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005-2026-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 005-2026-GRL-CR

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Iquitos, 08 de abril de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión Ordinaria celebrada a los 08 días del mes de abril del año 2026, en la sala de Sesiones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización-Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta, los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por mayoría aprobar: “ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LORETO”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra indole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que, el artículo 191° del Capitulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680 y Ley N° 28607 — Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo 2% de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a Ley; y a su vez el artículo 192° expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, refiere que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles del cual puede normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, el artículo 15 inciso a) de la citada Ley N° 27867, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de

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carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, en el marco de las normas internacionales, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belem Do Pará -, se establece que “(...) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1); que los Estados partes “(...) condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)” (artículo 7); y que se comprometen a “(...) tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer” (artículo 7, literal e), respectivamente.

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado diferentes tratados y compromisos internacionales sobre los derechos humanos materia de igualdad y no ¿discriminación , como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación pntra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) aprobada por Resolución Legislativa ° 23432; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la iolencia Contra la Mujer, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos; entre otros, que según nuestro Ordenamiento Jurídico, los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. Asimismo, que la Cuarta Disposición Final y Transitoria (CDFT) establece que (...) las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por el Perú.

Que, en ese contexto, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos;

Que, en ese sentido, el artículo 45, numeral 14, literal a) de la mencionada Ley N° 30364 establece que los gobiernos regionales son responsables de formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Que, la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, Ley N* 30314, define el acoso sexual en espacios públicos como “la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre

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tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos”.

Que, ademas, el artículo 7° de la citada Ley N° 30314, señala que “Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Provinciales y los Gobiernos Locales, adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a) Establecen procedimientos administrativos para la denuncia y sanción de acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y a personas jurídicas que toleren dicho acoso respecto a sus dependientes en el lugar de trabajo b) Incorporan medidas de prevención y atención de actos de acoso sexual en espacios públicos en sus planes operativos institucionales c) Brindan capacitación a su personal, en especial a los miembros de seguridad.

Que, el acoso sexual constituye unas de las formas de discriminación por razón de género contra la mujer más invisibilizadas, dado que es una práctica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres en centros de trabajo públicos y privados, instituciones estatales y privadas, y “(...) en particular en sectores donde tradicionalmente han predominado los hombres”. Asimismo, las mujeres lesbianas, mujeres trans o trans femeninas, y pertenecientes a minorías étnicas también se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 08 de abril de 2026, con el voto por mayoría de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes N° 27902, 28968 y 29053, se dispone aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDO CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN LORETO”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar el acoso sexual producido en espacios públicos en la jurisdicción de la Región Loreto.

Artículo 2°.- Definiciones Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

2.1. Acoso Sexual en Espacios Públicos. El concepto, los elementos constitutivos y las manifestaciones del Acoso Sexual se encuentran detallados en los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 30314, Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, a la cual nos remitimos.

2.2. Espacio Público. Son las superficies de uso público como: calles, avenidas, parques, plazas, pabellones municipales, transporte publico fluvial, terrestre, aéreo, estaciones o paraderos de transporte público, entre otros.

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2.3. Establecimientos. Inmuebles, parte de los mismos o instalaciones determinadas con carácter permanente, en las que se desarrollan actividades económicas u otras con o sin fines de lucro.

Artículo 3°.- Prioridad

Declarar prioridad la prevención, atención, sanción y erradicación del acoso sexual en espacios públicos en la región, con énfasis en la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, comunidad LGTBIQ+, población perteneciente a comunidades indígenas, migrantes y minorías étnicas.

Artículo 4°.- Obligatoriedad de prevención y difusión de la presente Ordenanza Los propietarios, conductores y trabajadores de los establecimientos que desarrollen actividades económicas dentro de la jurisdicción de la región, sean públicos o privados, se encuentran obligados a prevenir y erradicar el acoso sexual en espacios públicos, debiendo difundir la presente ordenanza y brindar capacitación al personal a su cargo sobre el tema.

Artículo 5°.- Capacitación a funcionarios/as, personal administrativo y miembros de la Región Policial y de Serenazgo

El Gobierno Regional realizará y garantizará capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso sexual en espacios públicos a sus funcionarios/as, personal administrativo y miembros de la Región Policial. Así mismo, mediante coordinación con las secretarías Técnicas de las Instancias Provinciales de Concertación se garantizará capacitaciones sobre las normas y políticas contra el acoso sexual en espacios públicos a funcionarios municipales, personal administrativo y miembros de la Policía Nacional del Perú y del serenazgo de sus jurisdicciones.

Artículo 6°.- Campañas de información, sensibilización y educación

La Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Salud y otras áreas competentes como se señala en el Art. 4° de las Disposiciones Complementarias, diseñará, promoverá e implementará campañas educativas e informativas dirigidas a la población en general, con la finalidad de comprometerla al ejercicio de conductas libres de violencia de género en la región.

Artículo 7°.- Señalización en establecimientos, en obras en proceso de edificación y en vehículos de transporte público.

Los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, así como de transporte público fluvial, terrestre y aéreo deberán colocar carteles visibles al público en la entrada e interior de sus locales con dimensiones de 24cm de alto por 40cm de ancho, en idioma español, con traducción a las lenguas originarias awajún, kichwa y shawi, y demás lenguas originarias de predominancia en las zonas de distribución de este material donde se debe consignar el número de la Ordenanza que señale lo siguiente:

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“SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ACOSO SEXUAL, EN CONTRA DE LAS PERSONAS, EN ESPECIAL MUJERES, NINAS,

NINOS Y ADOLESCENTES QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN POR ESTE LUGAR”

ORDENANZA N° .

BAJO SANCION DE MULTA Articulo 7° de la Ley N° 30314, “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos”, los gobiernos regionales, provinciales y locales adoptan medidas contra el acoso sexual en espacios públicos (...)”

Lengua Originaria KICHWA

"KAY ACOSO SEXUAL NISHKANCHIK MANA ALLÍ KAWASHKA, KAYPI WAKAYCHANCHIK WARMIKUNATA, WARMI WAMRAKUNATA, ULLKU WAMRAKUNATA, SHIPASHKUNATA, WAYNAKUNATA, KAY PACHAPIK PURIKUNATA"

KAMACHIY N°

KULLKITA CHASKICHIKUSHPA MUCHUNAYKI TIYAN

Uma raqui kanchis kamachiy yupa kimsa chunka waranka kimsa pachak chunka tawa “kamachiy ama ruranankunapa chanapish muchunkasapa Kay acoso sexual nishkanchik ruraptinkuna tukuy pachakunapi kawaptinkuna” marka kamachikkuna, | taksha marka kamachikkuna, takshacha marka kamachikkuna usachinsapa tupunakunata ama katinankunapa rurashpa Kay acoso sexual nishkanchik pachakunapi kawaptinkuna.

Lengua Originaria SHAWI

“IHPERA YA'WERIN KU NANITEREWE TE'KARIKASU' SANAPI’SA APIAWARU'SA, SANAPIA’WA, KU NIHPUN KEMAPIA’WA, WINAPIAWARU'SA IHSECHIN WEKATUN IRATARINSU IHSEKE” NA'TETAMARE N?

KU NA’TETEWATEREWE PAWERETAKASU Articulo 7° de la Ley N° 30314, chinenken penentun nishi sha’witerinenpusu ku na’tetewaterewe te'karitewatera piyapi yamurarinke,na’patun tewenchinu wa’anu’sa peike, Regional itapike, wa’anusa Provincia itapike, inearan wa’anusa Local itapike, akuina nishitu na'tetamare ama’ te’karitakaimarewe piyapi’sa yamurinke.

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Lengua Originaria AWAJUN

“YAMAIK AENTS AIDAUN TSANIGMI TUSA WAITKAMUN AKASMATU AWAI, MAMIKSA AYAMJAMUK NUWANUI, NUWAUCHINU, AISHMAGCHINU NUIGTU TSAKAT PUJUINAU NUNISHKUSH YUJAIDAU PUJUTAINUM” ORDENANZA N° SANCIUNAWAI MULTAN ! | Articulo7° de la ley N°30314 chicham umikbau wajuk kuitamnamainaita, nuniaku suwimak sudaimainaita agkan yujatai aina nuwish aents nuwan pegkegchau dutikin aina dusha Pamuk Gobiernos Regionales, Provinciales, Locales. aina nuwiya, | ditashkam takainawai nunu ley umikbaun mamikis wajuk suwimak sudaimainai tawa nuna diisag.

Artículo 8°.- Responsabilidad Administrativa del funcionario Público

Las y los funcionarios y personal administrativo del Gobierno Regional que hayan incurrido en actos de Acoso sexual serán pasibles de sanción, según la gravedad, conforme al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, que son de aplicación a los regímenes de los decretos legislativos N° 276, 728 y 1057.

Artículo 9°.- Encargar a la Gerencia General del Gobierno Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad Ciudadana, la responsabilidad de tipificar como infracción en el cuadro o tabla de infracciones y sanciones las conductas de acoso sexual a las que refiere el artículo 2 de la presente ordenanza; así como, de la coordinación, implementación, seguimiento, evaluación y determinación del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s, sean personas naturales o personas jurídicas, de tales conductas, de conformidad con el artículo 7, literal a), de la Ley N° 27942.

Artículo 10%: Encargar, a la secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

Artículo 11%: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

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POR TANTO:

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Lic. Joué Gabriel Villasio/Rutz Confejero Delegado,

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Besa Trial, Maravilla Malar del Sando

Zefa

De conformidad con lo establecido en los Articulos 16°,21° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal o), del Artículo 09° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril

de 2025.

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