Ordenanza Regional N.° 007-2021-GRL-CR
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LORETO
GOBIERNO REGIONAL
compromiso con TODOS
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años “2245 Amazonas
de Independencia” Maravilla Naturzal del Mundo CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N* 007-2021-GRL-CR
Villa Belén, 15 de julio del 2021.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de julio del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales sus modificatorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL — PER 2030, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por Unanimidad de sus Miemb lo_al contenido de los informes técnicos legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad del Art. 76” de la Ley N° 28044 — Ley General de Educación, establece “La Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales”.
Que, en la presentaciones y consultas provinciales y distritales han participado diversas personalidades notables de cada localidad, por lo mismo es necesario reconocer la participación de la Sociedad Civil de Educación Superior, autoridades educativas y autoridades del Gobierno, tales como: Gerencia Regional de Desarrollo Social, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas Públicas y Privadas, estudiantes y docentes de EBR de los distintos niveles y modalidades Instituciones de Educación Superior No Universitaria, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Perú — Consejo Regional de Loreto, Colegios, profesionales, iglesias Católica, Colegios profesionales, ONG, Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza Loreto, Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección de Salud, MINDES, Gobiernos Locales, , Policía Nacional del Perú (PNP), Cuerpo de Bomberos Voluntarios, FF.AA e Instituciones de Desarrollo Social, CONADIS, Federaciones Indígenas de la Región, OREDIS.
Que, en mérito al Art. 47° literales a) y b) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la región.
Que, de conformidad del Art. 4° del D.S. 011-2012-ED, se establece: “El Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas planteadas en cada realidad”. En concordancia del Art. 151° se configura que "el Proyecto Educativo Regional es el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la Sociedad
Organizada”.
Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) o
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ORDENANZA REGIONAL N* 007-2021-GRL-CR
Que, en mérito del Art. 152° de la acotada norma, determina a la Dirección Regional de Educación “que es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación” (COPARE).
Que, con Resolución Directoral Regional N° 0278-2019-GRL-DREL-D, se aprueba la conformación del Grupo Impulsor del Proyecto Educativo Regional de Loreto, cuyo Plan de Trabajo fue aprobado el 17 de enero del 2019, presentado ante el Director de Gestión Pedagógica de esta Sede Educativa Regional;
Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 002184-2020-GRL-DREL-D, de fecha 06 de agosto del 2020, se Resuelve Aprobar la Conformación del Comité Directivo del Consejo Participativo Regional de Educación COPARE — Loreto periodo 2020—-2022 en el marco de la Descentralización Educativa.
Que, la Dirección Regional de Educación Loreto, ha presentado la Exposición de Motivos del Proceso de elaboración del Proyecto Educativo Regional Loreto al 2030, que aspira a ser un llamamiento al diálogo y al consenso. En el Proceso de su construcción se han identificado valiosos aportes que nos insisten y demandan un Proyecto que inspire una visión humanista, científica, productiva de la educación y el desarrollo, basados en el respeto por la vida y la dignidad humanas, la igualdad de derechos, la justicia social, la diversidad cultural, la solidaridad inter comunal y mundial y la responsabilidad común por un futuro sostenible;
Que, en aplicación del literal a) del Art. 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar Modificar o Derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el Art. 38° de la mencionada Ley; establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia de acuerdo a ley;
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de julio de 2021; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL — PER 2030”.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, REFRENDAR el PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL al 2030, de la Dirección Regional de Educación Loreto, que consta de 03 capitulos, 12 políticas, 85 lineamientos, 34 productos, 131 actividades y 19 proyectos de inversión pública; y que tiene como fundamento los valiosos aportes que inspire una visión humanista de la educación y el desarrollo, basados en el respeto por la vida y la dignidad humana, la igualdad de derechos, la justicia social, la diversidad cultural, la solidaridad inter comunal y mundial, la responsabilidad común por un futuro sostenible.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Locales, y las Instituciones Educativas de todos los niveles, planificar, elaborar y ejecutar sus acciones, planes y demás proyectos, en el marco del Proyecto Educativo Regional de Loreto al 2030.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N* 007-2021-GRL-CR
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguisente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuserdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los quince días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso 0) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N? 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
Eo peo NAL DE LORETO
Lic. Elisban Dchoa Sosa Gobernador Regional
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2273916-007-2021-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324073/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0%20007-2021-GRL-CR.pdf