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006-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 006-2022-grl-cr

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

Iquitos, E2 6 ABR 2022

OFICIO N° 535 -2022-GRL-CRL/S

Señor:

Edward Javier SANGAMA REYNA Jefe de la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación del Gobierno Regional de Loreto.

Ciudad.

Asunto: Remito Ordenanza Regional N° 006- 2022-GRL-CR, Il Sesión Ordinaria abril 2022.

KAR

Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y en atención al rubro del asunto, cumplo con remitir adjunto en original la Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, aprobado en la Il Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 07 de abril del presente año, a efectos de publicar la presente Ordenanza Regional en el portal web del GOREL. Para su conocimiento y demás fines.

Sin otro particular me despido de usted.

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SS Scene 27 ABR 2022

Steseotario General

[XRV/var. Cc.: Archivo

Samanez Ocampo N° 435 — Iquitos — Perú

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Bicentenario “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 006-2022-GRL-CR

Villa Belén, 07 de abril del 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de abril del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de

Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “Modificación del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional - Ley N° 28607 y Ley N° 30305, establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo, expresa que: “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, conforme a lo prescrito en la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización; artículo 17. Participación Ciudadana; el numeral 17.1, estipula que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la información pública, con la excepción que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, mediante Ley N° 27806 — Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. El artículo 7 de la precitada Ley N* 27806 indica que: “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública. En ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho”;

Que, acorde a lo estipulado en la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; artículo 8°, Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, el numeral 3 establece que: “La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será Una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”;

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 3 de la Ley N° 31433, que modifica el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben

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BICENTENARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

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realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional;

Que, a fin de normar la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, es necesario contar con un Reglamento que establezca las pautas y los mecanismos a seguir, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil de la región Loreto;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2021-GRL-CR, de fecha 5 de agosto de 2021, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, en cuyo segundo párrafo del Artículo 5, se indica que las dos (2) Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, se desarrollarán en el siguiente orden: “a) La primera, corresponderá al | Semestre y se realizará en el mes de julio o agosto del mismo año fiscal. b) La segunda, corresponderá al Il Semestre y se realizará en el mes de enero o febrero del siguiente año fiscal; a excepción del último año de una gestión que fenece, cuyo gobernador regional deberá hacerlo en el mes de diciembre del mismo año”,

Que, el literal a) del artículo 15°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el inciso 0) del artículo 21°, de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, establece que es atribución del Presidente (Gobernador) Regional: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”;

Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia (Gobernación) Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales” y/o hacer uso de su derecho a observarla en un plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso 0) del artículo 21° de la norma citada;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37%, inciso a), de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, en la cual se aprueba la modificación del “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, así como la aprobación del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA emitir la siguiente norma de alcance regional:

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de abril de 2022;

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo legal;

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Bicentenario “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 006-2022-GRL-CR

El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS”:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, que consta de 7 Títulos, 28 Artículos, un Anexo, y cuyo texto íntegro de 8 folios, incluyendo la carátula, forman parte de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: DÉJESE SIN EFECTO, en todas sus partes, la Ordenanza Regional N° 009-2021- GRL-CR, de fecha 5 de agosto de 2021.

ARTÍCULO TERCERO: DISPONER, que la Gerencia General Regional adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO CUARTO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en coordinación con la Oficina Regional de Participación Ciudadana y la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, la organización e implementación de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO QUINTO: ENCARGAR, a la Oficina Regional de Participación Ciudadana la conducción del Libro de Registro para la inscripción y acreditación de los participantes a las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

ARTÍCULO SEXTO: AUTORIZAR, a la Secretaría de Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435, de la ciudad de Iquitos, a los 7 días del mes de abril del año dos mil veintidós.

quia Ramirez CONSEJERO DELEGADO

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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 006-2022-GRL-CR

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido con los artículos 16°, inciso a); 21°, inciso 0); 37° inciso a); y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias (Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30305 y 31433), concordantes con el inciso 0) del artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N* 014-201 8-GRL-CR,

de fecha 10 de mayo de 2018.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

5900 GIORAL DE LORETO

Lic. Elisban|Ochoa Sosa Gobernatior Regional

Oficina de Coordinación y Enlace Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima Lo] (01) 44773434 ©

Oficina Principal €) Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto

© (065) 26-6969 / 26-7010 06000

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2965768-006-2022-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3081908/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0%20006-2022-grl-cr.pdf