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004-2023-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 004-2023-GRL-CR

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CONSEJO REGWN*L DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-GRL-cR "Año de la unidad, la paz y el desarrollo"

Villa Belén, 12 de mayo del 2023 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Presencial, de fecha 12 de mayo del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 1910 y 1920 de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de febrero del 2023, mediante lnforme-001-2023MiDAGRI-SENASA-DELOR-ASVAARJSTA, el especialista en Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura Servicio Nacional de Sanidad Agraria Dirección Senasa Loreto, recomienda al Comité de Gestión Regional Agrario - CGRA Loreto, gestiones para la elaboración de un proyecto regional de mejoramiento del servicio para la producción y acondicionamiento de semilla certificada de maíz amarillo duro, arroz y frijol caupi, para atender la necesidad regional de los agricultores. Que, con fecha 16 de marzo del 2023, mediante Opinión Legal N° 132-2023GR1--GERDAGRI-L/OAJ, la Directora de la oficina de Asesoría jurídica de la Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego - Loreto, emite opinión, que se declare Procedente la formulación de Propuesta de Ordenanza Regional que declare de interés regional la producción de semillas certificadas de arroz, maíz amarillo duro y frijol caupi. Que, con fecha 25 de abril del 2023, mediante Informe Legal N° 322-2023GRL-13GR-GRAJ el Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo al Gobernador Regional de Loreto, el cual OPINA: Primero: Que es PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional sobre Declaración de interés Regional la producción de semillas certificadas de arroz, maíz amarillo duro y frijol caupi, de conformidad con el Artículo 150 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 1920 en su inciso 10, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Calle Putumayo N° 501 - Iquitos - Perú

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ORDENANZA REGIONAL N° 004-2o23-GRL-cR Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado. Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 100, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 150, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 380, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 450 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia. Que, a través del artículo 20 de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 0 10-2021 -GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto. Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado. Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones MOP.

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ORDENANZA REGIONAL N° 004-2o23-GRL-cR Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Que, asimismo, el artículo 450 , inciso a), de la acotada Ley Na27867, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, formar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, ¿de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, "Lineamientos para la Organización del Estado" en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional. Que, el literal o) del artículo 210 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N° 31433 de fecha 0610312022 - Ley que modifica la Ley N° 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades del Consejo Regional, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad. Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 90 y 100 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 1-5° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 370 inciso a) del mismo cuerpo legal; el pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de interrogantes, se aprueba el "Provecto de Ordenanza Regional sobre Declaración de Interés Regional la producción de semillas certificadas de arroz, maíz amarillo duro y frilol caupi" el pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa d'Ia lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL SOBRE DECLARACIÓN DE INTERÉS REGIONAL LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS CERTIFICADAS DE ARROZ, MAIZ AMARILLO DURO Y FRIJOL CAUPI Calle Putumayo N° 501 - Iquitos -- Perú

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ORDENANZA REGIONAL N° 004-2023-GRL-cR SE RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA PRODUCCION DE SEMILLAS CERTIFICADAS LA PRODUCCION DE ARROZ, MAIZ AMARILLO DURO Y FRIJOL CAUPI EN TODA LA REGION LORETO.

ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. req ion loreto.qob. pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTICULO TERCERO: Dejar sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del consejo regional de Loreto, urb. Río mar k-22, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 004-2o23-GRL-cR POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,210 ¡nc. o), 370 inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 130 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

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