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006-2025-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 006-2025-GRL-GR

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DECRETO REGIONAL N* 006-2025-GRL-GR

Belén, 21 de agosto del 2025 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

VISTO; El proveído N° 07868-2025-GRL-GR, de fecha 22 de julio de 2025, de la Gobernación “Regional de Loreto, a través del cual se deriva el Oficio N° 031-2025-GRL-GGR/DGR-P, de fecha 14 de agosto de 2025, de la Presidencia del Directorio de Gerencias Regionales, que contiene la transcripción del Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 003-2025-GRLSEO-DGR, de fecha 12 de agosto de 2025, señalando elevar los acuerdos al gobernador

regional de Loreto, a fin de que se sirva emitir y suscribir el Decreto Regional correspondiente, por ser de su competencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, dentro de los cuales se ha modificado el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, quedando de acuerdo al siguiente texto: Los gobiernos , regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su “;; competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La ¡ estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (...). El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. (...).

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Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, se expresa en el artículo 40°, que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios

para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, establece que el Directorio de Gerencia Regionales está conformado por el gobernador regional, quien lo preside, el gerente general regional y los gerentes regionales, quienes son responsables de los acuerdos que adopten, para lo cual emitirán Acuerdos de Directorio, aprobados por Decretos Regionales. El Directorio de Gerencias Regionales se reunirá cada vez que el gobernador regional lo convoque;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, de fecha 7 de abril de 2022, se aprobó la modificación del “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, en cuyo artículo 6 se establece: “La convocatoria a la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas será realizada por el gobernador regional mediante Decreto Regional, con una. anticipación no menor de treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia pública. En la convocatoria se indicará expresamente, por

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DECRETO REGIONAL N* 006-2025-GRL-GR

Belén, 21 de agosto del 2025

lo menos, lo siguiente: a) Agenda; b) Lugar, fecha y hora de realización; y c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes”;

Que, con Oficio N° 2671-2025-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 21 de julio de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, solicita al gobernador regional determinar lugar y fecha para la realización de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, conforme al artículo 5 del citado Reglamento que establece que: “El Gobierno Regional de Loreto realizará dos (2) Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas al año; una, en la capital de la región y otra en una capital provincial distinta a la de Maynas, con criterio de alternancia en su realización, cuya determinación y programación será establecida por el gobernador regional. Estas se desarrollarán en el siguiente orden: a) La primera, se realizará en el mes de mayo; b) La segunda, se realizará en el mes de setiembre”. Es así que a través del Proveído N° 07868- 2025-GRL-GR, de fecha 22 de julio de 2025, la gobernación regional procedió a señalar que la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, se lleve a cabo en la ciudad de Requena, el día 30 de setiembre de 2025, a partir de las 9:00 horas;

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Que, en sesión extraordinaria del Directorio de Gerencias Regionales, de fecha 12 de agosto de 2025, en forma unánime se adoptó el Acuerdo N° 003-2025-GRL-SEO-DGR, donde se acuerda:

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  • Aprobar la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, que se llevará a cabo en la ciudad de Requena, capital de la provincia de Requena, el día 30 de setiembre de 2025, a partir de las 9:00 horas.

Elevar los actuados al gobernador regional de Loreto, para que, de acuerdo a sus competencias, establecidas en el artículo 10, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de Loreto, emita y suscriba el Decreto Regional cofrespondiente. (...);

y 26, respectivamente, establecen que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e z}Inversién Pública, en coordinación con la Gerencia Sub Regional de Requena, Oficina de Participación Ciudadana y la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, será la responsable de la organización e implementación de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas. La Gerencia General Regional brindará todas las facilidades que requieren los órganos responsables de implementar las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, con el propósito de garantizar el éxito de las mismas;

Que, estando de acuerdo al Informe Legal N° 698-2025-GRL-GGR-GRAJ, con las consideraciones expuestas, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

En uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 21, inciso d), y 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022;

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DECRETO REGIONAL N° 006.2025-GRL-GR

Belén, 21 de agosto del 2025 DECRETA:

ARTÍCULO 4°. - APROBAR, la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, que se llevará a cabo en la ciudad de Requena, el día 30 de setiembre de 2025, a partir de las 9:00 horas, en concordancia a lo señalado en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, el asesoramiento a la Gerencia Sub Regional de Requena, en lo referente a la organización e implementación de la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025.

ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR, a la Gerencia Sub Regional de Requena, la difusión de la Convocatoria y la inscripción de participantes a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, a realizarse en la ciudad de Requena.

ARTÍCULO 4°. - ENCARGAR, a la Oficina de Participación Ciudadana la conducción del Libro de Registro, para la inscripción y acreditación de los participantes a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025.

ARTÍCULO 5°. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información la publicación de la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto.

ARTÍCULO 6°. - ENCARGAR, a la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, en los medios televisivos y radiales más emitidos de la región.

ARTÍCULO 7°. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración la publicación de la Convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, en el diario de mayor circulación de la región.

ARTÍCULO 8°. - NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, Comunigfiese, Publiquese y Qúmplase

HCWAZOA AREVALO 10 SUPLENTE REGIONAL DE LORETO

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