Acuerdo de Consejo Regional N.° 006-2026-SO-CR-GRL
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CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2026-SO-CR-GRL
Iquitos, 05 de febrero de 2026 VISTO:
En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 060-2026-GRL-GR, de fecha 29 de enero de 2026, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge René Chávez Silvano, remite Opinión Legal, referente a la Priorización de trece (13) Proyectos de Inversión Pública con CUI N* 2301517, 2619001, 2714765, 2716736, 2508821, 2562570, 2611631, 2397837, 2590325, 2654696, 2264811, 2626907 y 2509927; por el importe total de S/. 369,884,114.55 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 55/100
~ SOLES), a ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuesto de conformidad con la Ley 29230, Ley que impulsa la inversion publica regional y local con participación del sector privado.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8°, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39” de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
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LORETO Bosque Tepical,Maracila Natural de Mundo CONSEJO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 006-2026-SO-CR-GRL
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Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, respecto, a la Priorización de trece (13) Proyectos de Inversión Pública con CUI N° 2301517, 2619001, 2714765, 2716736, 2508821, 2562570, 2611631, 2397837, 2590325, 2654696, 2264811, 2626907 y 2509927; por el importe total de S/. 369,884,114.55 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 55/100 SOLES), a ser financiados bajo la modalidad de Obras por Impuesto de conformidad con la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifiquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los cinco dias del mes de febrero, del año dos mil veintiséis.
GOBIERNO LORETO CONSI .
LIC. JOSÉ sho VILLASIS RUIZ
CONSEJGRO DELEGADO),
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730739-006-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9437961/7730739-acr-006-2026-so-cr-grl.pdf