Ordenanza Regional N.° 007-2022-grl-cr
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
Iquitos, 42 6 ABR 2022
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Señor:
Edward Javier SANGAMA REYNA Jefe de la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación del Gobierno Regional de Loreto.
Ciudad.
Asunto: Remito Ordenanza Regional N° 007- 2022-GRL-CR, | Sesión Extraordinaria abril 2022.
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y en atención al rubro del asunto, cumplo con remitir adjunto en original la Ordenanza Regional N° 007-2022-GRL-CR, aprobado en la | Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de abril del presente año, a efectos de publicar la presente Ordenanza Regional en el portal web del GOREL. Para su conocimiento y demás fines.
Sin otro particular me despido de usted.
Atentamente,
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BICENTENARIO PERÚ 2021
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 007-2022-GRL-CR
Viila Belén, 12 de abril del 2022. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto en sesión extraordinaria, de fecha 12 de abril de 2022, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “REGLAMENTO PARA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023”, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191% señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica, y administrativa en fos asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199° establece que: “... los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente...”.
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su capítulo IV de Participación Ciudadana, artículo 17°, numerales 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;
Que, el Capítulo V. Planes de Desarrollo y Presupuestos, artículos 18°, 19° y 20%, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos;
Que, la Ley N° 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el artículo 2° Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, concordante con en el artículo 3% Derechos de Contro! de los Ciudadanos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRL-CR, de fecha 29/10/15, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2021”, que contiene los lineamientos de desarrollo a largo plazo a los cuales deben orientarse, en forma articulada, los proyectos priorizados en el presupuesto participativo regional, para la consecución de los objetivos estratégicos y a los lineamientos de política regional que en él se plantean;
Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria (Ley N° 29298) y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, indican que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad cívil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos y que, mediante ordenanza, dispondrán las
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medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificacién y acreditación de los agentes participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil;
Que, son actores del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados los siguientes: Gobernador Regional de Loreto, Alcaldes, Consejo de Coordinación Regional, Consejo Regional, Agentes Participantes, Comité de Vigilancia y Contro! y el Equipo Técnico Regional del Proceso Participativo;
Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 1491-2016-GRL-GGR, se aprueba la Directiva General N° 006-2016-GRL-GRPPAT/SGPAT, “Norma que regula la fase preparatoria y posterior del proceso del presupuesto participativo en el Gobierno Regional de Loreto”, cuya finalidad es establecer criterios y disposiciones técnicas para regular la fase preparatoria y posterior del proceso del presupuesto participativo;
Que, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 5°, acápite 5.3, indica que el Gobierno Regional deberá enviar hasta el 30 de marzo de cada ejercicio presupuestal la Programación Multianual de Inversiones (PMI) que entrará en vigencia los tres años subsiguientes a su aprobación y envío al MEF. Por tanto, es necesario contar con los proyectos priorizados en el proceso participativo hasta antes de dicha fecha a fin de ser incluidos en la PMI del período correspondiente;
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del gobierno regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Gobernación Regional, para su promulgación en un plazo de 10 (diez) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de 15 (quince) días hábiles, conforme lo establece el inciso 0) del artículo 21° de la norma citada;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37°, inciso a), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba el “Reglamento para Pre aración, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023”, así como el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD emitir la siguiente norma de alcance regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO PARA PREPARACIÓN, CONVOCATORIA Y EJECUCIÓN DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2023”
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “Reglamento para Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023”, que consta de 35 Artículos y dos Disposiciones Complementarias, cuyos folios visados al margen forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
SJaRTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, la ejecución del “Reglamento para Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 72023”, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, la que deberá realizar las acciones pertinentes al periodo preparatorio del proceso en materia, entendiéndose por tal a la convocatoria, planificación, organización y ejecución, concordante con el Instructivo vigente emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Participación Ciudadana la conducción del “Libro de Registro Regional de las Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil” para el proceso del
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“Reglamento para Preparación, Convocatoria y Ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023”, en fa sede central del Gobierno Regional de Loreto; y a las Gerencias Sub Regionales en cada una de sus sedes.
ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor
circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la
presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de la ciudad de Iquitos, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.
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POR TANTO:
De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, inciso a); 21°, inciso 0); 37°, inciso a); y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias (Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30305 y 31433), concordantes con el inciso 0) del artículo 13° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo de 2018.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
Lic. Elisban joa Sosa Gobernador'Regional
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