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004-2024-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 004-2024-GRL-GR

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“Año del Bicentenario de la Consolidación de Nuestra Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho"

GOBERNACIÓN REGIONAL gol DECRETO REGIONAL N° 004-2024-GRL-GR

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Belén, 18 de abril del 2024 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

VISTO; El proveído N° 0012-2024-GRL-GRPPIP/OEPE, de fecha 19 de abril de 2024, de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística adscrita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través del cual se deriva el Oficio N° 012- 2024-GRL-GGR/DGR-P, de fecha 17 de abril de 2024, de la Presidencia del Directorio de Gerencias Regionales, que contiene la transcripción del Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 001-2024-GRL-SEO-DGR, de fecha 16 de abril de 2024, señalando elevar los acuerdos al gobernador regional de Loreto, a fin de que se sirva emitir y suscribir el Decreto Regional correspondiente, por ser de su competencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, en amparo del Art. 31° de nuestra Carta Magna, indica que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”;

Que, mediante Ley N° 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, dentro de los cuales se ha modificado el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, quedando de acuerdo al siguiente texto: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. (...). El Gobernador Regional es elegido juntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. (...);

Que, en virtud a la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, en sus artículos 2° y 4” respectivamente, establecen que los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, a través de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)";

Que, en virtud a la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, se establece en el artículo 40°, que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano;

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @

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GOBERNACIÓN REGIONAL DECRETO REGIONAL N° 004-2024-GRL-GR

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Gestion de. Servicio Social ion We A

Belén, 18 de abril del 2024

Que, en función al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022, en su articulo 19° establece que el Directorio de Gerencias Regionales, esta conformado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, quienes son responsables de los acuerdos que adopten, para lo cual emitiran acuerdos de Directorio aprobados por Decretos Regionales. El Directorio de Gerencias Regionales se reunira cada vez que el Gobernador Regional lo convoque;

Que, conforme a lo prescrito en el articulo 3° de la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, que modifica el artículo 24° de Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deben realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal";

Que, la Rendición de Cuentas es un mecanismo contemplado en la Constitución Política del Perú, que en su artículo 31” regula que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos y demandar la rendición de cuentas. Bajo ese marco, a través de la Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, se regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución

Que, a través de la Ley N° 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece en su artículo 24°, indica que el Gobierno Regional realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que se dará cuenta de los logros y avances de la gestión durante el período;

Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, de fecha 7 de abril de 2022, se aprobó la modificación del “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, en cuyo artículo 6° se establece: “La convocatoria a la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas será realizada por el gobernador regional jediante Decreto Regional, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia pública. En la convocatoria se indicará expresamente, por lo menos, lo siguiente: a) Agenda; b) Lugar, fecha y hora de realización; y c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes”;

Que, en función al Oficio N° 608-2024-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 15 de marzo de 2024, la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística adscrita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, solicita que se indique dónde y cuándo se desarrollará el evento de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas —

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GOBERNACIÓN REGIONAL DECRETO REGIONAL N* 004-2024-GRL-GR

Gestión de ‘Servicio Social

Belen, 18 de abril del 2024

Año fiscal 2024, conforme al artículo 5° del citado Reglamento que establece que: El Gobierno Regional de Loreto realizará dos audiencias públicas regionales de rendición de cuentas al año; “Una en la capital de la región y otra en una capital provincial distinta a la de Maynas, con criterio Sue alternancia en su realización, cuya determinación y programación será establecida por el gobernador regional. Estas se desarrollarán en el siguiente orden: a) La primera, se realizará en el mes de mayo (...). De conformidad a lo antes mencionado, se procederá a elaborar el proyecto del Decreto Regional;

Que, a través del Proveído N° 7641-2024, de fecha 18 de marzo de 2024, la Gerencia General Regional, indica que el evento indicado en el asunto se desarrollará en la ciudad de Caballococha, provincia Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, el viernes 24 de mayo de 2024;

Que, con Oficio N° 787-2024-GRL-GGR-GRPPIP, de fecha 08 de abril de 2024, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, solicitan que se emita Informe Legal respecto a la implementación del evento denominado: “Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas — Año fiscal 2024” a desarrollarse el viernes 24 de mayo del presente año en la ciudad de Caballococha, capital de la provincia Mariscal Ramón Castilla, del departamento de Loreto, a fin de que en Sesión Ordinaria se acuerde aprobar la Convocatoria a la citada audiencia, que será oficializada mediante Decreto Regional;

Que, a través del Informe Legal N° 280-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 12 de abril de 2024, se determinó que es PROCEDENTE que mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales se Apruebe la Convocatoria de la “Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas - Año Fiscal 2024" a desarrollarse el día el viernes 24 de mayo de 2024, en la ciudad de Caballococha, a horas 08:30 a.m., de acuerdo a lo señalado en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, aprobada y modificada mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, de fecha 07 de abril de 2022, y posteriormente debe ser derivado a la Gobernación Regional para emitir y suscribir el Decreto Regional correspondiente;

Que, mediante Oficio N° 010-2024-GRL-GGRIDGR-S, de fecha 12 de abril de 2024, el Secretario del Directorio de Gerentes Regionales solicita al Presidente del citado Directorio, a indicar fecha y hora para que se desarrolle la Sesión Extraordinaria de Directorio;

Que, en función al Oficio M N° 004-2024-GRL-GGR/DGRL, de fecha 12 de abril de 2024, el Presidente del Directorio de Gerentes Regionales, invite a los integrantes del Directorio, a participar en Sesión Extraordinaria de Gerentes Regionales, a fin de debatir el lugar, fecha y hora de la “I Convocatoria de la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas — Año Fiscal 2024”.

Que, mediante Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 001-2024-GRL-SEODGR, de fecha 16 de abril de 2024, se APROBÓ por UNANIMIDAD el lugar, fecha y hora de la “| Convocatoria de la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas — Año Fiscal 2024”, a realizarse en la ciudad de Caballococha, el día viernes 24 de mayo de 2024, a las 08:30 am;

Que, se advierte el documento mediante el cual se desarrolló la Sesión Extraordinaria — Directorio de Gerencias Regionales - Abril 2024, se debatió la “Aprobación del lugar, fecha y hora de la | Convocatoria de la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas — Años

Fiscal 2024”. Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @

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GOBERNACIÓN REGIONAL DECRETO REGIONAL N° Q04-2024-GRL-GR

Gestión ge. Servicio Socíal

Belén, 18 de abril del 2024

Que, a través del Oficio N° 012-2024-GRL-GGR/DGR-P, de fecha 17 de abril de 2024, remite \el Acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales, materializado en el Acuerdo N° 001-2024- RL-SEO-DGR, de fecha 16 de abril de 2024;

G Que, en sesión Extraordinaria del Directorio de Gerencias Regionales, de fecha 16 de abril de 2024, en forma unánime se adoptó el Acuerdo N° 001-2024-GRL-SE-DGR, donde se acuerda:

e Aprobar la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, que se llevará a cabo en la ciudad de Caballococha, capital de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, el viernes 24 de mayo de 2024, a partir de las 08:30 am.

e Elevar los actuados al gobernador regional de Loreto, para que, de acuerdo a sus competencias, establecidas en el artículo 10, literal d), del Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de Loreto, emita y suscriba el Decreto Regional correspondiente. (...);

Que, conforme al segundo párrafo del artículo 11” del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, la Gerencia Sub Regional de Mariscal Ramón Castilla, se encargará de la organización, inscripción y difusión de la Convocatoria en la ciudad sede de la institución, con el asesoramiento de la Gerencia Regional ¿de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística;

Que, en concordancia con el artículo 26°, inserto en las Disposiciones Complementarias del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, la Gerencia General Regional brindará todas las facilidades que requieren los órganos responsables de implementar las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, con el propósito de garantizar el éxito de las mismas;

Que, conforme a las consideraciones expuestas, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

En uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 21°, inciso d), y 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por la Ordenanza Regional N° 04-2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022;

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - APROBAR la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, que se llevará a cabo en la ciudad de Caballococha, capital de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, el día viernes 24 mayo de 2024, a partir de las 08:30 am, en concordancia a lo señalado en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto Regional.

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GOBERNACIÓN REGIONAL DECRETO REGIONAL N°’ 004-2024-GRL-GR

Gestion de Servicio. Social

Belén, 18 de abril del 2024

ARTÍCULO 2°. - ENCARGAR a la Gerencia Sub Regional de Mariscal Ramón Castilla la organización, inscripción, difusión de la Convocatoria e implementación de la Primera Audiencia ‘| Pública Regional de Rendición de Cuantas del año Fiscal 2024, a realizarse en la ciudad de Caballococha.

ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, el asesoramiento a la Gerencia Sub Regional de Mariscal Ramón Castilla] en lo referente a la organización e implementación de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024.

ARTÍCULO 4°. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información la publicación y difusión de la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, en el Portal de Transparencia y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto.

ARTÍCULO 5°. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración, la publicación de la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2024, en el diario de mayor circulación de la región.

ARTÍCULO 6°. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase

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