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004-2026-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 004-2026-GRL-CR

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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 004-2026-GRL-CR

Iquitos, 08 de abril de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión Ordinaria celebrada a los 08 días del mes de abril del año 2026, en la sala de Sesiones del Consejo Regional de Loreto, de conformidad con lo previsto con los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización-Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 y % luego de la revisión, análisis y evaluación del documento que sustenta, declara como y, politica pública-LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, siendo el ¿| contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, . y previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por mayoría aprobar la ” Ordenanza Regional para la creación de la mesa técnica regional de personas con discapacidad.

CONSIDERANDO:

\ Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con o ‘A tonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,

utonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, A modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 30305, establece que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Concejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.

Que, asimismo, el artículo 192°, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, precisa que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, siendo competentes para: “Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”; dispositivo legal concordante con los artículos 8°, 9° y 31° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1° y 7° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 10: Reducción de las desigualdades aborda la discapacidad de manera central, y de forma transversal en los ODS 3, 4, 8, 11 y 17 de la Agenda 2030, adoptada por el Estado Peruano. Este compromiso establece la necesidad de garantizar la inclusión social, económica y política de todas las personas, incluyendo a las personas con discapacidad, eliminando las barreras que limitan su plena participación en la sociedad.

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La Ley General de la Persona con Discapacidad N.° 29973 tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

Que, en el numeral 4), del Artículo 8° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.

Que, del mismo modo el literal “h)” del artículo 60°, de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias para: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, brecepttia que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, resulta concordante con el Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de la Ley 27867, concordante, con el literal a) del artículo 02” del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, que indica que son Atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, por otra parte, es competencia del Consejo Regional de Loreto, emitir Ordenanzas Regionales, tal como lo dispone el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Unico de la Ley N° 30305, establece que: “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Concejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.

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Que, según el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto Supremo N° 103-2023-PCM, establece en su Objetivo Nacional 1: Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas, sin dejar a nadie atrás; Asimismo, la Política General de Gobierno 2021-2026, aprobada por Decreto Supremo N° 042- 2023-PCM, establece, en el eje 3 (protección social para el desarrollo) y eje 8 (La salud como derecho humano), prioridades relacionadas de atención integral para el desarrollo infantil temprano e inclusivo. Cabe indicar que esta política pública regional también se alinea con la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP; y la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS.

Que, según el "Informe sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2023: Edición Especial" constituye un poderoso llamamiento a los Países y Regiones a actuar para evaluar sinceramente los ODS basada en los datos recientes y mitigar las brechas que nos permita redoblar esfuerzos, mediante una voluntad política firme y utilizar las tecnologías, los recursos y los conocimientos disponibles. Juntos, la comunidad puede reavivar el progreso hacia la consecución de los ODS y crear un futuro mejor para todos.

Que, esta propuesta de Ordenanza Regional para LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD tiene como propósito impulsar acciones concretas para la inclusión plena de las personas con discapacidad. Asimismo, busca formular políticas, estrategias y acciones que amplíen las oportunidades de las personas con discapacidad, mejorando su calidad de vida y promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. Se pone un énfasis especial en la primera infancia, la adolescencia y sus familias, asegurando un enfoque integral que responda a sus necesidades específicas.

OBJETIVO GENERAL:

Fortalecer la coordinación y articulación entre instituciones del Estado, la sociedad civil, organizaciones de fe, asociaciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad, organismos de cooperación y organizaciones no gubernamentales para generar mayores oportunidades de inclusión que permita oportunidades de mejorar de la calidad de vida de las personas con discapacidad y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, con un enfoque sensible a la niñez, priorizando los hogares con mayor vulnerabilidad.

Objetivo Estratégico 1:

Contribuir a las políticas, programas e intervenciones regionales o locales que favorezcan a las personas con discapacidad, con énfasis en aquellos hogares más vulnerables y con enfoques sensibles a la niñez y adolescencia.

Objetivo Estratégico 2:

Elaborar y aprobar un plan de trabajo articulado, identificando actividades complementarias a partir de las funciones universales y específicas entre el Estado y la sociedad civil.

Objetivo Estratégico 3: Elaborar y aprobar una ruta de implementación de acciones con actores claves para asegurar una protección social inclusiva y sostenible.

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ORDENANZA REGIONAL N° 004-2026-GRL-CR

Artículo Primero: Declarar como prioridad pública regional la inclusión de las personas con discapacidad con enfoque intersectorial, intergubernamental, gestión territorial, derechos, inclusivo, género e intercultural para gestionar de manera concertada y articulada, con todas las instituciones públicas y privadas. Considerando la discapacidad una condición que resulta de la interacción entre una persona con deficiencias físicas, sensoriales, intelectuales o psicosociales y las barreras del entorno que limitan su plena participación en la sociedad.

Articulo Segundo: Fortalecer la Mesa Técnica de Discapacidad para la Inclusión, denominado a partir de ahora, cuyo objetivo es impulsar y fortalecer la articulación y concertación entre el Gobierno Regional, Gobiernos Locales y el Gobierno Nacional, así como asociaciones sociales, organizaciones de la sociedad civil organizada, cooperación internacional, academia, Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza y las organizaciones indígenas y comunidades campesinas, para mejorar el desarrollo y bienestar de la población de la región Loreto.

Gobierno Regional de Loreto:

  • Gobernador Regional de Loreto (presidente)

  • Gerencia Regional de Desarrollo Social (Secretaría técnica), Oficina Regional De Discapacidad - OREDIS Miembros:

  • Gobiernos locales

  • Entidades Públicas y Privadas comprometidos con la Primera Infancia y adolescencia

  • Organizaciones sociales.

  • Sociedad Civil.

  • Cooperación International

  • Demás instituciones que trabajan por los derechos de las personas con discapacidad

Artículo Tercero: Implementar políticas, programas, planes de trabajo e intervenciones regionales o locales que favorezcan a las personas con discapacidad, con énfasis en aquellos hogares más vulnerables y con enfoques sensibles a la niñez y adolescencia. :

Articulo Cuarto: Disponer, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, asuma la Secretaria Técnica MESA TECNICA DE DISCAPACIDAD PARA LA INCLUSION.

Artículo Quinto: Deróguese, toda norma regional que se oponga a la presente ordenanza y adecúese la norma creada por los gobiernos locales provinciales y distritales que incidan en beneficio de la primera infancia, creado por el gobierno regional de Loreto.

Artículo Sexto: Encargar, a la secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.region!oreto.gob.pe.

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Artículo Séptimo. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N* 501, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

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POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Articulos 16°,21° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal 0), del Artículo 09” del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Calle Putumayo 501 5 de5 Iquitos — Loreto — Perú


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/8122656-004-2026-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9956363/8122656-or-004-2026-grl-cr.pdf