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004-2025-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 004-2025-SO-GRL-CR

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REGIONAL DE LORETO

““Año de la recuperación y consolidación de la economia peruana”

CONSEJO TH

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2025-SO-GRL-CR ——— ae == ASAE Iquitos, 13 de enero de 2025 VISTO:

En sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio N° 596-2024-GRLGR, de fecha 13 de diciembre de 2024, el Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chavez Silvano, remite Opinión Legal, referente a la Aprobación de la Propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional y de encargo para la Elaboración de los Estudios Técnicos e Informe de Evaluación de Proyectos entre la Agencia de Promoción de Inversión Privada PROINVERSION y el Gobierno Regional de Loreto.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos , Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13” de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40” del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

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““Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 004-2025-SO-GRL-CR

on, SSS

ARTICULO PRIMERO: APROBAR, el pedido del Gobernador Regional de Loreto, Med. Jorge Rene Chávez Silvano, respecto, a la Aprobación de la Propuesta de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional y de encargo para la Elaboración de los Estudios Técnicos e Informe de Evaluación de Proyectos entre la Agencia de Promoción de Inversión Privada PROINVERSION y el Gobierno Regional de Loreto.

Tema que pasa a la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para su debate, evaluación, análisis e informe técnico - legal y Dictamen correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los trece días del mes de enero, del año dos mil veinticinco.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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ING. F STFO RODRIGUEZ 4G DELEGADO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6379423-004-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7498935/6379423-004-2025-so-grl-cr%282%29.pdf