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004-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 004-2022-grl-cr

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Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto

GERENCIA GENERAL REGIONAL OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

BELÉN, FEBRERO DE 2022 Pág. 1

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto

TÍTULO PRIMERO. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.

Naturaleza Jurídica

El Gobierno Regional de Loreto, es un organismo con personería jurídica de derecho público, emana de la voluntad popular. Tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y constituye para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal, cuyo responsable es el Titular. Artículo 2.

Jurisdicción

Los Gobiernos Regionales se crean por mandato constitucional, previsto en el Artículo 190º de la Constitución Política del Perú y dentro del marco del proceso de descentralización; se rigen por Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias. Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. La jurisdicción del Gobierno Regional de Loreto comprende el ámbito territorial del Departamento de Loreto. Artículo 3. Competencias y Funciones Generales El Gobierno Regional de Loreto, tiene competencias constitucionales, exclusivas y compartidas, según se señala en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y desarrolla las siguientes funciones generales con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, y demás leyes de la República:

a) Función Normativa y Reguladora: Elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia.

b) Función de Planeamiento: Diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la ley de bases de la Descentralización y a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

c) Función Administrativa y Ejecutora: Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales.

d) Función de Promoción de las Inversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientado a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fin.

e) Función de Supervisión, Evaluación, Fiscalización y Control: Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil. Pág. 2

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto Artículo 4.

Funciones Específicas

Las funciones específicas del Gobierno Regional de Loreto se desarrollan en base a las políticas regionales que se formulan en concordancia con las políticas de nivel nacional en las materias que se encuentran contempladas en los artículos 47° al 64° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, siendo las siguientes: a) Funciones en materia de educación, ciencia, tecnología, deporte y recreación. b) Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo; y, la pequeña y microempresa. c) Funciones en materia de salud. d) Funciones en materia de población. e) Funciones en materia agraria. f) Funciones en materia pesquera. g) Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial. h) Funciones en materia de industria. i) Funciones en materia de comercio. j) Funciones en materia de transportes. k) Funciones en materia de energía, minas, e hidrocarburos. l) Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. m) Funciones en materia de defensa civil. n) Funciones en materia de administración y adjudicaciones de terrenos de propiedad del Estado. o) Funciones en materia de turismo. p) Funciones en materia de artesanía. q) Funciones en materia de recursos forestales y de fauna silvestre; así como de ejercer labores de promoción y fiscalización. r) Funciones en materia de telecomunicaciones. s) Funciones en materia de vivienda y saneamiento. Artículo 5. Base Legal Las principales normas sustantivas que inciden en la organización y funciones del Gobierno Regional de Loreto, son las siguientes:  Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680 y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional.  Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.  Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.  Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Administración Pública.  Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.  Ley N° 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización.  Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; y sus modificatorias Ley N° 30055, Decreto Legislativo N° 1316 y Decreto Legislativo N° 1454.  Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.  Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

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Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto  Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).  Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.  Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.  Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.  Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre Denominación y No Reelección Inmediata de Autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes.  Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales.  Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil.  Decreto Legislativo N° 1088, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).  Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.  Decreto Legislativo N° 1352, que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.  Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional en Transparencia y Acceso a la Información.  Decreto Legislativo N° 1412; Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital.  Decreto Legislativo N° 1436; marco de la Administración Financiera del Sector Público.  Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.  Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad.  Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.  Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.  Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.  Decreto Legislativo N° 1442, sobre la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.  Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado.  Decreto Legislativo N° 1447, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio entre entidades públicas.  Decreto Legislativo N° 1497-2020, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID - 19.  Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, aprueban Reglamento de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).  Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueban la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública.  Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueban Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Pág. 4

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto  Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.  Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, Decreto Supremo que establece medidas para fortalecer la Integridad Pública y Lucha contra la Corrupción.  Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, aprueban Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública.  Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificada por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM.  Decreto Supremo N° 242-2018-EF, aprueban Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.  Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.  Decreto Supremo N° 217-2019-EF, aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento.  Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, aprueba la Directiva N° 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las Entidades Públicas”.  Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, aprueba Directiva N° 020-2020-CG/NORM "Directiva de los Órganos de Control Institucional".  Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, aprueba la Directiva N° 001-2018-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado.  Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP “Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos”.  Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP.  Ordenanza Regional N° 009-2019-GRL-CR, declara al Gobierno Regional de Loreto, en Reestructuración Administrativa.  Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, aprueba el Organigrama Estructural del Gobierno Regional de Loreto.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6. Estructura Orgánica Para el cumplimiento de sus funciones, el Gobierno Regional de Loreto, cuenta con la siguiente Estructura Orgánica:

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Regional 01.2 Gobernación Regional 01.3 Gerencia General Regional Pág. 5

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ÓRGANOS CONSULTIVOS 02.1 Consejo de Coordinación Regional 02.2 Comité Regional de Seguridad Ciudadana - CORESEC 02.3 Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER 02.4 Directorio de Gerencias Regionales

ÓRGANO DE CONTROL 03.1 Órgano de Control Institucional Regional

ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL 04.1 Procuraduría Pública Regional

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 05.1 Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres 05.2 Oficina de Participación Ciudadana 05.3 Oficina Regional de Diálogo, Prevención y Gestión de Conflictos Sociales 05.4 Gerencia Regional de Asesoría Jurídica 05.5 Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública 05.5.1 Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística 05.5.2 Oficina Ejecutiva de Presupuesto 05.5.3 Oficina Ejecutiva de Programación Multianual de Inversiones 05.5.4 Oficina Ejecutiva de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Fronterizo 05.6 Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos

ÓRGANOS DE APOYO 06.1 Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional 06.2 Archivo Regional 06.3 Gerencia Regional de Administración 06.3.1 Oficina Ejecutiva de Logística y Servicios Generales 06.3.2 Oficina Ejecutiva de Maquinarias, Vehículos Menores y Fluviales 06.3.3 Oficina Ejecutiva de Control Patrimonial 06.3.4 Oficina Ejecutiva de Cobranza Coactiva 06.3.5 Oficina Ejecutiva de Contabilidad 06.3.6 Oficina Ejecutiva de Tesorería 06.3.7 Oficina Ejecutiva de Gestión Documental y Atención al Ciudadano 06.4 Gerencia Regional de Recursos Humanos 06.5 Gerencia Regional de Tecnologías de la Información 06.5.1 Oficina Ejecutiva de Infraestructura Tecnológica 06.5.2 Oficina Ejecutiva de Sistemas de Información

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Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto

ÓRGANOS DE LÍNEA 07.1 Gerencia Regional de Desarrollo Económico 07.1.1 Sub Gerencia Regional de Promoción de Inversiones 07.1.2 Sub Gerencia Regional de Promoción Comercial 07.1.3 Programa Regional de Créditos 07.1.4 Dirección Regional de la Producción 07.1.5 Dirección Regional de Energía y Minas 07.2 Gerencia Regional de Desarrollo Social 07.2.1 Sub Gerencia Regional de Programas Sociales 07.2.2 Sub Gerencia Regional de Promoción Cultural y de Deportes 07.2.3 Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 07.2.4 Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 07.2.5 Dirección Regional de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 07.2.6 Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social 07.3 Gerencia Regional de Infraestructura 07.3.1 Sub Gerencia Regional de Estudios y Proyectos 07.3.2 Sub Gerencia Regional de Obras 07.3.3 Sub Gerencia Regional de Supervisión y Control de Obras 07.4 Gerencia Regional del Ambiente 07.4.1 Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental 07.4.2 Sub Gerencia Regional de Conservación y Diversidad Biológica 07.4.3 Sub Gerencia Regional de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales 07.5 Gerencia Regional de Desarrollo de los Pueblos Originarios 07.5.1 Sub Gerencia Regional de Asuntos Interculturales 07.5.2 Sub Gerencia Regional de Articulación Intersectorial 07.6 Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre 07.6.1 Sub Gerencia Regional de Gestión Forestal 07.6.2 Sub Gerencia Regional de Gestión en Fauna Silvestre 07.6.3 Sub Gerencia de Regional de Supervisión, Fiscalización y Control Forestal y de Fauna Silvestre 07.7 Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana 07.8 Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo 07.9 Gerencia Regional de Desarrollo Agrario y Riego 07.10 Gerencia Regional de Educación 07.11 Gerencia Regional de Salud 07.12 Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones 07.13 Unidad Formuladora

ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS DESCONCENTRADAS  Dependiente de la Gobernación Regional 08.1 Organismo Público de Infraestructura para la Productividad (OPIPP) Pág. 7

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto 08.2

Autoridad Portuaria Regional de Loreto

 Dependiente de la Gerencia General Regional 08.3 Oficina de Enlace y Coordinación - Lima 08.4 Gerencia Sub Regional  Dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre 08.5 Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre

CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN 01 ÓRGANO NORMATIVO Y FISCALIZADOR Artículo 7. Consejo Regional El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del primer nivel organizacional (Alta Dirección) del Gobierno Regional de Loreto. De acuerdo a Ley, conforma la estructura básica del Gobierno Regional, conjuntamente con el Despacho de la Gobernación Regional y el Consejo de Coordinación Regional; está integrado por los Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo en número de diez y seis (16), representando a las Provincias del Departamento de Loreto, por un período de cuatro (04) años. Su mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a Ley. El Consejo Regional es co-responsable de elaborar y aprobar las políticas, los planes y programas de desarrollo; así como, el presupuesto y la inversión de los recursos del Gobierno Regional de Loreto. Asimismo, el Consejo Regional, cuenta con una Secretaría del Consejo Regional, quien tiene funciones de apoyo y asistencia administrativa al Consejo Regional para el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, esta Secretaría del Consejo Regional, coordina, gestiona y difunde los acuerdos y resoluciones emitidos por el Consejo Regional, así como su publicación digital en el portal institucional y en el diario oficial El Peruano. También brinda apoyo a las Comisiones Ordinarias y a los Consejeros Regionales en forma individual y colegiada. Artículo 8. Funciones del Consejo Regional Son funciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional. c) Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con el Texto Único de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal. d) Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios. e) Fijar la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y la dieta de los Consejeros Regionales. Pág. 8

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto f) g)

Aprobar su Reglamento Interno. Declarar la vacancia y suspensión del Gobernador, Vicegobernador y los Consejeros Regionales. h) Autorizar, conforme a Ley, las operaciones de crédito interno y externo incluidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y solicitadas por el Gobernador Regional. Las operaciones de crédito externo se sujetan a la Ley de Endeudamiento Público. i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del GOREL. j) Aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley. k) Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional, y dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. l) Proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. m) Proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. n) Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales. o) Aprobar el plan de competitividad regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales. p) Definir la política permanente del fomento de la participación ciudadana. q) Aprobar el Plan Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas y el Programa de Desarrollo Institucional. r) Proponer y desarrollar acciones de integración fronteriza de conformidad con los Convenios y Tratados Internacionales, en acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. s) Las demás que se les encomiende de acuerdo a Ley. Artículo 9. Gobernación Regional La Gobernación Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y se constituye en la máxima autoridad de su jurisdicción, su titular es el representante legal y Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional, en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, es reemplazado por el Vice Gobernador Regional. Artículo 10. Funciones de la Gobernación Regional La Gobernación Regional, ejerce las siguientes funciones: a) Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. b) Proponer y ejecutar el presupuesto participativo regional aprobado por el Consejo Regional. c) Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los Funcionarios de Confianza. d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e) Dirigir la ejecución de los planes y programas del Gobierno Regional, así como velar por su cumplimiento. f) Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios públicos a cargo del Gobierno Regional, a través de sus Gerentes Regionales. Pág. 9

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto g) h)

Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional de Loreto. Aprobar las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i) Disponer la publicación mensual y detallada de las estadísticas regionales. j) Suscribir convenios y contratos con la cooperación técnica internacional, con el apoyo del órgano rector de la descentralización y otras entidades públicas y privadas, en el marco de su competencia. k) Celebrar y suscribir en representación del Gobierno Regional de Loreto, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras proyectos de inversión y prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Coordinación Regional y las reuniones del Directorio de Gerencias Regionales. m) Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n) Presentar la Memoria y el Informe de los estados presupuestarios y financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o) Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p) Presentar al Consejo Regional:  El Plan de Desarrollo Regional Concertado.  El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.  El Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones.  El Programa de Competitividad Regional.  El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas.  El Programa de Desarrollo Institucional.  Las propuestas de acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales y de estrategias de acciones macro regionales. q) Proponer al Consejo Regional las iniciativas legislativas. r) Proponer y celebrar contratos de operaciones de crédito interno y externo aprobados por el Consejo Regional. s) Proponer, ejecutar las estrategias y políticas para el fomento de la participación ciudadana. t) Promover y celebrar convenios con instituciones académicas, universidades y centros de investigación públicos y privados para realizar acciones de capacitación, asistencia técnica e investigación. u) Promover y participar en eventos de integración y coordinación macrorregionales. v) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. w) Hacer cumplir las Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, según corresponda. x) Las demás que le señale la ley. Artículo 11. Gerencia General Regional La Gerencia General Regional, es el órgano responsable administrativo del Gobierno Regional de Loreto, está encargado de dirigir, coordinar y supervisar las acciones administrativas y técnicas que desarrollen las unidades de organización y dependencias del Gobierno Regional de Loreto. Pág. 10

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto La Gerencia General Regional, ejerce la autoridad competente para resolver en Segunda Instancia Administrativa los actos impugnativos y de los recursos a interponerse para acceder a ellas, de sus órganos del segundo nivel organizacional de Línea, a su cargo. Artículo 12. Funciones de la Gerencia General Regional La Gerencia General Regional, ejerce las siguientes funciones: a) Proponer al Gobernador Regional las políticas y estrategias de carácter técnicoadministrativo que contribuyan a la gestión y al desarrollo regional. b) Monitorear y supervisar la formulación del Plan Estratégico Institucional, los Planes Operativos Anuales y demás Planes o Programas del pliego, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, y elevarlos al Gobernador Regional. c) Coordinar por encargo del Gobernador Regional con los sectores y organizaciones del ámbito regional, la formulación, ejecución y evaluación de los planes y presupuestos de desarrollo del ámbito regional. d) Coordinar con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública y demás Gerencias Regionales, la formulación, ejecución y evaluación de los planes y presupuesto del Gobierno Regional. e) Supervisar, monitorear y evaluar la ejecución de los programas y proyectos regionales de carácter multisectorial, así como sectorial previstos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Plan Estratégico Institucional y los planes operativos correspondientes. f) Efectuar el seguimiento y control de calidad de la ejecución de los estudios y proyectos de inversión regional. g) Supervisar y evaluar el desarrollo de la organización, propiciando el trabajo coordinado entre los órganos conformantes del Gobierno Regional de Loreto. h) Supervisar y evaluar la prestación y la calidad de los servicios públicos y administrativos de responsabilidad regional. i) Ejecutar y supervisar la aplicación de la normatividad técnico-administrativa emitida por los órganos rectores nacionales de implicancia en el desarrollo y administración regional. j) Controlar que la ejecución de los convenios o contratos que celebre el Gobierno Regional se cumplan de acuerdo a las normas legales establecidas. k) Coordinar las acciones de los Gerentes Regionales y titulares de los órganos bajo su supervisión directa. l) Participar en las sesiones del Directorio de Gerencias Regionales bajo la presidencia del Gobernador Regional y presidirlas en caso de ausencia del Gobernador Regional y por expresa delegación de éste. m) Articular, coordinar, supervisar y evaluar la acción y gestión de las Gerencias Regionales de Línea, Direcciones Regionales, y otros órganos desconcentrados de alcance regional y/o sub regional, así como la prestación de los servicios públicos de competencia regional a través de los órganos correspondientes. n) Informar al Gobernador Regional sobre la gestión administrativa y financiera del Gobierno Regional de Loreto. o) Otras funciones que le sean asignadas por la Gobernación Regional en el marco de la normativa vigente.

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Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 13. Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional, es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Loreto con las Municipalidades de su ámbito. es convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional, siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso, no ejerce funciones ni actos de gobierno. Su organización y funcionamiento se establecen en su reglamento interno La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública del Gobierno Regional actuará como Secretaría Técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. Está conformado por el Gobernador Regional, los(las) Alcaldes Provinciales del Departamento de Loreto y representantes de las organizaciones de la sociedad civil regional, elegidos democráticamente por periodos de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de los ámbitos regional y provincial. Artículo 14. Funciones del Consejo de Coordinación Regional El Consejo de Coordinación Regional, ejerce las siguientes funciones: a) Emitir opinión consultiva, concertando entre sí, sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, el Plan de Desarrollo Regional Concertado y la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado. b) Propiciar y mantener una permanente comunicación con las Municipalidades Provinciales y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. c) Articular con los gobiernos locales acciones que contribuyan a la solución de la problemática con relación al desarrollo regional. d) Formular y proponer a la Gobernación Regional para su aprobación, el Reglamento que norma su funcionamiento. e) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional en el marco de la ley. Artículo 15. Comité Regional de Seguridad Ciudadana El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), es el órgano consultivo encargado de formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, en la región, así como ejecutar los mismos en su jurisdicción, en el marco de la Política Nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Artículo 16. Funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana El Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), ejerce las siguientes funciones: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y descentralizado, articulado con los instrumentos del SINAPLAN. b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. Pág. 12

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto c) d) e)

f)

Promover la articulación interinstitucional a nivel regional para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los planes y programas. Evaluar anualmente la ejecución de la política regional de seguridad ciudadana y el cumplimiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana. Aprobar anualmente el informe de cumplimiento de los planes, programas y proyectos provinciales de seguridad ciudadana, presentados por las Secretarías Técnicas de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana a través de la Secretaría Técnica del CORESEC. Otras que se le asignen conforme a ley en la materia.

Artículo 17. Centro de Operaciones de Emergencia Regional El Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER), es el órgano consultivo encargado de monitorear, recopilar, actualizar, integrar, generar y difundir información oportuna, adecuada y confiable, de peligros, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres, así como de recursos y capacidades; contribuyendo a que se tomen las medidas necesarias para reducir los riesgos y optimizar la respuesta a las emergencias o peligros orientados técnicamente en la obtención de eficiencia e inmediatez. Artículo 18. Funciones del Centro de Operaciones de Emergencia Regional El Centro de Operaciones de Emergencia Regional (COER), ejerce las siguientes funciones: a) Recabar y compartir información sobre el desarrollo de los peligros, emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionar la información procesada disponible que requieren las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes. b) Proporcionar información a la autoridad competente para la activación de: Grupos de Intervención Rápida para Emergencias y Desastres (GIRED), Centro de Apoyo Logístico Adelantado (CALA), Puesto de Comando Avanzado (PCA) y Unidad Móvil de Comunicaciones para Emergencias (UMGE). c) Obtener, recabar y compartir información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes y proporcionar información procesada para la correcta toma de decisiones. d) Proporcionar información relacionada con la Gestión Reactiva, así como información histórica y especializada a las Plataformas de Defensa Civil, con previa autorización de la Alta Dirección. e) Compartir información real y oportuna con los COE de los niveles inmediatos respectivos, con la finalidad de coadyuvar a la forma de decisiones de las autoridades en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. f) Articular en la Gestión Reactiva con los Grupos de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastre (GTGRD). g) Otras que se le asignen conforme a ley en la materia. Artículo 19. Directorio de Gerencias Regionales El Directorio de Gerencias Regionales, está conformado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, quienes son responsables de los acuerdos que adopten, para lo cual emitirán acuerdos de Directorio aprobados por Decretos Regionales. El Directorio de Gerencias Regionales se reunirá cada vez que el Gobernador Regional lo convoque. Pág. 13

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto

CAPÍTULO III. DEL ÓRGANO DE CONTROL Artículo 20. Órgano de Control Institucional Regional El Órgano de Control Institucional Regional, es el órgano conformante del Sistema Nacional de Control, responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como, el logro de sus resultados, mediante la realización de servicios de control (simultáneo y posterior) y servicios relacionados, conforme a las disposiciones de la Ley y las que emita la Contraloría, como ente técnico rector del Sistema. Está a cargo de un Jefe. Artículo 21. Funciones del Órgano de Control Institucional Regional El Órgano de Control Institucional Regional, ejerce las siguientes funciones: a) Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría, el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la Contraloría. b) Formular y remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica a cuyo ámbito de control pertenece, la propuesta de la carpeta de servicio correspondiente al servicio de control posterior a ser realizado, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. c) Comunicar el inicio de los servicios de control gubernamental al Titular de la entidad, cuando corresponda. d) Ejercer el control gubernamental conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, las Normas Generales de Control Gubernamental y demás normativa emitida por la Contraloría. e) Formular y aprobar o remitir para aprobación del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría del cual depende, según corresponda, los informes resultantes de los servicios de control gubernamental; así como, luego de su aprobación, realizar la notificación correspondiente, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. f) Elaborar la Carpeta de Control y remitirla al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría a cuyo ámbito de control pertenece el OCI, para su comunicación al Ministerio Público, conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. g) Recibir y atender, o de corresponder, derivar las denuncias que presentan las personas naturales o jurídicas, de acuerdo a la normativa aplicable. h) Realizar los servicios de control gubernamental, respecto a las denuncias evaluadas que les sean derivadas, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. i) Efectuar el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, así como de las acciones preventivas o correctivas que adopte la entidad, a partir de los informes resultantes de los servicios de control, conforme a la normativa específica que para tal efecto emite la Contraloría. j) Realizar el registro oportuno en los sistemas informáticos establecidos por la Contraloría, de la información sobre los avances de los servicios de control gubernamental a su cargo, así como de los informes resultantes de dichos servicios. k) Analizar las solicitudes de servicios de control gubernamental, que incluye pedidos de información presentados por el Congreso de la República, de acuerdo a los lineamientos y normativa aplicable. Pág. 14

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto l)

Apoyar a las comisiones auditoras, comisiones de control, equipos o personal que designe la Contraloría para la realización de los servicios de control gubernamental en la entidad en la cual se encuentra el OCI, de acuerdo a la disponibilidad de su capacidad operativa. m) Realizar las acciones que disponga la Contraloría respecto a la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad, de acuerdo a la normativa aplicable. n) Coadyuvar con la ejecución de las actividades de audiencias públicas y participación ciudadana desarrolladas en su ámbito de competencia. o) Cumplir con los encargos asignados en normas con rango de Ley o norma de ámbito nacional con rango o fuerza de ley, así como los asignados en los reglamentos, directivas, manuales, procedimientos y demás normativa emitida por la Contraloría. p) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría. q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría durante diez (10) años los informes resultantes de los servicios de control gubernamental, documentación de control o papeles de trabajo, denuncias recibidas y en general toda documentación relativa a las funciones del OCI, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigente para el sector público. r) Remitir a la Contraloría el acervo documentario del OCI respecto a los servicios de control gubernamental, en caso se desactive o extinga la entidad en la cual el OCI desarrolla funciones. s) Mantener en reserva y confidencialidad la información y resultados obtenidos en el ejercicio de sus funciones. t) Emitir el Informe Anual al Consejo Regional en cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, según corresponda y conforme a las disposiciones emitidas por la Contraloría. u) Otras que establezca la Contraloría.

CAPÍTULO IV. DEL ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 22. Procuraduría Pública Regional La Procuraduría Pública Regional, es el órgano encargado de los asuntos judiciales del Gobierno Regional de Loreto, responsable de ejercer la defensa jurídica de los derechos e intereses del Gobierno Regional e instituciones públicas desconcentradas bajo su ámbito ante los órganos jurisdiccionales, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica y las normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Ejerce judicialmente la defensa de los derechos e interés del Estado en el ámbito regional. El Procurador Público Regional es nombrado por el Gobernador Regional previo concurso público de méritos. Cuenta con el apoyo de un Procurador Público Regional Adjunto, quien puede reemplazar al Procurador Público Regional y ejercer las mismas funciones. El Procurador Público Regional, ejerce el cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva, con excepción del desempeño de la docencia. Artículo 23. Funciones de la Procuraduría Pública Regional La Procuraduría Pública Regional, ejerce las siguientes funciones: Pág. 15

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto a)

b) c) d) e) f)

Ejercitar la representación y defensa en los procesos y procedimientos en que el Gobierno Regional de Loreto actúe como demandante, demandado, denunciante, denunciado o parte civil, pudiendo prestar confesión en juicio en representación del Gobierno Regional y convenir en la demanda o desistirse de ella o transigir en juicio previamente autorizados por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Ejercitar en los procesos, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad pública para el ejercicio de su función. Informar permanentemente al Consejo Regional, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional. Formular anualmente el Plan Operativo y la Memoria de Gestión, conforme a las disposiciones legales vigentes. Las demás facultades y funciones que le sean asignadas por la Ley de la materia.

CAPÍTULO V. ADMINISTRACIÓN INTERNA DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 24. Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres La Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres, es el órgano de Asesoramiento, dependiente de la Gobernación Regional, encargado de planear, programar, dirigir, monitorear, administrar información en tiempo real, ejecutar y supervisar las acciones y políticas en materias de gestión del riesgo de desastres, defensa nacional, defensa civil en la jurisdicción del Gobierno Regional de Loreto. Asimismo, coordina, dirige y supervisa las operaciones para la atención de las emergencias y desastres a través del Centro de Operaciones de Emergencia Regional - COER. La Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres, está a cargo de un Director Regional. Artículo 25. Funciones de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres La Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres, ejerce las siguientes funciones: a) Planear, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones, programas y actividades de defensa nacional, defensa civil, gestión del riesgo de desastres y centro de operaciones de emergencia regional, en cumplimiento a las disposiciones vigentes. b) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida en coordinación con los gobiernos locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas. c) Planificar la incorporación de los procesos y la política regional de gestión del riesgo de desastres con especial atención en el riesgo existente y en la gestión correctiva. d) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas del Sistema Regional de Defensa Civil en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. e) Realizar simulacros y simulaciones de eventos catastróficos en los centros laborales, educativos, comunales, públicos y privados en el ámbito regional. Pág. 16

Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto f)

Brindar apoyo a la Alta Dirección del Gobierno Regional de Loreto, en el planeamiento, programación, dirección, ejecución y supervisión de las acciones de defensa nacional, defensa civil, gestión del riesgo de desastres y centro de operaciones de emergencia regional. g) Actualizar los estudios básicos que requieran consideraciones en defensa nacional, defensa civil, gestión del riesgo de desastres y centro de operaciones de emergencia regional dentro del ámbito regional. h) Participar en la difusión y promoción de la doctrina y educación sobre defensa nacional, defensa civil, gestión del riesgo de desastres y centro de operaciones de emergencia regional, promoviendo la formación cívica patriótica de la población en el ámbito departamental. i) Desarrollar acciones de prevención de riesgos de desastres dentro del ámbito regional, en lo que respecta a los Estudios de Estimación del Riesgo y/o Evaluación del Riesgo, siempre y cuando se sobrepase la capacidad presupuestal de los Gobiernos Locales. incluyendo las inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil que sean de su competencia, así como las evaluaciones de riesgo o similares que soliciten los administrados. j) Promover y apoyar en la educación y seguridad viales en el ámbito regional. k) Asumir las funciones inherentes de la Secretaría Técnica de la Plataforma Regional de Defensa Civil, Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, Comité Regional de Defensa Nacional y Movilización, Comité Regional de Defensa Civil, así como supervisar el funcionamiento de las comisiones técnicas que se conformen. l) Coordinar con los organismos descentralizados, instituciones y empresas públicas o privadas las acciones del sistema regional de defensa civil a fin de superar situaciones de siniestro o riesgo. m) Brindar asistencia humanitaria en el nivel 3 de atención de emergencias, siempre y cuando se haya sobrepasado la capacidad de respuesta de los Gobiernos Distritales y Provinciales, asimismo, se deberá cubrir el reabastecimiento de los almacenes de bienes de ayuda humanitaria en el ámbito de su competencia. n) Fortalecer las políticas para brindar orientaciones


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