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006-2023-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 006-2023-GRL-GR

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DECRETO REGIONAL N° 006-2023-GRL-GR.

Belén, 14 de setiembre del 2023

Visto; el Oficio N° 022-2023-GRL-GGR/DGR, de fecha 31 de julio de 2023, Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 012-2023-GRL-SO-DGR, de fecha 25 de julio de 2023, Informe N° 018-2023-GRL-GGR-OEDIP/AOFI, del 20 de junio de 2023, Informe Legal N° 583- 2023-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 04 de julio de 2023, Oficio N° 611-2023-GRL-GGR-GRELDGI-G, de fecha 02 de mayo de 2023, Oficio N° 1316-2023-GRL-GGR-GREL-DGI-PLAN, del 02 de mayo de 2023, sobre aprobación de la propuesta del “MANUAL DE OPERACIONES — MOP DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN LORETO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, ' establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192 en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “La autonomía, es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas”;

Que, asimismo, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo | del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N* 004-2019- JUS;

Que, el Decreto Legislativo N° 1446, incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo;

Que, el artículo 53 del Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, que modifica los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, establece que “El Manual de Operaciones - MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales: b) La estructura Orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, c) La estructura Orgánica al interior de los órganos académicos cuando corresponda”. Asimismo, el artículo 55% numeral 55.2) establece que: “El MOP se aprueba, según

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DECRETO REGIONAL N° 006 -2023-GRL-GR. Belén, 14 de setiembre del 2023

corresponda, por Resolución Ministerial, o por Resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales”;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, de la modificatoria del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece en su primer, segundo y tercer párrafo que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional;

Que, con Ordenanza Regional N* 004-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como de sus relaciones de dependencia;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, establece en el artículo 9°.- La Gobernación Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y se constituye en la máxima autoridad de su jurisdicción, su titular es el representante - legal y Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional; señala en su artículo 10°.- . Funciones de la Gobernación Regional, inciso d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, se aprobó la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, como resultado del Proceso de Reestructuración Administrativa a partir del año 2019, que fuera declarado mediante Ordenanza Regional N° 009- 2019-GRL-CR, en el cual se convierte a la Dirección Regional de Educación en Gerencia Regional de Educación, con la finalidad de mejorar el servicio y la calidad educativa;

Que, de conformidad con el artículo 143 de la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CE, a la Gerencia Regional de Educación de Loreto, le compete: Desarrollar su estructura en un Manual de Operaciones que responda al marco normativo de Modernización de la Gestión Pública que se viene implementando con la finalidad de mejorar el servicio y la calidad educativa; en el caso del servicio educativo el referido Manual de Operaciones se formuló con la finalidad de garantizar que dicho servicio llegue al ciudadano en condiciones de calidad y con pertinencia cultural y linguística;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, establece en el artículo 40”, que "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, (hoy Gobernador Regional), con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”;

Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N* 591-2022-GRL-GGR, de fecha 28 de octubre de 2022, se aprueba la Directiva General N° 005-2022-GRL-GGR-OEDIP - “Normas para la Formulación, Modificación, Actualización y Aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de Competencia de los Órganos del Gobierno Regional”, cuyo ámbito de aplicación alcanza a los órganos desconcentrados, proyectos y programas especiales del Gobierno Regional de Loreto

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DECRETO REGIONAL N° 006-2023-GRL-GR.

Belén, — 14 de setiembre del 2023

Que, a través de la Resolución Ministerial N* 176-2021-MINEDU, de fecha 27 de abril 2021, se aprueba la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación (ORE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)”; con el objetivo de establecer orientaciones y criterios para el diseño organizacional y funcionamiento de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, a fin que contribuyan a la generación de modelos organizacionales modernos y orientados a resultados;

Que, mediante Oficio N° 1316-2023-GRL-GGR-GREL-DGI-G, de fecha 02 de mayo de 2023, la Gerente Regional de Educación de Loreto, remite la documentación y opinión técnica contenido en el Informe N° 001-2023-GRL-GGR-GREL-DGI-PLAN, de fecha 02 de mayo de 2023, del Área de Planificación - Dirección de Gestión Institucional, de la propuesta del Manual de Operaciones- MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Local, para su conformidad en función al artículo 143 de la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR; para su revisión, análisis y emisión de la opinión técnica favorable de conformidad con el numeral 6.2 de la Resolución Gerencial General Regional N° 591-2022-GRLGGR;

Que, con Informe N° 018-2023-GRL-OEDIP/AOFI, de fecha 20 de junio de 2023, del Área de Organización y Fortalecimiento Institucional de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos, luego de la revisión y análisis de los antecedentes y las normas legales vigentes en materia de organización del Estado, opina favorable, aprobar la propuesta del Manual de Operaciones MOP, a fin de garantizar su funcionamiento y operatividad mediante una organización interna en la que se implemente sus líneas jerárquicas, funciones específicas, responsabilidades y coordinaciones de las unidades de organización establecías, teniendo en consideración lo siguiente:

1.- Los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM y modificados por el D.S. N° 131-2018-PCM y D.S. N° 064-2021-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionalmente de las entidades del Estado.

2.- Los Lineamientos de Organización del Estado, la Directiva General N° 005-2022-GRL-GGROEDIP “Normas para la Formulación, Modificación Actualización y Aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de Competencia de los Órganos del Gobierno Regional de Loreto”, y la Norma Técnica “Orientaciones para la Organización y Funcionamiento de las Direcciones Regionales (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL),, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 176-2021-MINDU, de fecha 27 de abril de 2021, la propuesta del Manual de Operaciones MOP de la Gerencia Regional de Educación Loreto (GREL) y de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), ha sido elaborado como un documento técnico normativo de gestión organizacional único, en el cual define la estructura orgánica de la Gerencia Regional y de sus ocho (08) órganos desconcentrados (UGEL), las mismas que constituyen Unidades Ejecutoras Presupuestal, siendo las siguientes:

. Unidad Ejecutora 300-0867 — Educación Loreto.

. Unidad Ejecutora 301-0868 — Educación Alto Amazonas — Yurimaguas.

. Unidad Ejecutora 302-0869 — Educación Ucayali - Contamana.

. Unidad Ejecutora 303-01125 — Educación Mariscal Ramón Castilla - Caballococha. . Unidad Ejecutora 304-01178 — Educación Requena.

. Unidad Ejecutora 305-01179 — Educación Loreto — Nauta.

. Unidad Ejecutora 306-01248 — Educación Datem del Marañón — San Lorenzo.

. Unidad Ejecutora 308-01676 — Educación Putumayo.

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Maravilla Natural del Mundo

DECRETO REGIONAL N° 006 -2023-GRL-GR.

Belén, 14 de setiembre del 2023

Asimismo, solicita al Titular del Pliego 453, Gobierno Regional de Loreto, déjese sin efecto el Decreto Regional N° 002-2021-GRL-GR, de fecha 21 de octubre de 2921, mediante el cual se aprobó el Manual de Operaciones (MOP) de la Unidad de Gestión Educativa Local Putumayo, las operaciones previstas para todas las instancias descentralizadas de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, se encuentran inmersas dentro de la presente propuesta;

Que, mediante Informe Legal N° 583-2023-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 04 de julio de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina en forma favorable por la aprobación de la propuesta del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, en vista de que cumple con lo establecido en las leyes que rigen el sector, asimismo, la estructura, procesos y funciones se encuentran alineados a las normas vigentes referidos al sector Educación, y a los lineamientos de organización del Estado, y así también valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP;

Que, con Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 012-2023-GRL-SO-DGR, de fecha 25 de julio de 2023, se Aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto y con Oficio N° 022-2023-GRL-GGR/DGR, del 31 de julio de 2023, se solicita al Gobernador Regional, emita y suscriba el Decreto Regional correspondiente; y con Proveído N° 12949-2023-GRL-GGR, del 31 de julio de 2023, la Gerencia General Regional, dispone a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, proseguir con las acciones administrativas pertinentes;

Que, de la revisión de la normativa se advierte que con la remisión de la información proporcionada por la Gerencia Regional de Educación de Loreto, mediante Oficio N° 611-2023- GRL-GGR-GREL-DGI-G, Informe N° 001-2023-GRL-GGR-GREL-DGI-PLAN, del Area de Planificación de la Dirección de Gestión Institucional, que la propuesta del Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, ha cumplido con la previsión normativa establecida en el tercer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2018- PCM modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018- PCM, asimismo, adjunta el Informe N° 018-2023-GRL-GGR-ODEIP/AOEL, elaborado y sustentado por la Jefa del Área de Organización y Fortalecimiento Institucional de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos, que emite opinión técnica favorable, así como el Informe Legal N° 583-2023-GRL-GGR-GRAJ, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, que opina factible continuar con el trámite administrativo correspondiente; con Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 012-2023-GRL-SO-DGR, de fecha 25 de julio de 2023, se Aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, ochenta (80) artículos y anexos, por tanto, es pertinente aprobarse el Manual de Operaciones - MOP de la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional de Loreto, a través de Decreto Regional, norma regional que se encuentra regulada en el artículo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuando establece que (...); y son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, (hoy Gobernador Regional) con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; y encontrándose vigente el Decreto Regional N° 002-2021-GRL-GR, del 21 de octubre de 2021, que aprobó el Manual de Operaciones - MOP de la Unidad de Gestión Educativa Local Putumayo, corresponde dejarse sin efecto en su contenido;

Estando al Informe Legal N° 765-2023-GRL-GGR-GRAJ; y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto.

En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto;

Maravilla Natura’ de! Mundo

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DECRETO REGIONAL N° 006-2023-GRL-GR.

Belén, 14 de setiembre del 2023

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR, el Decreto Regional N° 002-2021-GRL-GR de fecha 21 de octubre de 2021, que aprobó el Manual de Operaciones — MOP de la Unidad de Gestión Educativa Local Putumayo de la Gerencia Regional de Educación de Loreto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR, el Manual de Operaciones -'MOP de la Gerencia Regional de Educación de Loreto, el mismo que consta de tres (03) títulos, dos (02) capítulos, ochenta (80) artículos y anexos, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte . considerativa del presente Decreto Regional.

RTÍCULO TERCERO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme establece la norma.

ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.


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