” en el ámbito territorial del departamento de Loreto la cual forma parte como anexo de la presente.

Artículo Segundo: RECONOCER el “PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (PRAC — LORETO)” como el instrumento de aplicación ante casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el territorio regional de Loreto.

Artículo Tercero: ENCARGAR la implementación del PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (PRAC — LORETO) a la Sub Gerencia de Inclusión y Programas Sociales de Loreto, en estrecha coordinación con la Dirección Regional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Loreto.

Artículo Cuarto: La Instancia Regional de Concertación Intergubernamental e Intersectorial Contra la Violencia de Género en Loreto (IRC Loreto), aprobará en pleno de sesión Ordinaria o Extraordinaria según sea el caso, la Guía Metodológica Amigable del PRAC Loreto, mediante votación a mano alzada y posterior firma del acta de sesión de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento Interno de la IRC Loreto. Las modificaciones que el PRAC Loreto y la Guía Metodológica Amigable sufrieran en el trascurso de su implementación en el territorio regional a fin de precisar la eficacia del documento, serán aprobados mediante votación a mano alzada en una sesión Ordinaria o Extraordinaria de la IRC Loreto, según sea el caso, sin la necesidad de refrendar una nueva Ordenanza Regional por tal cambio y/o modificación.

Artículo Quinto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial “El Peruano”, diario de mayor circulación en la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe , Encargar a la oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la norma regional en todo el departamento de Loreto.

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ORDENANZA REGIONAL N* 007-2026-GRL-CR

Iquitos, 08 de abril de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 08, de abril del 2026, en uso de sus atribuciones y funciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización N° 27783 y, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogante y estando los contenidos de los informes técnicos y legales favorables, que se adjuntan en el expediente, se acordó por MAYORÍA aprobar la Ordenanza Regional que sustenta y aprueba el proyecto de Ordenanza Regional que sustenta y aprueba el PROTOCOLO REGIONAL DE ACTUACIÓN CONJUNTA EN EL ÁMBITO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR (PRAC — LORETO).

CONSIDERANDO:

Que, la constitución política del Perú, de conformidad con lo previsto en los rtículos 191° y 194° Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre la Estructura de Estado y de la Descentralización, reformada por la Ley N° 27680, ¡señala que los Gobiernos Regionales

Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, cancordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se reconoce que los Gobiernos Regionales cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, el artículo 4° de la referida Ley, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la constitución política del Perú declara en su artículo 1°, que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en su inciso segundo del artículo 2”, garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, condición económica o de cualquier otra índole.

Que, el estado peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer —- CEDAW, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 23432,misma que busca que los estados partes de esta convención “adopten todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todas sus formas a fin de asegurar la igualdad de derechos e igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, la Convención de la Naciones Unidas, la Convención Interamericana Para Prevenir,

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Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belén do Para” (1984); aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26583, señala en su Artículo 1° que: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer, cualquier acción conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; entre otros tratados;

Que, la citada Convención, en su Artículo 7” señala que: “Los Estados Partes condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente; (...) c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, prescribe que tiene por objeto: “prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;

Que el artículo 34° de la referida Ley, N° 30364 dispone que el Sistema Nacional ara la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los ntegrantes del Grupo Familiar, está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) Y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación Para Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar.

Que, la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece un régimen legal que garantiza, tanto a mujeres como a hombres, el pleno ejercicio de sus Derechos Constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada.

Que, la mencionada ley en su Artículo 4”. Establece que es el rol del estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y en el artículo 6°, dispone lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno del derecho a la igualdad.

Que, el numeral 5° del artículo 106° del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP — Reglamento de la Ley N° 30364 - Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres y los Integrantes Del Grupo Familiar, señala que las funciones de la Instancia Regional de Concertación, es la de: “Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto regional”;

Que, el numeral 112.5., del artículo 112° del Decreto Supremo N° 009-2016- MIMP, prescribe que: “Los Ministerios, así como los Gobiernos Regionales y Locales

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contribuyen a la implementación del Protocolo Base de Actuación Conjunto en el marco de sus competencias”;

Que, de conformidad con el artículo 8° y 9° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, la cual establece que “los gobiernos regionales tienen autonomía para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, y cuentan con la autonomía política, administrativa y económica;

Que, el literal c) del artículo 60° de la Ley N| 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales tienen funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidad: “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; crear y conducir las instancias regionales de concertación para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional para la Prevención,

Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo ']| Familiar en su jurisdicción”;

Que, de igual forma el artículo 91” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, establece que, la Sub Gerencia Regional de Programas Sociales, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, encargada de ejecutar programas y proyectos a favor de niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos mayores, etc. Coordinando y concertando su accionar con los sectores, municipios y sociedad civil organizada, el Artículo 92” del referido reglamento, en su literal c), describe que, es una de las funciones de la Sub Gerencia Regional de Programas Sociales, “Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia social, familiar y sexual.

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, la cual señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”,

Que, con la Ordenanza Regional N° 003-2025-GRL-CR, se aprueba como ASUNTO DE PRIORIDAD REGIONAL, la implementación y fortalecimiento de la “Instancia Regional de Concertación Intergubernamental e Intersectorial Contra la Violencia de Género en Loreto” y su Reglamento Interno. Instancia que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y el grupo familiar;

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15° de la misma norma dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

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ORDENANZA REGIONAL N° 007-2026-GRL-CR

Artículo Sexto. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Región y/o El Peruano

Comuníquese al Señor Gobernador de la Región Loreto, para su ejecución de acuerdo, conforme a ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal 0), del Artículo 09” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8123784-007-2026-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9958058/8123784-007-2026-grl-cr.pdf