Decreto Regional N.° 005-2025-GRL-GR
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DECRETO REGIONAL N° 005 -2025-GRL-GR
Belén, 30 de mayo del 2025
Visto, el Oficio N° 040-2024-GRL-GGR/DGR-P, de fecha 07 de noviembre de 2024, mediante el cual el Directorio de Gerentes Regionales, remite el Acuerdo N° 014-2024- GRLSO-DGR, de fecha 30 de octubre de 2024, a fin de realizar su implementación y seguir con los tramites subsiguientes, y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 30305, Ley de Reforma de los Art. 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú y demás modificatorias, en concordancia con la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, que en su artículo 2", establece: "Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política. económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; en su arlículo 3° señala que: Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, y en su artículo 4" que señala; "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, y son competentes entre otras atribuciones aprobar su organización interna";
Que, el Gobierno Regional de Loreto de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho- público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, y en su artículo 3° señala que: Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;
Que, el Gobierno Regional de Loreto en aplicación del artículo 4* de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, señala que: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, además de ser concordante con el artículo 3° y 4° del Reglamento de Organización de Funciones, tiene como misión, entre otras, la de Organizar y Conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las Políticas Nacionales, para contribuir al Desarrollo Integral y Sostenible de la Región;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, establece en su artículo 10°, numeral 1, literal ¢): que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regina Ley formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; y en el artículo 40°, Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales;
Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8” y numeral 9.2 del artículo 9° establecen: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia [...]”, y "Autonomia administrativa: es la facultad de organizarse internamente | es copia fel det Ori
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DECRETO REGIONAL N° 005 -2025-GRL-GR Belén, 30 de mayo del 2025
Que, el Principio de Legalidad, previsto en el numeral 1.1 del inciso 1, del Artículo IV* del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N* 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), establece: "Las autoridades administrativas deben actuar con respeto j ala Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas". Se entiende que la actuación de la Autoridad Administrativa debe ceñirse dentro de los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la finalidad de observar inexorablemente sus alcances, siendo asi, el Principio de Legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia;
Que, mediante Informe N° 011-2024-GRL-GGR-OEDIP-APYSA/amkdela, de fecha 25 de octubre de 2024, de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos - OEDIP, la Jefa del Área de Procesos, Simplificación Adm OEDIP, informa respecto al “REGLAMENTO PARA EL MANEJO CON FINES DE REPOBLAMIENTO DE ESPECIES DE QUELONIOS ACUÁTICOS EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LORETO” concluyendo que se encuentra apto para su aprobación; el cual consta de IV Títulos 19” Artículos y un Anexo ilustradas en dos ejemplares debidamente visados;
Que, mediante Oficio N° 123-2024-GRL-GGR-OEDIP, de fecha 25 de octubre de 2024, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos - OEDIP, remite adjunto el Informe N° 011-2024-GRL-GGR-OEDIP-APYSA/amkdela a la Gerencia Regional de Asesoría Juridica, para la aprobación del "REGLAMENTO PARA EL MANEJO CON FINES DE REPOBLAMIENTO DE ESPECIES DE QUELONIOS ACUÁTICOS EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LORETO”, haciendo suyas las conclusiones allí emitidas, donde se concluye y se recomienda que el reglamento en mención se encuentra apto para su aprobación y para tal fin se remite dos (02) ejemplares debidamente visados para la formulación del proyecto de Decreto Regional y se prosiga con los trámites Administrativos subsiguientes para su aprobación correspondientes;
Que, mediante Ordenanza Regional N” 007-2023-GRL-CR, de fecha 08 agosto de 2023, se resuelve en su Artículo Primero: DECLARAR, en el marco de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, la descentralización y la reactivación económica de la Amazonia de "Necesidad Pública e Interés Regional el Manejo con Fines de Repoblamiento de las Especies de Quelonios Acuáticos”, con incidencias dentro de las Áreas de Conservación Regional - ACR del Gobierno Regional de Loreto, con una inversión del ejercicio presupuestal del año 2023 de Cuarenta Millones de soles (S/. 40,000,000.00); para fortalecer la seguridad alimentaria de las Roblaciones locales, por su importancia ambiental, socio económica y antropológica con las siguientes especies:
- Podoenemis uniflis (Taricaya)
- Podocnemis expansa (Charapa)
- Podocnemis sextuberculata (Cupiso)
En el Ámbito de las 4 Áreas de Conservación Regional - ACR del Gobierno Regional de Loreto, y otras que se crearan con posterioridad a la publicación de la presente ordenanza:
ACR - Comunal Tamshiyacu Tahuayo
ACR - Alto Nanay - Pintuyacu - Chambira
- ACR - Ampiyacu - Apayacu
- ACR - Maijuna Kichwa
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DECRETO REGIONAL N° 005 -2025-GRL-GR Belén, 30 de mayo del 2025
Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2024-GRL-CR, de fecha 14 mayo de 2024, se resuelve en su Articulo Primero: MODIFICAR, el Articulo Tercero de la Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR, de fecha 8 de agosto de 2023, en los términos siguientes Artículo Tercero: “Mediante Decreto Regional, se dicte las normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la ordenanza, con la diligencia que ametite la situación de emergencia alimentaria que aqueja a la población rural de Loreto",
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto - ROF aprobada por la Ordenanza Regional N* 04-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022, señala en el artículo 9.- La Gobernación Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y se constiluye en la máxima autoridad de su jurisdicción, su titular es el representante legal y Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional, articulo 10.- Funciones de la Gobernación Regional, inciso d) dictar Decretos y Resoluciones Regionales, y artículo 19°.- El Directorio de Gerencias Regionales, está conformado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, quienes son responsables de los acuerdos que adopten, para lo cual emitirán acuerdos de Directorio aprobados por Decretos Regionales. El Directorio de Gerencias Regionales se reunirá cada vez que el Gobernador Regional lo convoque;
Que, de la evaluación al expediente administrativo, sobre la aprobación de las propuestas del “REGLAMENTO PARA EL MANEJO CON FINES DE REPOBLAMIENTO DE ESPECIES DE QUELONIOS ACUÁTICOS EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LORETO", se tiene el Informe N 011-2024-GRL-GGR-OEDIP APYSA/amkdela, de fecha 25 de octubre de 2024, suscrito por la Jefa del Área de Procesos, Simplificación Adm OEDIP de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos - OEDIP, que validan su aprobación, y de acuerdo a los hechos descritos, y la normatividad sobre competencias del Gobierno Regional de Loreto, en el marco de la Ley N° 27867; la metodología para la elaboración de Reglamentos Generales y/o Internos que se emiten en el Gobierno Regional de Loreto; se procedió a la revisión del proyecto del Reglamento precitado; que en su contenido tiene como finalidad fortalecer la seguridad alimentaria local y reactivar la economía amazónica a través del repoblamiento de especies de quelonios acuáticos, asimismo tiene como objetivo establecer las disposiciones contempladas en la Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR y Ordenanza Regional N° 008- 2024-GRL-CR que busca repoblar especies de quelonios acuáticos en las Áreas de Conservación Regional de Loreto, debiendo posteriormente ser derivado a la Gobernación Regional para su aprobación mediante Decreto Regional, previo Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales; resulta procedente su aprobación;
Que, mediante Informe Legal N° 947-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 29 de octubre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a emitido opinión PROCEDENTE, para que mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales se Apruebe el: "Reglamento para El Manejo con fines de Repoblamiento de Especies de Quelonios Acuáticos de las Áreas de Conservaciones Regional de Loreto”, teniendo por finalidad fortalecer la seguridad alimentaria local y reactivar la economia amazónica a través del repoblamiento de especies de quelonios acuático, asimismo tiene como objetivo establecer las disposiciones contempladas en la Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR y Ordenanza Regional N° 008-2024-GRL-CR que busca repoblar especies de quelonios acuáticos en las Áreas de Conservación Regional de Loreto, debiendo posteriormente ser derivado a la Gobernación Regional para suscribir el Decreto Regional correspondiente;
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DECRETO REGIONAL N° 005 -2025-GRL-GR
Belén, 30 de mayo del 2025
Que, mediante ACUERDO DE DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES N° 014-2024- GRL-SO-DGR, de fecha 30 de octubre de 2024, escuchado y debatido el presente tema, el Presidente del Directorio Regional de Gerentes, puso a consideración de los Gerentes Regionales lo expuesto, quienes adoptaron lo siguiente: APROBAR por UNANIMIDAD el Reglamento para El Manejo con fines de Repoblamiento de Especies de Quelonios Acuáticos de las Áreas de Conservaciones Regional de Loreto; al haber sido elaborado en el marco de las normas legales vigentes en materia de organización del Estado, indicado en la base legal del informe antes mencionado, así mismo recomendó ELEVAR, los actuados a la Gobernación Regional de Loreto, para que de acuerdo a sus competencias establecidas en el anexo del artículo 10° literal “d" del Reglamento de Organizaciones y Funcionales (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, emita y suscriba el Decreto Regional correspondiente;
Que, conforme a las consideraciones expuestas, y con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional del Ambiente, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;
En uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 21°, inciso d), y 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional N° 04- 2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022.
SE RESULEVE:
ARTICULO 1”.- APROBAR el Reglamento para El Manejo con fines de Repoblamiento de Especies de Quelonios Acuáticos de las Áreas de Conservaciones Regional de Loreto; al haber sido elaborado en el marco de las normas legales vigentes en materia de organización del Estado, indicados en la parte considerativa del presente Decreto Regional, y especificamente de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva General N° 005-2022-GRLGGR-OEDIP.
ARTÍCULO 2”.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Tecnología de la Información, la publicación y difusión en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto, el presente Decreto Regional
ARTICULO 3”.-NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las instancias correspondientes y a las partes involucradas para su conocimiento y fines
Regístrese, comuniguése y cúmplase.
«AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMENORACION DELAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO"
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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
GERENCIA GENERAL REGIONAL GERENCIA REGIONAL DEL AMBIENTE
FINES DE REPOBLAMIENTO DE
y: SPECIES DE QUELONIOS ACUÁTICOS EN LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE LORETO Y SUS ZONA
DE INFLUENCIA”
“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO “
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES CAPITULO | DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO Artículo 1°.- FINALIDAD
Fortalecer la seguridad alimentaria local y reactivar la economía amazónica a través del repoblamiento de especies de quelonios acuáticos.
Artículo 2”.- OBJETIVO
El presente reglamento establece las disposiciones contempladas en la Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR y Ordenanza Regional N° 008-2024- GRL-CR que busca repoblar especies de quelonios acuáticos en las Áreas de Conservación Regional de Loreto.
CAPITULO II
DEL ALCANCE Y BASE LEGAL
El presente reglamento es de aplicación en las Áreas de Conservación Regional de Loreto y sus Zona de Influencia.
Y Artículo 4°.- BASE LEGAL
Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus
modificatorias.
Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica.
Ley N*28634, Ley de Áreas Naturales Protegidas
Ley 29763, Ley forestal y de fauna silvestre
- Ley 26839, Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, del 16 de julio de 1997.
Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
++ Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de Loreto.
- Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, que aprueba La Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.
- Ordenanza Regional N° 008-2024-GRL-CR; que modifica el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR.
- Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR; que declara de “Necesidad
Publica e Interés Regional el manejo con fines de repoblamiento de las
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“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS
HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO “
especies de quelonios acuáticos, con incidencia dentro de las Áreas de Conservación Regional- ACR del Gobierno Regional de Loreto ...”. Ordenanza Regional N° 008-2014-GRL-CR, aprueba la Estrategia de Gestión de las Áreas de Conservación Regional.
Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, Reglamento para la gestión de fauna silvestre.
Decreto Supremo N° 038-2021-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Decreto Supremo N* 008 — 2015 — MINAM, establece el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa.
Decreto Supremo N° 005 — 2011 — MINAM, establece el Área de Conservación Regional Alto Nanay Pintuyacu Chambira.
Decreto Supremo N° 024 - 2010 — MINAM, establece el Área de Conservación Regional Ampiyacu - Apayacu.
Decreto Supremo N° 010 — 2009 — MINAM, establece el Área de Conservación Regional Comunal Tamshiyacu Tahuayo.
Decreto Supremo N” 001-2008-MINAM, modifica el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú, aprobado con D.S N° 030-2005-AG.
Decreto Supremo N° 030-2005-AG, que aprueba el Reglamento para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).
Decreto Regional N° 054-2018-PCM; que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Resolución Gerencial Regional N° 020-2022-GRL-GGR-ARA LORETO, aprueba el Plan Maestro del ACR Comunal Tamshiyacu Tahuayo Resolución Gerencial Regional N° 024-2022-GRL-GGR-ARA LORETO, aprueba el Plan Maestro del ACR Ampiyacu Apayacu
Resolución Gerencial Regional N” 005-2020-GRL-GGR-ARA LORETO, aprueba el Plan Maestro del ACR Maijuna Kichwa.
Resolución Gerencial Regional N° 034-2019-GRL-GGR-ARA LORETO, aprueba el Plan Maestro del ACR Alto Nanay Pintuyacu Chambira. Resolución Directoral N° 004-2022-GRL-GGR-ARA LORETO-DECDB, que aprueba el “Lineamiento para el otorgamiento de derecho de aprovechamiento de recurso de flora y fauna silvestre, al interior de las áreas de conservación regional de Loreto”.
Resolución Directoral N° 021-2013-GRL-GGR-PROCREL/DE, que aprueba los “Lineamientos para el Uso de Recursos Naturales en el Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu”.
Resolución Directoral Regional N° 004-2019-GRL-GGR-ARA LORETO/DECOB, que aprueba el Plan de Manejo del ACR Ampiyacu Apayacu.
Resolución Directoral Regional N° 005-2018-GRL-GGR-ARA LORETO/DECDB, que aprueba el Plan de Manejo del ACR Ampiyacu Apayacu.
Resolución Ejecutiva Regional N° 817-2012-GRL-P; que Aprueba el Modelo o Instructivo para la Elaboración de Reglamentos Generales y/o Internos que se emiten en el Gobierno Regional de Loreto.
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“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO “
TITULO SEGUNDO CAPITULO | INSTITUCIONALIDAD PARA LA GESTIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE
Artículo 5°.- Las autoridades responsables de la gestión de la fauna silvestre en el ámbito de esta regulación son aquellas designadas por el Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con las leyes y la normativa pertinente. Estas autoridades tienen la responsabilidad de supervisar y coordinar las actividades relacionadas con la conservación y el manejo de la fauna silvestre en las Áreas de Conservación Regional de acuerdo a su reglamento interno.
Artículo 6”.- Autoridades nacionales de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
- El Gobierno Regional de Loreto colaborará con las autoridades nacionales encargadas de la implementación de la Convención CITES", para garantizar el cumplimiento de las regulaciones internacionales relacionadas con el comercio de especies amenazadas de fauna y flora silvestres.
Artículo 7°.- Gestión de Fauna Silvestre en las Áreas de Conservación Regional. - En concordancia con el Artículo 67” de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre?, en el caso de las áreas de conservación regional, la protección y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre es competencia de los gobiernos regionales.
Artículo 8°.- Participación de los titulares de derechos vinculados a la fauna silvestre en los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS).
- Se promoverá la participación activa de los titulares de derechos vinculados a la fauna silvestre en los Comités de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) correspondientes. Estos comités desempeñarán un papel importante en la toma de decisiones y la implementación de medidas relacionadas con la gestión sostenible de la fauna silvestre en las Áreas de Conservación Regional.
CAPÍTULO II DE LA GESTIÓN, ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN
Artículo 9”.- Gestión de la información de fauna silvestre. - El Gobierno Regional de Loreto establece un sistema integral de gestión de información sobre la fauna silvestre en las Áreas de Conservación Regional de Loreto. Este sistema recopilará datos científicos, técnicos y administrativos relevantes para la toma de decisiones informadas. Además, se fomentará la colaboración con instituciones de investigación y expertos en el campo para asegurar la calidad y veracidad de la información recopilada.
- Decreto Supremo N° 030-2005-AG y el Decreto Supremo N*001-2008-MINAM
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TÍTULO TERCERO ETAPAS DE IMPLEMENTACIÓN
Artículo 10”. Impacto Ambiental
10.1 Procedimiento detallado de la evaluación de los impactos ambientales
causados por la reintroducción de quelonios acuáticos
La implementación de la Ordenanza Regional incluirá la evaluación de los
impactos ambientales que pueden ser causados por la reintroducción de
quelonios en las Áreas de Conservación Regional (ACR) de Loreto. Este procedimiento incluirá los siguientes pasos:
a) Caracterización de las especies de quelonios acuáticos que serán objeto de reintroducción y sus hábitats naturales.
b) Evaluación de los impactos potenciales en la flora y fauna local, incluyendo posibles competencias con otras especies.
e) Identificación de las amenazas potenciales para las especies reintroducidas, como la depredación por parte de especies invasoras o actividades humanas.
10.2 Identificación y análisis de riesgos ambientales
Una vez completada la evaluación de impacto ambiental, se procederá a
identificar y analizar los riesgos ambientales asociados a la reintroducción
de los quelonios acuáticos en las ACR de Loreto. Esto incluirá:
a) Evaluación de las amenazas específicas que podrian poner en peligro a las poblaciones reintroducidas, como enfermedades, contaminación, tráfico de fauna silvestre, entre otras.
10.3 Plan de mitigación y medidas de protección ambiental
Con base en los resultados de la evaluación de impacto ambiental y el
análisis de riesgos, se desarrollará un plan de mitigación y medidas de
protección ambiental. Este plan incluirá:
a) Acciones concretas para minimizar los impactos negativos identificados durante la reintroducción de los quelonios, como la implementación de protocolos de cuarentena, monitoreo constante de las poblaciones reintroducidas y medidas de bioseguridad.
b) Estrategias para prevenir y controlar posibles amenazas, como la elaboración de planes de contingencia para emergencias ambientales.
c) Establecimiento de zonas de exclusión o restricción en las ACR para proteger las áreas de reproducción y alimentación de las especies reintroducidas.
d) Definición de indicadores ambientales y criterios de seguimiento que permitan evaluar la efectividad de las medidas de protección y mitigación.
Artículo 11°.- Plan de Monitoreo Ambiental
El Plan de Monitoreo Ambiental está diseñado para evaluar de manera continua y sistemática los efectos ambientales, incluyendo las amenazas de actividades humanas, sobre las poblaciones de quelonios acuáticos en las Áreas de Conservación Regional (ACR) de Loreto. El monitoreo se llevará a cabo respetando la naturaleza de cada ACR y sus características particulares. A continuación, se detalla la secuencia del plan de monitoreo:
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- Adaptación a los Objetivos de cada Area de Conservación Regional -
ACR:
a) El Plan de Monitoreo Ambiental se diseñará de manera individualizada para cada ACR, teniendo en cuenta sus objetivos de creación y conservación específicos. Esto implica que las métricas de monitoreo y los indicadores de impacto serán adaptados para reflejar los objetivos y amenazas particulares de cada área.
b) Se establecerán metas y objetivos de monitoreo que estén alineados con los planes maestros de cada ACR, asegurando que el monitoreo contribuya directamente a la consecución de sus objetivos de conservación
«+ Evaluación de Amenazas por Actividades Humanas:
a) Se identificarán las principales amenazas a las poblaciones de quelonios acuáticos en cada ACR, considerando actividades humanas como la minería, pesca ilegal, contaminación del río y cualquier otra actividad que pueda impactar negativamente a estas especies.
b) Se desarrollarán protocolos de monitoreo específicos para evaluar la magnitud y la evolución de las amenazas identificadas en cada ACR. Esto puede incluir la recopilación de datos sobre la presencia de actividades ilegales, niveles de contaminación del agua y otros indicadores relevantes.
“+ Frecuencia y Metodología de Monitoreo:
a) La frecuencia de monitoreo se determinará en función de la dinámica de las amenazas y los ciclos biológicos de las especies de quelonios en cada ACR. Algunos lugares pueden requerir un monitoreo continuo, mientras que otros pueden necesitar evaluaciones estacionales o anuales.
b) Podrán emplearse métodos y técnicas de monitoreo adecuados a las características de cada ACR, como el uso de tecnología de monitoreo remoto, cámaras trampa, muestreos acuáticos y seguimiento de rutas de patrullaje para controlar las amenazas y el estado de las poblaciones de quelonios.
«+ Evaluación y Adaptación Continua:
a) Los resultados del monitoreo se utilizarán para evaluar el éxito de las medidas de protección y mitigación implementadas en la etapa inicial, así como para ajustar las estrategias de conservación en cada ACR.
b) Se fomentará la colaboración y la coordinación entre las autoridades regionales, las comunidades locales, organizaciones de conservación y otros actores relevantes para asegurar la eficacia del monitoreo y la protección de las poblaciones de quelonios.
Artículo 12”.- Repoblamiento con Quelonios de Centros de Cría Autorizados Para garantizar la efectividad de los programas de repoblamiento y la supervivencia de las especies, se establece el requisito de que los individuos adquiridos tengan un mínimo de dos años de edad. A continuación, se detallan las disposiciones relacionadas con el repoblamiento:
- Adquisición de quelonios acuáticos de Centros de Cría Autorizados y/o procedentes de manejo in situ: a) Los programas de repoblamiento podrán obtener individuos de quelonios acuáticos exclusivamente de centros di cH 0 airada y geggnocidos por
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la autoridad regional competente, así como los procedentes de manejo in situ de áreas naturales protegidas.
b) Se priorizará la adquisición de individuos que tengan un minimo de dos años de edad en el momento de su adquisición, para asegurar su capacidad de supervivencia y adaptación en hábitats naturales.
«+ Colaboración con Centros de Cría Autorizados y manejadores de
quelonios acuáticos de comunidades:
a) Se fomentará la colaboración activa y la coordinación entre los programas de repoblamiento y los centros de cría autorizados con experiencia en la crianza y comercialización de quelonios acuáticos; así como los que provengan de manejo de quelonios acuáticos, realizado por muchos años, por comunidades rurales bajo Planes de Manejo en áreas naturales protegida por el estado.
b) Los centros de cría autorizados y/o los manejados en áreas naturales protegidas, proporcionarán individuos sanos y aptos para la liberación, siguiendo las mejores prácticas de manejo y bienestar animal.
Evaluación de la Idoneidad de los Individuos:
a) Antes de la adquisición, se llevará a cabo una evaluación de la salud y la aptitud de los individuos de quelonios para garantizar que estén en condiciones óptimas para su liberación.
b) Se verificará que los individuos cumplan con los requisitos mínimos de edad y salud antes de su adquisición.
*% Liberación en Hábitats Naturales:
a) Los programas de repoblamiento llevarán a cabo la liberación de los individuos adquiridos en hábitats naturales adecuados y previamente evaluados. :
b) Se seguirán las estrategias y pautas establecidas para la liberación, asegurando que los quelonios tengan las mejores condiciones posibles para su adaptación y supervivencia en el entorno natural.
“+ Seguimiento y Evaluación:
a) Se implementarán programas de seguimiento y evaluación para monitorear el éxito de los programas de repoblamiento y la adaptación de los individuos liberados.
b) Se recopilarán datos sobre la supervivencia, el comportamiento y la reproducción de los quelonios repoblados para evaluar la efectividad de las estrategias de repoblamiento.
Artículo 13”.- Monitoreo de las Poblaciones
El monitoreo de las poblaciones de quelonios acuáticos reintroducidos en las Áreas de Conservación Regional (ACR) de Loreto es un componente esencial para evaluar la salud y la evolución de estas poblaciones a lo largo del tiempo. Dado que cada ACR tiene sus propios objetivos de conservación y características específicas, el diseño y la ejecución del programa de monitoreo se adaptarán a las particularidades de cada área. A continuación, se describen los elementos clave de este programa de monitoreo, respetando la naturaleza de creación, objetivos y amenazas de cada ACR:
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«+ Diseño del Programa de Monitoreo:
a) Cada ACR desarrollará un programa de monitoreo específico que esté alineado con sus objetivos de conservación y las especies de quelonios reintroducidos.
b) Se definirán los indicadores de salud y éxito de reintroducción, que pueden incluir la supervivencia, la reproducción, la distribución geográfica y el estado de salud de las poblaciones de quelonios.
c) La frecuencia y la duración del monitoreo se determinarán considerando los ciclos biológicos de las especies de quelonios y las necesidades específicas de cada ACR
Metodología de Seguimiento:
a) La metodología de seguimiento se adaptará a las características de cada ACR y a las especies reintroducidas. Esto puede incluir métodos como la observación directa, el marcaje y seguimiento de individuos, el muestreo de hábitats y la recolección de datos sobre el estado de salud.
b) Podrán implementarse técnicas de captura y recaptura para estimar la abundancia y la dinámica de población de los quelonios reintroducidos.
c) La recolección de datos incluirá información sobre el tamaño, la edad, el sexo y la salud de los quelonios, así como datos ambientales relevantes,
como la calidad del agua y la disponibilidad de recursos alimenticios.
**+ Colaboración y Coordinación:
a) Se promoverá la colaboración entre las autoridades regionales, las comunidades locales, organizaciones de conservación y otros actores relevantes en la ejecución del programa de monitoreo, todas las decisiones estarán tomadas por la autoridad regional para las ACR, sin influencia de agentes externos.
b) La información recopilada se compartirá y analizará de manera colaborativa, permitiendo la adaptación de estrategias de manejo y conservación en función de los resultados del monitoreo bajo un enfoque adaptativo.
Evaluación y Manejo Adaptativo:
a) Los datos recopilados se utilizarán para evaluar la salud de las poblaciones reintroducidas y su capacidad de adaptación a su entorno.
b) En función de los resultados del monitoreo, se podrán tomar decisiones informadas para ajustar las estrategias de manejo y conservación, como la modificación de las medidas de protección, la adquisición de más crías para repoblamiento y la implementación de programas de cría en cautiverio.
c) La información obtenida a través del monitoreo también contribuirá a la toma de decisiones a nivel regional para garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de quelonios en Loreto.
Artículo 14°.- Registro de Datos
El registro de datos es una parte fundamental del proceso de monitoreo de las poblaciones de quelonios reintroducidos en las Areas de Conservacion Regional (ACR) de Loreto, Para asegurar una toma de datos eficiente y coherente en todas las ACR, se establecerá un sistema común para registrar información relevante sobre el tamaño de las poblaciones, la reproducción y otros parámetros de interés. A continuación, se detallan los aspectos clave de este sistema de registro de datos:
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“+ Estándares de Registro Comunes:
a) Se establecerán estándares de registro comunes que serán aplicables a todas las ACR de Loreto. Estos estándares incluirán definiciones claras de los datos a recopilar, las unidades de medida, las metodologías de registro y las frecuencias de recolección.
b) Los estándares se desarrollarán de manera colaborativa, involucrando a las autoridades regionales, las comunidades locales, organizaciones de conservación y expertos en la materia.
«+ Plataforma de Datos Centralizada:
a) Se implementará una plataforma de datos centralizada que permitirá a todas las ACR registrar y gestionar la información de manera uniforme y accesible.
b) Esta plataforma servirá como un repositorio central donde se almacenarán los registros de datos de todas las ACR, facilitando la colaboración y el intercambio de información entre las distintas áreas, además se deberá contar con un archivo fisico de los registros de datos de todas las ACR para garantizar la trazabilidad de la información.
++ Parámetros Relevantes a Registrar:
a) El sistema de registro de datos se enfocará en la recopilación de información sobre el tamaño de las poblaciones de quelonios, incluyendo estimaciones de abundancia y densidad
b) a partir de los 05 (años) años de ¡iniciado el repoblamiento de Podocnemis unifilis, 04 (cuatro) años para Podocnemis sextuberculata y 08 (ocho) para Podocnemis expansa, se registrarán datos relacionados con su reproducción, como el número de nidos, el éxito de eclosión y la supervivencia de las crías.
- Además, se podrán incluir otros parámetros relevantes, como la distribución geográfica de las poblaciones, la salud de los individuos y las amenazas identificadas.
% Capacitación y Sensibilización:
a) Se llevarán a cabo programas de capacitación y sensibilización dirigidos a quienes estarán involucrados en la toma de datos en las ACR, incluyendo a las OLV, investigadores y miembros de comunidades locales.
b) La capacitación se centrará en la correcta aplicación de las metodologías de registro y la importancia de recopilar datos precisos y consistentes.
Análisis y Utilización de Datos:
a)La información registrada se utilizará para analizar tendencias poblacionales, evaluar el éxito de las estrategias de manejo y tomar decisiones informadas para la conservación de las poblaciones de quelonios.
b) Los resultados del análisis de datos se compartirán con las autoridades regionales y otras partes interesadas para contribuir a la toma de decisiones a nivel regional.
Artículo 15”.- Desove/Postura
A partir del quinto año para P. unifilis, P. sextuberculata y 08 años para P. expansa , para asegurar que estas estrategias sean efectivas y se adapten a la realidad de las poblaciones, se seguirán los siguientes principios:
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- Adaptación a la Realidad de las Poblaciones:
a) Cada ACR adaptará las estrategias de desove y postura de los quelonios a la disponibilidad de cuerpos de agua y a las características específicas de las poblaciones y hábitats locales.
b) Se realizará un análisis detallado de las áreas adecuadas para el desove y la postura, teniendo en cuenta la topografía, hidrología y otras condiciones ambientales de cada ACR.
«+ Identificación y Selección de Áreas Adecuadas:
a) Se establecerán criterios y procedimientos específicos para identificar y seleccionar áreas adecuadas para el desove y la postura de los quelonios en cada ACR. Estos criterios podrían incluir la temperatura del agua, la calidad del sustrato, la disponibilidad de refugios naturales y la minimización de disturbios humanos.
b) Se llevará a cabo un monitoreo constante para evaluar la idoneidad de las áreas seleccionadas y ajustar las estrategias si es necesario.
Medidas de Protección y Monitoreo Durante el Desove:
a) Se implementarán medidas de protección durante el proceso de desove para minimizar las amenazas potenciales, como la depredación por parte de especies invasoras y la perturbación humana.
b) Se establecerán protocolos de monitoreo para evaluar la seguridad y el éxito del desove, lo que incluirá la vigilancia constante de las áreas de desove y la identificación de posibles riesgos.
c) Se promoverá la participación activa de las comunidades locales y las Organizaciones Locales de Vigilancia - OLV en la vigilancia y protección de las áreas de desove.
Recolección de Huevos No Viables y su Destino:
a) Se desarrollarán procedimientos para la recolección de huevos no viables, aquellos que no presenten signos de desarrollo o estén en riesgo debido a condiciones adversas.
b) Los huevos no viables recogidos se destinarán de manera responsable, siguiendo prácticas adecuadas de manejo. Esto podría incluir principalmente la venta hacia los mercados locales, la eliminación segura o su uso en investigaciones científicas si es apropiado.
Capacitación Continua:
a) Se llevarán a cabo programas de capacitación continua para aquellos involucrados en el proceso de desove y postura de los quelonios, incluyendo a las comunidades locales y los equipos de manejo de las ACR.
b) La capacitación se centrará en las mejores prácticas de conservación, la identificación de áreas adecuadas para el desove, la recolección de datos precisos durante el proceso de postura y en la gestión de huevos no viables.
Seguimiento de Resultados:
a) Se establecerá un sistema de seguimiento para evaluar el éxito de las estrategias de desove y postura a lo largo del tiempo. Esto incluirá la recopilación de datos en concordancia con la Sección 4: Registro de Datos, el análisis de datos sobre la supervivencia de las crías y el retorno de adultos a las áreas de desove.
b) Los resultados del seguimiento se utilizarán para ajustar las estrategias y
mejorar la conservación de las poblaciones de quelonios ehlas ACR. cenigicastve es cia Henge GN
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Artículo 16°.- Valor Comercial Para lograr estos objetivos, se implementarán las siguientes estrategias:
“+ Estrategias de Comercialización:
a) Promoción de productos derivados de los quelonios, como carne y huevos, como opciones alimenticias saludables y sostenibles para las comunidades locales y los mercados regionales.
b) Fomento de prácticas de manejo que permitan una producción controlada y sostenible de los quelonios, evitando la sobreexplotación y garantizando la conservación de las poblaciones.
Establecimiento de Canales de Venta y Distribución:
a) Creación de canales de venta y distribución que conecten a las comunidades locales productoras de productos derivados de los quelonios con los mercados locales, regionales y, en algunos casos, nacionales e internacionales.
b) Promoción de la venta directa en mercados locales y ferias, así como la colaboración con restaurantes, hoteles y empresas de alimentos que deseen incluir estos productos en sus menús.
c) Desarrollo de alianzas con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para facilitar la comercialización de productos derivados de los quelonios, asegurando que cumplan con las regulaciones sanitarias y ambientales.
Capacitación y Apoyo a las Comunidades Locales:
a) Implementación de programas de capacitación y asesoramiento para las comunidades locales en la gestión comercial de productos derivados de los quelonios. Esto incluirá capacitación en buenas prácticas de manejo, procesamiento de alimentos, marketing y gestión empresarial.
ck) Fomento dela organización comunitaria y la formación de cooperativas que
Y da Acceso a recursos financieros y técnicos para mejorar la infraestructura y la capacidad productiva de las comunidades, lo que incluirá la construcción de instalaciones de procesamiento de alimentos y la adquisición de equipos.
“+ Promoción de la Conservación y la Educación Ambiental:
a) Integración de programas de educación ambiental en la capacitación de las comunidades locales, enfocados en la importancia de la conservación de los quelonios y sus hábitats.
b) Promoción de prácticas de manejo sostenible y la conservación de ecosistemas amazónicos como parte integral de la producción de productos derivados de los quelonios.
c) Desarrollo de campañas de concienciación pública para sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de la conservación de las especies de quelonios y sus beneficios para la seguridad alimentaria y la mejora ambiental.
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“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA INDEPENDENCIA Y DE LA CONMEMORACION DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO *
TÍTULO CUARTO
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES CAPÍTULO |
Artículo 17”.- Responsabilidades de las Autoridades Regionales y Locales En esta sección, se establece el rol fundamental del supervisor encargado de la supervisión y fiscalización para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 007-2023-GRL-CR y su reglamento en el ámbito regional de Loreto. Este supervisor desempeñará un papel clave en la vigilancia y seguimiento de las acciones destinadas a la conservación de las especies de quelonios acuáticos y la preservación de sus hábitats. A continuación, se detallan las cualificaciones y responsabilidades del supervisor:
++ Cualificaciones del Supervisor:
El supervisor designado debe poseer un conjunto específico de cualificaciones:
a) Debe ser un profesional con una sólida formación en áreas forestales, ambientales, biología u otras afines.
b) Debe contar con una experiencia mínima de 10 años en proyectos de conservación en Áreas Naturales Protegidas, lo que garantiza un conocimiento profundo de las especies de quelonios acuáticos y sus ecosistemas.
Cc) Deberá haber recibido capacitación especializada en el manejo de fauna y la implementación de estrategias de conservación.
Funciones del Supervisor:
El supervisor desempeñará diversas funciones esenciales para la supervisión y fiscalización efectivas:
a) Será el responsable de llevar a cabo inspecciones y monitoreo en las Áreas de Conservación Regional (ACR) para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ordenanza y su reglamento.
b) Realizará visitas periódicas a las comunidades locales y otros actores involucrados en la conservación y manejo de los quelonios acuáticos, evaluando el estado de las poblaciones y el cumplimiento de las medidas de protección
c) Recopilará datos y evidencia que permitan evaluar el impacto de las actividades humanas en las ACR y propondrá medidas correctivas si se detectan incumplimientos.
d) Utilizará su experiencia en sistemas de información geográfica y estadística para analizar los datos recopilados y evaluar el estado de las poblaciones de quelonios, así como la efectividad de las estrategias de conservación.
€) Mantendrá un registro detallado de todas las inspecciones realizadas, los hallazgos y las acciones tomadas como resultado de las mismas.
- Apoyo y Recursos:
Para cumplir con sus responsabilidades, el supervisor recibirá el apoyo necesario y tendrá acceso a recu
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