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006-2021-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 006-2021-GRL-CR

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LORETO

GOBIERNO REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 006-2021-GRL-CR

Villa Belén, 12 de julio del 2021.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 12 de julio del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de ecu Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidai Indígenas por Unanimi

de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

ue, de conformidad al Artículo 197° de la Constitución Política del Perú, se otorga a los Gobiernos egionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), les rresponden dentro de su jurisdicción, la coordinación y la ejecución de los planes y programas ¿Socio-económicos regionales;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de los objetivos de la descentralización, el ordenamiento territorial y del entomo ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo;

Que, en el Artículo 89° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que cada autoridad responsable toma en cuenta, según convenga, la adopción de medidas previas al otorgamiento de derechos, entre las cuales, se encuentran el ordenamiento y la zonificación;

Que, el Artículo 11° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone a la ZEE como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados; ésta debe ser realizada en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, según Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, que aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial. La cual, preceptúa al ordenamiento territorial como un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio y de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial. Consecuentemente a ello, especifica que la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE es un instrumento técnico sustentatorio del proceso de ordenamiento territorial.3

Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2015-MINAM, en la que se aprueba el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de ZEE en el ámbito Regional y Local”. La presente norma, hace precisiones sobre lo establecido en el Reglamento de ZEE acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación con las normas de carácter nacional;

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Que, el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica. Dispone que, los Gobiernos Regionales y locales son los encargados de la ejecución de la ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones;

Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Con respecto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece en el inciso f) Corresponde al Gobierno Regional planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia;

Que, mediante Ordenanza Regional N°012-2015-GRL-CR, se crea la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA LORETO), como un órgano de linea dependiente de la Gerencia General del GORE LORETO, y se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir las políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, reglar y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y con un enfoque territorial y ecosistémico.

Mediante Ordenanza Regional N°022-2017-GRL-CR, se aprueba la estructura orgánica y el reglamento de organización y funciones del GORE LORETO, en el cual se incorporan funciones a la Autoridad Regional Ambiental de Loreto y sus Direcciones Ejecutivas como órganos de línea. Siendo, la Dirección Ejecutiva del Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales (DEOTyDE) el encargado de Elaborar y actualizar los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial

Mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR, de fecha 10 de mayo del 2018, que aprueba la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Loreto. Se crea la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, anteriormente parte de la ARA Loreto;

Mediante Ordenanza Regional N° 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1°, declara de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zonificación Ecológica — Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigentes. En consecuencia, dispone en el Artículo 3°, constituir la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto;

Mediante la Ordenanza Regional N° 026-2008-GRL-CR, En el artículo 1%, constituye la Comisión Técnica Regional para la Zonificación Ecológica y Económica, para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto. ¿En articulación con los Gobiernos Locales; asimismo, integrada por los titulares o sus representantes de los Organismos Públicos y Privados relacionados con el desarrollo regional concertado de Loreto;

Mediante la Ordenanza Regional N° 011-2016-GRL-CR, modifica la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Loreto. En el artículo 2°, dispone la modificación de la conformación de la Comisión Técnica Regional de ZEE del departamento de Loreto, del mismo modo, se precisa en el Artículo 4° del mismo cuerpo normativo, que entre las funciones de la Comisión Técnica Regional de ZEE se encuentra el proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional y local; así como, los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. El presente cuerpo normativo, deja sin efecto la Ordenanza Regional N° 026-2008-GRL-CR. A su vez,

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de Independencia’ Maravilia Natural del Mundo CONSEJO REGIONAL

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establece una participación de 26 miembros de instituciones, organizaciones públicas y privadas; de la cual, se designa a la Autoridad Regional Ambiental — ARA Loreto como encargado de dicha comisión;

Que, de conformidad con los artículos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley;

Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 12 de julio de 2021; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL. QUE APRUEBA MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO”.

SE RESUELVE:

: APROBAR, DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 011-2016- RL-CR, del 14 de junio del 2016 que modifica la conformación de la Comisión Técnica Regional de 'onificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Loreto.

ARTÍCU SEGUNDO: APROBAR, DISPONER la modificación de la conformación de la

COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial N%56-2015-MINAM.

ARTÍCULO TERCERO: CONFÓRMESE la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) para el Departamento Loreto, la misma que estará conformada por:

  1. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Autoridad Regional Ambiental de Loreto — ARA.

  2. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre - GERFOR.

  3. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Gerencia Regional de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Fronterizo — GRPATDF.

  4. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO - Gerencia Regional de Asuntos Indígenas — GRAL.

  5. Consejo Regional Loreto — CRL.

  6. Municipalidad Provincial Maynas — MPM.

  7. Municipalidad Provincial Alto Amazonas - MPAA.

  8. Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla - MPMRC.

  9. Municipalidad Provincial Loreto — MPL.

  10. Municipalidad Provincial Ucayali - MPU.

  11. Municipalidad Provincial Requena — MPR.

  12. Municipalidad Provincial Datem del Marañón — MPDM.

13, Municipalidad Provincial Putumayo — MPP.

  1. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana — IAP.

  2. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana — UNAP.

  3. Dirección Regional Agraria — DRAL.

  4. Dirección Regional de Energía y Minas — DREM.

  5. Dirección Regional de la Producción — DIREPRO.

  6. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento — DRVCS.

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  1. Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones — DRTC.

  2. Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía — DIRCETURA.

  3. Autoridad Local del Agua — ALA Iquitos

  4. Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo - PEBDICP

  5. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú — CONAP.

  6. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana — AIDESEP.

  7. Cámara de Comercio de Loreto — CCL.

  8. Instituto del Bien Común — IBC.

  9. Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico — CEDIA.

ARTÍCULO CUARTO: DERÓGUESE todas aquellas normas de nivel regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso 0) del artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRL-CR de fecha 10 de mayo del 2018.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

ENS 0) IONAL DE LORETO

Lic. Elisban Ochoa Sosa Gobernador Regional

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