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004-2025-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 004-2025-GRL-GR

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GOBERNACIÓN REGION

DECRETO REGIONAL N° 004-2025-GRL-GR

Belén, 29 de abril del 2025 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

VISTO; El proveído N° 04422-2025-GRL-GR, de fecha 23 de abril de 2025, de la Gobernación Regional de Loreto, a través del cual se deriva el Oficio N* 019-2025-GRL-GGR/DGRL-P, de fecha 23 de abril de 2025, de la Presidencia del Directorio de Gerencias Regionales, que €/ Contiene la transcripción del Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 002-2025-GRLSEO-DGR, de fecha 22 de abril de 2025, señalando elevar los acuerdos al gobernador regional de Loreto, a fin de que se sirva emitir y suscribir el Decreto Regional correspondiente, por ser de su competencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191”, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, dentro de los cuales se ha modificado el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, quedando de acuerdo al siguiente texto: Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (...). El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. (...).

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, se expresa en el artículo 40°, que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Que, en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de o Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, i establece que el Directorio de Gerencia Regionales está conformado por el gobernador E regional, quien lo preside, el gerente general regional y los gerentes regionales, quienes son responsables de los acuerdos que adopten, para lo cual emitirán Acuerdos de Directorio, aprobados por Decretos Regionales. El Directorio de Gerencias Regionales se reunirá cada

vez que el gobernador regional lo convoque;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, de fecha 7 de abril de 2022, se aprobó la modificación del “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, en cuyo artículo 6 se establece: “La convocatoria a la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas será realizada por el gobernador

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DECRETO REGIONAL N° 004-2025-GRL-GR

Belén, 29 de abril del 2025

“xegional mediante Decreto Regional, con una anticipación no menor de treinta (30) dias Ne lendarios previos al desarrollo de la audiencia publica. En la convocatoria se indicara xpresamente, por lo menos, lo siguiente: a) Agenda; b) Lugar, fecha y hora de realización; c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes”; 2

Que, con Oficio N° 1004-2025-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 27 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, solicita al gobernador regional determinar lugar y fecha para la realización de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, conforme al artículo 5 del citado Reglamento que establece que: "El Gobierno Regional de Loreto realizará dos (2) Audiencias. Públicas Regionales de Rendición de Cuentas al año; una, en la capital de la región y otra en una capital provincial distinta a la de Maynas, con criterio de alternancia en su realización, cuya determinación y programación será establecida por el gobernador regional. Estas se desarrollarán en el siguiente orden: a) La primera, se realizará en el mes de mayo; b) La segunda, se realizará en el mes de setiembre”. Es así que a través del Proveído N° 03808- 2025-GRL-GR, de fecha 28 de abril de 2025, la gobernación regional procedió a señalar que la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, se lleve a cabo en la ciudad de Iquitos, el día 28 de mayo de 2025, a partir de las 9:00 horas;

Que, en sesión extraordinaria del Directorio de Gerencias Regionales, de fecha 22 de abril de 2025, en forma unánime se adoptó el Acuerdo N° 002-2025-GRL-SEO-DGR, donde se acuerda:

Aprobar la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos, capital de la provincia de Maynas, el día miércoles 28 de mayo de 2025, a partir de las 9:00 horas.

Elevar los actuados al Gobernador Regional de Loreto, para que, de acuerdo a sus competencias, establecidas en el artículo 10, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, para su aprobación mediante Decreto Regional, emita y suscriba el Decreto Regional correspondiente. (...);

Que, en concordancia con las Disposiciones Complementarias del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, en los artículos 25 y 26, respectivamente, establecen que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, en coordinación-con la Oficina de Participación Ciudadana y la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, será la responsable de la organización e implementación de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas. La Gerencia General Regional brindará todas las facilidades que requieren los órganos responsables de implementar las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, con el propósito de garantizar el éxito de las mismas;

Que, estando de acuerdo al Informe Legal N° 397-2025-GRL-GGR-GRAJ, con las consideraciones expuestas, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública y Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace

E ES ATENAZOA AREVALO

FEDATARIO SUPLENTE GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

DECRETO REGIONAL N° 004.2025-GRL-GR

Belén, 29 de abril del 2025

KEL En uso de sus atribuciones conferidas en los articulos 21, inciso d), y 40 de la Ley Organica de Ay €, Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones

ope \8\del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, V ees de-fegha 11 de marzo de 2022;

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DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - APROBAR, la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, que se llevará a cabo en la ciudad de Iquitos, el día miércoles 28 de mayo de 2025, a partir de las 9:00 horas, en concordancia a lo señalado en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO 2°. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, en coordinación con la Oficina de Participación Ciudadana y la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información, la organización e implementación de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuantas del año Fiscal 2025.

ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR, a la Oficina de Participación Ciudadana la conducción del Libro de Registro, para la inscripción y acreditación de los participantes a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025.

ARTÍCULO 4”. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información la publicación y difusión de la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, en el Portal de Transparencia y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto.

ARTÍCULO 5°. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración la publicación de la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2025, en el diario de mayor circulación de la región.

ARTÍCULO 6°. - NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

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