Ordenanza Regional N.° 004-2021-GRL-CR
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LORETO
GOBIERNO REGIONAL
compromisocon TODOS
“Año del Bicentenario del Perú: 200 años “221/09 Amaz omas
de Independencia” Maravila Natural demi Mando
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2021-GRL-CR
Villa Belén, 10 de junio del 2021.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 10 de junio del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Politica del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PLAN REGIONAL DE
SANEAMIENTO 2021 - 2025, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de
Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente,
previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
NS
\ CONSIDERANDO:
J Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado modificado por Ley N° 27680 — Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Fo, O a O10"
Que, en el literal a) del articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, además el literal a) del artículo 58%, de la acotada Ley Orgánica, dispone que es función en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales, formular aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales;
Que, la aprobación del presente “Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021 — 2025”, servirá de fundamento al Plan Nacional de Saneamiento 2021-2025, cuyo objetivo principal es alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento, contar con un marco normativo que oriente el desarrollo coherente e integrado del sector VIVIENDA Y SANEAMIENTO, comprometiendo a las diferentes entidades e instituciones públicas y privadas involucradas a llevar a cabo este proceso de manera participativa, concertada y transparente y con objetivos nacionales claros y bien definidos. Desarrollando programas y proyectos que permitan concretar y ejecutar los grandes lineamientos sobre la materia, asumidos por el Estado Peruano en la Cumbre del Milenio;
Que, de acuerdo a los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y además son competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y para dictar las normas inherentes a la gestión regional. En ese marco, los artículos 8° y 9° de la Ley de Bases de la Descentralización precisan que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal “n”, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Asimismo, de acuerdo al artículo 53*, literal f) del mismo cuerpo legal, le corresponde al Gobierno Regional planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia;
Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @ 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 . (01) 4 [2]
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Evidenciándose una alarmante brecha entre la demanda de servicios de saneamiento de la población y la oferta de servicios de saneamiento para atenderlos; es necesario aprobar el “Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021-2025”, cuya finalidad es contribuir a lograr la satisfacción de llas necesidades de saneamiento de la población de la Región Loreto, atendiendo a su diversidad cultural y mejorando la calidad de la prestación del servicio de saneamiento, con recursos humaraos competentes, comprometidos y con un alto nivel de desempeño;
Que, mediante el Oficio Múltiple N° 004-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, dirigido al Gobernacior Regional, el equipo técnico de la Dirección de Saneamiento (encargados de brindar la asistencia técnica), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, brindan la conformidad de la asistencia técnica y la propuesta del Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021-2025, solicitamdo se cumpla con realizar las gestiones necesarias para su aprobación. En ese mismo sentido, en cumplimiento de las medidas de bioseguridad por la COVID-19, se lleva a cabo una reunión virtual, el día 28 de diciembre del 2020, para socializar el citado Plan Regional con los miembros del Comité Regional de Saneamiento, dándose su conformidad, como se evidencia en el Acta de Registro de Reuniones N° 0350-2020-VIVIENDA;
Que, mediante Oficio N° 052-2021-GRL-DRVCS, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Gobernación Regional de Loreto, el Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021 - 2025, remitiendo el mismo a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para su opinión legal correspondiente;
Que, mediante Informe Legal N*089-2021-GRL-GGR-ORAJ, de fecha 09 de abril de 2021, suscrito por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, emite opinión legal procedente respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que Aprueba el Plan Regional de Saneamiento de Loreto 2021 — 2025;
Que, de conformidad con los artículos 37” y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley;
Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional de Loreto, en su Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2021; y, a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modificatorias;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO 2021 — 2025 REGIÓN LORETO”.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “PLAN REGIONAL DE SANEAMIENTO DE LORETO 2021- 2025”, cuya finalidad es contribuir a lograr la satisfacción de las necesidades de saneamiento de ta población de la Región Loreto, atendiendo a su diversidad cultural y mejorando la calidad de la prestación de servicios de saneamiento, con recursos humanos competentes, comprometidos y con un alto nivel de desempeño.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Dirección Ejecutiva de Construcción y Saneamiento de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Loreto, su implementación y cumplimiento obligatorio.
Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima €) 065) 26-6969 / 26-7010 01) 44773434 © (065) 0000 (01) o
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ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto:
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
JAVIER YILLACORTA NACIMIENTO COASEJERO DELEGADO
POR TANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo N° 010-2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, y demás normas complementarias.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase,
po, o EGIONAL DE LORETO
Lic. Elisbah Ochoa Sosa Goberfador Regional
Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @
© (065) 26-6969 / 26-7010 0000 (01) 44773434 E
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2273919-004-2021-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2324083/Ordenanza%20Regional%20N%C2%B0%20004-2021-GRL-CR.pdf