Ordenanza Regional N.° 007-2023-GRL-CR
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ORDENANZA REGIONAL N* 007-2023-GRL-CR
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” 08 de agosto del 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Descentralizada, de fecha 08 de agosto del año 2023, en uso de sus atribuciones y . funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192* de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N* 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú señala que los recursos renovables y no
Asimismo, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales y señala la obligación de conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, conforme al artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 29 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192° de la citada norma constitucional, modificado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, viabilidad, comunicaciones, educación, salud y el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación y promoción productiva de estos, conforme a Ley;
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, desarrolla el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; tiene como objetivo principal promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y el desarrollo de la persona humana;
Que, el artículo 1° de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, referido a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, establece que rige bajo los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica aprobado por Resolución
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Legislativa N° 26181. Asimismo, inciso d) del articulo 25°, e inciso b) del articulo 26°, determina que el Estado, con participación del sector privado promueve el desarrollo de la investigación aplicada a la solución de problemas referidos a la pérdida, degradación o disminución de los componentes de la diversidad biológica, en particular del manejo y conservación de los ecosistemas y especies silvestres de importancia económica, científica, social o cultural;
Que, el artículo 1° de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que las personas no solo tienen el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; sino, además, el deber de
- contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763, señala que toda persona tiene el derecho de acceder al uso, aprovechamiento y disfrute del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación de acuerdo a los procedimientos establecidos por la autoridad nacional y regional y a los instrumentos de planificación y gestión del territorio; ademas de participar en su gestión; mientras que el numeral 8.8 del artículo 8° de la Ley N* 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- señala como uno de los principios rectores la “Sostenibilidad”, en el sentido que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad;
Que, el artículo 19° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, trata sobre la competencia regional forestal y de fauna silvestre, precisando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, y en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, la Ley, sus Reglamentos y los lineamientos nacionales aprobados por el SERFOR tiene las siguientes funciones. Promover la competitividad de los productores forestales en términos de asociatividad, producción, acceso al financiamiento, transformación y comercialización.
e. Promover y coordinar el desarrollo de capacidades de los actores del sector forestal en su jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación.
f. Diseñar y ejecutar un plan de asistencia técnica y asesoramiento a los pequeños productores y comunidades nativas y campesinas en su jurisdicción.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N* 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece que estas entidades regionales en el marco de sus competencias, establecen mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera, dirigidos a lograr el crecimiento económico regional, que contribuya al desarrollo sostenible, y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas. Asimismo, tienen funciones específicas en materia agraria, consignadas en los literales
“e” y “q” del artículo 51° de la indicada Ley;
Que, el numeral 1) del artículo 9° de la Ley N° 27483 -Ley de Bases de la Descentralización-, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
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Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, el GOREL modifica su estructura orgánica y su Reglamento de Organización y Funciones, creando la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en la Autoridad Regional Forestal y Fauna Silvestre, encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la normatividad vigente dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Asimismo, conforme al artículo 183° inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, tiene las funciones siguientes: Proponer, formular y ejecutar políticas, estrategias, planes y/o } normas técnicas y administrativas para el cumplimiento de las funciones generales en materia de sus competencias;
Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 04-2022- GRL-CR, en el artículo 117 la Sub Gerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica, es la unidad orgánica de línea dependiente de la Gerencia Regional del Ambiente, encargada de elaborar, conducir y supervisar la aplicación de estrategias regionales sobre diversidad biológica y cambio climático respetando las estrategias nacionales respectivas y en el literal “a” del artículo 118, se señalan las funciones de formular, proponer y ejecutar políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y/o directivas que contribuyan a una eficiente y eficaz administración y gestión de las áreas de conservación regional, procesos ecológicos y evolutivos, cuencas hidrográficas, servicios ambientales, en coordinación con las demás unidades orgánicas de línea de la Gerencia Regional del Ambiente;
Que, la Resolución Ministerial N° 0793-2009-AG, de fecha 12 de noviembre del 2009, da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones específicas consignadas en los literales “e” y “q”, del artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del departamento de Loreto;
Que, los artículos 27° y 28° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que se requiere opinión previa vinculante del SERNANP para la aprobación de las solicitudes de aprovechamiento de los recursos naturales dentro de las ACR. Sin embargo, en el marco del proceso de descentralización la administración, entendida de manera integral,
de las Áreas de Conservación Regional debe corresponder al Gobierno Regional de Loreto.
Que, el artículo 67° de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que, “En el caso de las áreas de conservación regional, la protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre es competencia de los gobiernos regionales.”
Que, el Congreso de la Republica mediante el “Estudio Sobre Normas que Declaran de Necesidad Pública e Interés Nacional Diversas Materias” (Informe Temático N* 10/2012-2013), de fecha 20 de marzo del 2013; ha realizado el análisis de diferentes normas referidas a declarar de necesidad nacional e interés público diversas materias; indica que tanto el Congreso de la República como los tres niveles de gobierno (nacional, regional y locales) aprueban normas en este sentido. Así, el Congreso las aprueba a través de leyes; el Ejecutivo mediante decretos legislativos y decretos
supremos; las regiones con ordenanzas regionales; y las municipalidades con ordenanzas municipales;
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Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el Informe Legal N° 036-2013-JUS/DNAJ, de fecha 10 de abril del 2013, sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas “Declaraciones de Necesidad Pública e Interés Nacional”, concluye que estas categorías jurídicas están incluidas en los artículos 63°, 70%, 71%, 118%, de la Constitución Política del Perú. También dice, que no existe dispositivo legal que regule cuál resulta ser el procedimiento respectivo para expedir una norma considerada como “Declaración de Necesidad Pública e Interés Nacional”. Sin embargo, se advirtió que dicha situación no ha sido impedimento para emitir normas que incluyan tales nociones. A razón de ello, las referidas nociones deberán tener congruencia, compatibilidad y como objetivo el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, lo cual tendrá como fin último la protección de la dignidad de la persona humana y beneficiosa para toda la sociedad;
Que, conforme al Informe Técnico N° 001- 2023 -— GRL-GGRGRAM/SGRCDB/adrrh, de fecha 11 de abril del 2023, se ha identificado que resulta estratégico promover la recuperación y manejo de los quelonios acuáticos como las taricayas, que pueden ayudar a disminuir los altos niveles de desnutrición crónica infantil y anemia que aquejan a las poblaciones rurales de Loreto, y en especial a las indígenas, además, los huevos de taricaya son ricos en proteínas y grasas saludables, así como en minerales esenciales, incluyendo el hierro, y son muy apreciados por las poblaciones locales. Como se ha demostrado en varias experiencias tanto dentro como fuera de la NPS, las taricayas responden bien a las actividades de manejo de sus nidadas en playas seminaturales y repoblamiento con sus crías (charitos) en ecosistemas naturales,
e incluso en piscigranjas, y en pocos años la población local puede disponer de una fuente complementaria de micronutrientes saludables;
Que, mediante Informe Técnico N° 003- 2023 -— GRL-GGRGRAM/SGRCDB/adrrh, de fecha 23 de mayo del 2023, propone algunas consideraciones biológicas para el repoblamiento de quelonios acuáticos; desde un punto de vista biológico, repoblar con individuos de quelonios de 2 años de edad puede ofrecer numerosas ventajas y beneficios para la conservación y el éxito a largo plazo de las poblaciones de estas especies, y asimismo, propone un esquema de las etapas relacionadas con la reintroducción de quelonios y la generación de ingresos económicos que se enmarcarán dentro de los alcances de la Ordenanza Regional y deberán desarrollarse posteriormente a la publicación de la misma.
Que, el precitado informe recomienda, declarar a las especies Podocnemis unifilis “taricaya”, Podocnemis expansa “charapa”, y Podocnemis sextuberculata “cupiso” de importancia sociocultural, ambiental y económica en el departamento de Loreto, asi como promover la recuperación poblacional de las especies Podocnemis unifilis “taricaya”, Podocnemis expansa “charapa”, y Podocnemis sextuberculata “cupiso” en las Áreas de Conservación Regional de Loreto;
Que, mediante Informe Técnico N° 003-2023-GRL-GGR-GRAM/waf, de fecha 06 de junio de 2023, se señala que la emisión de esta Ordenanza Regional será fundamental para alcanzar los objetivos de conservación, recuperación y beneficio económico relacionados con las especies Podocnemis unifilis, Podocnemis expansa y Podocnemis sextuberculata. Su implementación permitirá asegurar la supervivencia de estas especies, promover la sostenibilidad de las comunidades y contribuir al equilibrio ecológico de la región y la conservación de la diversidad biológica.
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Que, sobre la base de los argumentos expuestos, se constata la necesidad de contar con una Ordenanza Regional sobre la Declaración de necesidad publica e interés regional el repoblamiento con crías de taricaya de las cuencas de las áreas de conservación regional de Loreto y sus áreas de influencia con el fin de contribuir con la seguridad alimentaria y la lucha contra la anemia y la desnutrición crónica infantil de las poblaciones locales, asegurando la recuperación de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas acuáticos y su biodiversidad;
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales que norman asuntos de carácter general, la administración y organización del Gobierno Regional y reglamentan ¿ARo \s\materias de su competencia, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto i cordó aprobar por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL EL REPOBLAMIENTO CON CRÍAS DE TARICAYA (Podocnemis unifilis), CHARAPA (Podocnemis expansa) Y CUPISO (Podocnemis sextuberculata) LAS CUENCAS DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL Y SUS ZONAS DE INFLUENCIA EN LA REGION LORETO PARA FORTALECER LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LAS POBLACIONES LOCALES”
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DECLARAR, en el marco de la de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, la descentralización y la reactivación económica de la Amazonia de “Necesidad Pública e Interés Regional el Manejo con Fines de Repoblamiento de las Especies de Quelonios Acuáticos”, con incidencia dentro de las Áreas de Conservación Regional-ACR del Gobierno Regional de Loreto, con una inversión del ejercicio presupuestal del año 2023 de Cuarenta millones de soles (S/. 40,000,000.00); para fortalecer la seguridad alimentaria de las poblaciones locales, por su importancia ambiental, socioeconómica y antropológica con las siguientes especies:
- Podocnemis unifilis (Taricaya)
- Podocnemis expansa (Charapa)
- Podocnemis sextuberculata (cupiso)
En el Ámbito de las 4 Areas de Conservación Regional- ACR del Gobierno Regional de Loreto, y otras que se creáran con posterioridad a la publicación de la presente ordenanza:
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ACR- Comunal Tamshiyacu Tahuayo
ACR- Alto Nanay- Pintuyacu-Chambira
ACR- Ampiyacu-Apayacu
ACR- Maijuna Kichwa
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente, junto con las oficinas del GOREL que corresponda, en un plazo de sesenta (60) días, la generación e implementación de un proyecto de inversión pública articulado con el Programa Presupuestal 144 (Conservación y Uso Sostenible de Ecosistemas para la Provisión de Servicios Ecosistémicos) impulsado por el Ministerio del Ambiente, orientado al repoblamiento y la recuperación de las poblaciones de quelonios acuáticos en el ámbito de las áreas de conservación regional y sus zonas de influencia, tomando en cuenta las “ consideraciones biológicas para el repoblamiento de quelonios acuáticos (repoblar con individuos de quelonios de 2 años de edad), además el proyecto deberá contar con la participación activa de las poblaciones locales involucradas, y la asistencia técnica de las instituciones públicas, académicas y científicas y sus cooperantes, garantizando en las actividades el enfoque ecosistémico, de género y de adaptación al cambio climático, entre otras.
Artículo Tercero: FACULTAR al Gobernador Regional para que mediante Resolución A Ejecutiva Regional dicte las normas técnicas y reglamentarias necesarias para la o) implementación de la ordenanza con la diligencia que amerita la situación de / emergencia alimentaria que aqueja a la población rural de Loreto.
Artículo Cuarto: DECLARAR a las especies Podocnemis unifilis “taricaya”, P. expansa “charapa”, y P. sextuberculata “cupiso” como especies de importancia sociocultural, ambiental y económica en el departamento de Loreto.
Artículo Quinto: PROMOVER la recuperación poblacional de las especies Podocnemis unifilis “taricaya”, P. expansa “charapa”, y P. sextuberculata “cupiso” en las Áreas de Conservación Regional de Loreto.
Artículo Sexto: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia regional del Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre del GOREL, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a las demás instancias pertinentes para su aplicación.
Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional se enmarca y debe ser implementada respetando el marco legal nacional respecto a la protección de pueblos indígenas, la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la normativa ambiental, tributaria y laboral.
Artículo Octavo: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
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Artículo Noveno: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y
ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del IE Victoria en la provincia del Datem de Marañón, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
POR TANTO:
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De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y 0) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de
Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4557617-007-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5026220/OR%20N007.pdf