Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2026-SO-CR-GRL
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CONSEIO REGIONAL
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2026-SO-CR-GRL
ASA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 092-2026-GRL-GR, de fecha 04 de febrero de 2026, el Gobernador Regional de Loreto - MC. JORGE RENÉ CHÁVEZ SILVANO, remite opinión legal sobre aprobación de la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus rias
Unidades de Gestión Educativa Locales, tema que pasé a la C
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento “Territorial, so. citando dispensa del dictamen, la misma que fue aprobado ante el pleno del consejo regional de Loreto, por UNANIMIDAD;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
br la a N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su
poe a en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.
Que, el Artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones
que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, de la revi
6n y evaluación de los actuados del Cuadro de Asignación
de Personal Provisional (CAP- P) de la Dirección Regional de Educación de loreto y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Locales, se tiene los informes favorables emitidos por el equipo de Finanzas - OPPM-GREL y de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, la misma que ha sido elaborado bajo los lineamientos establecidos en la Directiva N° 006-2021-
SERVIR-GDSRH, elaboración dei Manual de Ciasificador de Cargos estructurales y del Cuadro para asignación de personal provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N* 000150-2021-SERVIR.PE.
Que, de acuerdo al Artículo 39° de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo
Regional expresan la decisión de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su
voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";
Calle Putumayo 501 1 de2 Iquitos — Loreto — Perú
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2026-SO-CR-GRL
Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 2°, numeral 1, del Reglamento Interno del consejo, son atribuciones de los consejeros, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
En estación orden del día, conforme al artículo 20° del Reglamento Interno del Consejo Regional, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los Consejeros Regionales presentes en la sesión ordinaria del Consejo Regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, la Ordenanza Regional que aprueba la propuesta del cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Locales.
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, cumpla con notificar el presente acuerdo a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, y a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: EL presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO: . NOTIFIQUESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado en la Ciudad de Iquitos a los cinco dias del mes de febrero del año Dos Mil Veintiséis, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.
Calle Putumayo 501 2 de2 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730659-004-2026-so-cr-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9437836/7730659-acr-004-2026-so-cr-grl.pdf