Ordenanza Regional N.° 005-2022-grl-cr
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
Iquitos, 12 6 ABR 2022 |
OFICIO ne 229 -2022-GRL-CRLIS 2 8 ABR 2022 ECEPCIÓN DOCUMENTARIA
Señor:
Edward Javier SANGAMA REYNA Jefe de la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación del Gobierno Regional de Loreto.
Ciudad.
Asunto: Remito Ordenanza Regional N° 005- 2022-GRL-CR, Il Sesión Ordinaria abril 2022.
Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y en atención al rubro del asunto, cumplo con remitir adjunto en original la Ordenanza Regional N° 005-2022-GRL-CR, aprobado en la Il Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 07 de abril del presente año, a efectos de publicar la presente Ordenanza Regional en el portal web del GOREL. Para su conocimiento y demás fines.
Sin otro particular me despido de usted.
OFICINA fi (Ge TEGUOLOGÍAS CELA INFORMA y TENS OOMEACION:
27 ABR 2022
RECEPCION DOCAiricis ARIA
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IXRV/var, Cc.: Archivo
Samanez Ocampo N° 435 — Iquitos — Perú
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Villa Belén, 07 de abril del 2022. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 07 de abril del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191” y 192° de la Constitución Politica del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización: Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba el “Proyecto de Ordenanza Regional sobre la modificación del Reglamento Interno del Consejo } Regional que modifica e incorpora lo siguiente: Título 1, Capitulo |, del Artículo 1° numeral c), Artículo 2° numeral 15, Articulo 5° numeral b), Capitulo IV, del Articulo 12° numeral b),c),d),e),g) y 0), Titulo Ill Capítulo | del Artículo 32°, Capítulo II del Artículo 53°, Artículo 57° numeral b), Título IV Capítulo | del Artículo 64°, y la incorporación de la 4ta y 5ta Disposiciones Complementarias y Finales, en amparo a lo establecido en la Ley N° 31433 —Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Consejos regionales para fortalecer el Ejercicio de su función de Fiscalización”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto
Acondicionamiento Territorial, por mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.
Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15”, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la
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Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;
Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;
Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.
Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
Que, asimismo, el artículo 45%, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;
Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.
Que, en el marco de este proceso y por decisión política del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.
Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 DE FECHA 06/03/2022 — Ley que modifica la ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la ley 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejo Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad.
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10% de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
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Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artícuio 37° y el artículo 38° dei mismo cuerpo legal;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL QUE MODIFICA E INCORPORA LO SIGUIENTE: TÍTULO 1, CAPÍTULO I, DEL ARTÍCULO 4? NUMERAL C), ARTÍCULO 2° NUMERAL 15, ARTÍCULO 5° NUMERAL B), CAPITULO IV, DEL ARTÍCULO 12° NUMERAL B),C),D),E),G) Y O), TITULO Ill CAPÍTULO | DEL ARTÍCULO 32°, CAPITULO Il DEL ARTÍCULO 53°, ARTICULO 57° NUMERAL B), TITULO IV CAPITULO | DEL ARTICULO 64°, Y LA INCORPORACIÓN DE LA 4TA Y 5TA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES, EN AMPARO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 31433 -LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 27867, LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, RESPECTO A LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE CONSEJOS REGIONALES PARA FORTALECER EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN”.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR “Proyecto de Ordenanza Regional sobre la modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional que modifica e incorporar lo siguiente: Titulo |, Capítulo |, del Artículo 1° numeral c), Artículo 2° numeral 15, Artículo 5° numeral b), Capitulo IV, del Artículo 12° numeral b),c),d),€),g) y 0), Titulo Il! Capítulo del Artículo 32°, Capitulo || del Artículo 53, Articulo 57 numeral b), Titulo IV Capitulo del Articulo 64, y la incorporación de la 4ta y 5ta Disposiciones Complementarias y Finales, en amparo a lo establecido en la Ley N* 31433 —Ley que modifica la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Consejos regionales para fortalecer el Ejercicio de su función de Fiscalización”.
ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR, LA MODIFICACION E INCORPORACION AL TITULO | CONSEJO REGIONAL — CAPITULO | DEFINICION, FUNCIONES GENERALES, ESTRUCTURA Y COMPOSICION del Artículo 1° numeral c), siendo lo siguiente: Función Fiscalizadora:
Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, el gobierno regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios,
ARTÍCULO TERCERO: APROBAR, LA MODIFICACION E INCORPORACION AL Titulo |, Capítulo | Artícuio 02” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto siendo lo siguiente:
Numeral 15) Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de los funcionarios y directivos del gobierno regional, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
Título |, Capítulo | Artículo del 05 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto siendo lo siguiente: Numeral b) Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público regional, con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del consejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del consejo regional.
ARTÍCULO CUARTO: APROBAR, LA MODIFICACION E INCORPORACION AL CAPITULO IV, del artículo 12° Derechos funcionales, siendo este lo siguiente:
Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:
b). Proponer normas y acuerdos regionales.
€). Fiscalizar los actos de fos órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general, sin necesidad de comunicación previa.
d). Integrar las comisiones ordinarias, investigadoras o especiales.
e). Asistir a las sesiones del Consejo Regional y Comisiones correspondientes con derecho a voz y voto,
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9). Pedir los informes que estimen necesarios para el ejercicio de su función a los órganos de la administración del gobierno regional, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente general regional.
0). Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.
Las demás que le sean asignadas por Ley o por el Consejo Regional
ARTÍCULO QUINTO: APROBAR, LA MODIFICACION E INCORPORACION AL Titulo Ill, Capítulo | del Artículo 32° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, siendo este lo siguiente:
Régimen de sesiones.
El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.
Las sesiones ordinarias son convocadas con al menos cinco días hábiles de anticipación. Deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables y bajo responsabilidad administrativa del titular de la entidad.
Las sesiones son públicas, salvo excepciones por razones de seguridad nacional y/o regional debidamente establecidas en el Reglamento del Consejo Regional.
Para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y normativas, organiza su trabajo en Comisiones.
A través del portal electrónico del Gobierno Regional se difunde a la ciudadanía la agenda y las actas de las sesiones.
ARTÍCULO SEXTO: APROBAR, LA MODIFICACION E INCORPORACION AL Capitulo ll Procedimientos del Consejo Regional.
Artículo 53° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, siendo este lo siguiente:
Pedido de información:
Solicitar al gobernador regional o al gerente general regional información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de consejeros.
El gobernador regional o el gerente general regional están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles.
Artículo 57° Aprobación Normas, del Reglamento Interno del Consejo Regional
Siendo lo siguiente:
b) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen la elaboración de un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda.
Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.
ARTÍCULO SEPTIMO: APROBAR, LA MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN AL TITULO IV, Capítulo | Órgano de Control Interno, del Artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto siendo lo siguiente: Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el Consejo Regional y por el Congreso de la República, en lo que resulte pertinente.
ARTÍCULO OCTAVO: APROBAR, LA INCORPORACIÓN DE LA 4TA Y 5TA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL, siendo lo siguiente:
CUARTA: Recursos para fortalecer la función de fiscalización de consejos regionales Los recursos presupuestales destinados a“... y consejeros regionales, y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponden al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.
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QUINTA. Excepciones al acceso a información en ejercicio de la función de fiscalización
Son excepciones al acceso de información en el ejercicio de las funciones de fiscalización de consejos regionales y concejos municipales las comprendidas en la Constitución Política del Perú, las establecidas en los artículos 18 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las informaciones protegidas por la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
ARTÍCULO NOVENO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 13” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
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Lic. Elisban Ochoa Sosa Gobernador Regional
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2965767-005-2022-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3081915/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0%20005-2022-grl-cr.pdf