Ordenanza Regional N.° 006-2026-GRL-CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 006-2026-GRL-CR
Iquitos, 08 de abril de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión ordinaria, bajo la modalidad presencial y Modo Zoom, de fecha 08 de abril del 2026, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del Documento Técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA aprobar la Ordenanza Regional que sustenta y aprueba el “PACTO REGIONAL POR LA EDUCACIÓN LORETO 2025-2030”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° dela Ley N° 27867,los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en el mao de la unidad e integridad del Estado;
Que, el artículo 16° de la Constitución dispone que la educación es un derecho y) fundamental de la persona y un servicio público esencial, correspondiendo al Estado coordinar la politica educativa y formular los lineamientos generales de la educación nacional en concordancia con las palicas de desarrollo del pax
Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867 establece como atribución de los Gobiernos Regionales dictar las normas inherentes a su gestión, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, mientras que el artículo 15° literal a) señala que corresponde al Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen las materias de competencia del Gobierno Regional, mediante Ordenanzas Regionales;
Que, el artículo 6% de la misma Ley define el Desarrollo Regional como el proceso orientado al desarrollo social equitativo, la conservación de los recursos naturales y la generación de condiciones que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas;
Que, el numeral 4 del artículo 8” de la citada Ley, referido al Principio de inclusión, establece que el Gobierno Regional desarrolla políticas integrales que promuevan la inclusión social, económica y cultural de la población en situación de vulnerabilidad, principalmente en zonas rurales y comunidades nativas, asegurando la igualdad de oportunidades y la no discriminación;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en su artículo 3°, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, siendo responsabilidad compartida del Estado, la sociedad y la familia garantizar su acceso, calidad y equidad;
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Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2036, aprobado por Decreto Supremo N*009-2020-MINEDU, plantea como eje estratégico "Ciudadanos que aprenden", el cual promueve el aprendizaje continuo, equitativo y con pertinencia cultural, orientado a mejorar los logros de aprendizaje de los estudiantes en todo el país;
Que, los resultados de la Evaluación Nacional de Logros de Aprendizaje (ENLA)-2024 evidencian que la región Loreto presenta los niveles más bajos del país en comprensión lectora y matemática, con solo el 12.8% y 6.3% de estudiantes, respectivamente, alcanzando un nivel satisfactorio; lo que demuestra la persistencia de brechas educativas territoriales, de género y de gestión, particularmente en el ámbito rural y en comunidades indígenas;
Que, esta situación refleja un problema público social estructural, caracterizado por el bajo nivel sostenido de logros de aprendizaje y la limitada equidad educativa en la región,lo cual afecta el desarrollo humano y la competitividad regional, por lo que se requiere una respuesta articulada, sostenible y territorialmente perinent;
Que, la Gerencia Regional de Desarrollo social, promueve, articula y coordina la implementación de espacios de participación social, alineadas al cumplimiento de las políticas sociales de atención a los sectores de población en situación de riesgo y vulnerabilidad, como son las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad-y familias en situación de pobreza, desde los cuales se realizan actividades, acciones de trabajo, priorización de las problemáticas sociales relacionadas a las áreas de trabajo;
Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad y confianza, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Loreto, al Consejo Regional es aquella que se ajustaa la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella.
Que, el Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento de sus competencias en materia educativa, considera prioritario institucionalizar el Pacto Regional por la Educación Loreto 2025-2030 como instrumento de concertación interinstitucional e intersectorial que promueva el cierre de brechas educativas, el fortalecimiento de la gestión escolar y la mejora de los aprendizajes, en concordancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 4 (ODS4) de la Agenda 2030: "Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad;
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 191° y 192° de la Constitucion Política del Peru, Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF), y demás normas complementarias; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR MAYORIA:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL “PACTO REGIONAL POR LA EDUCACIÓN LORETO 2025-2030”:
ARTÍCULO PRIMERO. — APROBACIÓN DEL PACTO REGIONAL APROBAR el documento denominado El “Pacto Regional por la Educación Loreto 2025-2030”, como instrumento de compromiso y acción concertada entre el Estado, la
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sociedad civil, el sector privado, la academia y la cooperación internacional, orientado a cerrar brechas educativas, fortalecer la gestión escolar y elevar los logros de aprendizaje de los estudiantes de la región Loreto.
ARTÍCULO SEGUNDO. — DECLARACIÓN DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL DECLARAR de Prioridad e Interés Público Regional la implementación, ejecución y seguimiento de los compromisos y metas establecidos en el "Pacto Regional por la Educación de Loreto 2025 - 2030", por constituir un instrumento fundamental para el desarrollo de la calidad educativa regional y la articulación intergubernamental.
ARTÍCULO TERCERO. — CARÁCTER DE POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL DISPONER que el "Pacto Regional por la Educación de Loreto 2025 - 2030" sea considerado como Política Pública Regional, de obligatorio cumplimiento para las Gerencias, Direcciones Regionales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Loreto en el marco de sus competencias, y un referente orientador para los Gobiernos Locales y demás actores de la sociedad civil.
ARTÍCULO CUARTO. — ENCARGO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Direccion Regional de Educación de Loreto la implementación de acciones, el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos y metas establecidos en el “Pacto Regional por la Educación Loreto 2025-2030", en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), las entidades públicas y privadas competentes, y la sociedad civil, debiendo informar periódicamente al Consejo Regional y a la ciudadanía.
ARTICULO QUINTO. — VIGENCIA
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y/o en el portal electrónico del Gobierno Regional de Loreto.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICACIÓN.
ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región Loreto y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto (www.regionloreto.gob.pe) asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en toda la región Loreto.
ARTICULO SEPTIMO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
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Lic José G ras Consdjero Delegado
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°,21° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal o), del Artículo 09” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8123728-006-2026-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9957966/8123728-006-2026-grl-cr.pdf