Ordenanza Regional N.° 005-2023-GRL-CR
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
ORDENANZA REGIONAL N* 005-2023-GRL-CR Á MA LAA
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” Villa Belén, 12 de mayo del 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Presencial, de fecha 12 de mayo del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N* 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 05 agosto del 2022, mediante Informe Técnico N° 016-2022-GRL-GGR-GRAM LORETO-SGRCDBIMGS, la Especialista de la Sub Gerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica de la Gerencia Regional del Ambiente, sustenta la propuesta de Ordenanza Regional sobre Creación de ta Contribución Regional denominada “Aporte por Conservación de Bosques”, señalando que la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre emitió opinión técnica favorable a la propuesta de Contribución Verde, en el entendido que dicha propuesta constituye un mecanismo que puede ayudar a cerrar la brecha financiera para la gestión de las Áreas de Conservación RegíonalACR, las concesiones de conservación y ecoturismo, así como otras modalidades de conservación bajo la administración del Gobierno Regional.
Que, con fecha 13 de octubre del 2022, mediante Informe Legal N* 510-2022-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, emite opinión favorable indicando que es PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional sobre Creación de la Contribución Regional denominada “Aporte por Conservación de Bosques”, de conformidad con el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.
Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de
oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
. ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GRL-CR
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Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asímismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia.
Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. B\ per ES Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Ka) (Sy) Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y S Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP, Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM,
Que, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada Ley N* 27867, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, ¿de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 de fecha 06/03/2022 — Ley que modifica la Ley N° 27867 —Ley Organica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades del Consejo Regional, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO ORDENANZA REGIONAL N° 005-2023-GRL-CR
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37* inciso a) del mismo cuerpo legal; el pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de interrogantes, se aprueba el “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Creación de la Contribución Regional Aporte or Conservaciones de Bosques” el pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, y la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN REGIONAL APORTE POR CONSERVACIONES DE BOSQUES. TM SER VACIONES DE BOSQUES.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la creación de la Contribución Regional denominada “Aporte por Conservación de Bosques”, que consta de tres (03) Títulos y diecisiete (17) Artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposiciones Complementarias Transitoria.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional la implementación, seguimiento y la aplicación de la presente Ordenanza Regional,
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe, Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del consejo regional de Loreto, urb. Rio mar k-22, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
POR TANTO:
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De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N* 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y
Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
A
Regístrese, Publiquese y Cúmplase,
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