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003-2026-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 003-2026-GRL-CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2026-GRL-CR

Iquitos, 08 de abril de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión ordinaria, bajo la modalidad presencial y Modo Zoom, de fecha 08 de abril del 2026, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del Documento Técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORIA aprobar la Ordenanza Regional que sustenta y aprueba la MODIFICACION DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2022-GRL-CR, DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2022:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191% modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especificada en el Artículo 8% de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, mimería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente;

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 63, establece que los Gobiernos Regionales tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales; entre otras.

Que, la Ley N° 32392 Nueva Ley General de Turismo, establece en Articulo 2. Finalidad de la Ley. Tiene por finalidad establecer el marco normativo integral de la

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actividad turística para impulsar el crecimiento económico. Asimismo, busca convertirse en una herramienta para la protección del patrimonio natural y cultural, la inclusión social, la equidad, la competitividad y la sostenibilidad, de tal manera que el turismo se constituya en una fuerza positiva para el desarrollo del país.

Que, según Artículo 9°. Comité Consultivo Regional de Turismo. Artículo 9.1. Que los gobiernos regionales, crean un Comité Consultivo Regional de Turismo, cuya creación y funcionamiento es responsabilidad del gobernador regional y debe ser reconocido mediante ordenanza regional. Este comité funciona como un espacio de consulta, coordinación y colaboración a nivel regional, con el objetivo de promover la participación de los actores clave del sector turismo y proponer acciones que fomenten el desarrollo turístico regional. Además, contribuye con la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Regional de Turismo (PERTUR).

Que, mediante Resolución Ministerial N. 0138-2022-MINCETUR, se aprobó la estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025, con fecha 16 de mayo de 2022 la cual en su objetivo N°. 1 respecto a “Fortalecer la Gobernanza y Gestión turística en los destinos”, señala en su linea de Acción. N° 8 “Generar espacio de coordinación y gobernanza ente públicos y privados”, que hace referencia a “Impulsar la reinstalación y fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 022-2019-GRL-CR, de fecha 06 diciembre 2019. Aprueba el Plan Estratégico Regional de Turismo 2019-2025 — PERTUR-Loreto, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico social y económico de la región Loreto; permitiendo además el uso racional del potencial turístico; así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores reaccionados con la oferta la demanda , las competencias, las tendencias del mercado las características o “vocación” de los diferentes espacios.

Que, el Artículo 59° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025; establece que la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, es la autoridad regional sectorial en los asuntos de su competencia, con los alcances que fije la normatividad y las políticas nacionales y sectoriales correspondientes.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 321 de fecha 11 de junio de 2024, se aprobó el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo — CCR.Y en Titulo Quinto De los integrantes. Artículo 16% Derechos de los integrantes del Comité Consultivo Regional de Turismo Loreto (CCRT-L).

Que, mediante Ordenanza Regional N* 013-2022-GRL-CR de fecha 10 de octubre del 2022, en su Artículo Primero; que dice Aprobar el “Proyecto de Ordenanza

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Regional sobre la modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 009- 2010-GRL-CR de fecha 11 de mayo del 2010, respecto a las instituciones conformantes del Comité Consultivo Regional”.

Que, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del Comité Consultivo Regional de Turismo en Loreto 2025 de fecha 03 de abril 2025, en la cual aprueban la incorporación de nuevos miembros como: Ministerio de Relaciones ExterioresOficina de Iquitos, Buró de Convenciones de Iquitos, Super Intendencia Nacional de Migraciones y Aeropuertos del Perú — ADP. Y en concordancia con la Ordenanza Regional N* 013-2022-RL-CR, aprobada el 10 de octubre del 2022; se debe modificar el artículo segundo de la mencionada Ordenanza Regional, para la actualización de la conformación Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Loreto,

Que, con fecha 30 de diciembre del 2025, mediante Oficio N° 1228-2025-GRLGGR-GERCETUR, la Gerente Regional de Comercio Exterior y Turismo, remite el expediente, adjuntando el Informe N° 001-2025-GRL-GGR-GERCETURA/SAZL, de fecha 15/12/2025, en la cual presenta el estado situacional del Consejo de Coordinación Regional de Loreto CCRT-L 2016-2028 y recomienda la actualización de las instituciones conformantes, del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT-Loreto.

Que, mediante Informe Legal 041-2026-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 16 de enero del 2026, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, opina Declarar, procedente, Modificar, el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 013-2022-GRL-CR, de fecha 0 de octubre del 2022, que aprueba la conformación del comité consultivo regional de urismo de Loreto-CCRT.

Que, la Comisión de Desarrollo Social, del Consejo Regional, con fecha 07 de abril del 2026, emiten el Dictamen N° 003-2026-GRL-CR-CDS, recomendando aprobar la propuesta normativa de Ordenanza Regional que aprueba el Declarar de Interés Regional la Generación de Información Estadística del Gobierno Regional de Loreto, mediante la implementación de la actualización de las instituciones conformantes del COMITE CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO- CCRT-LORETO. Que es un espacio que establezca mecanismos de articulación y coordinación público, privada y la academia para el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística, así como resolver asuntos sometidos a su consideración;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de; con el voto por mayoría se HA APROBADO LO SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL; ACTUALIZACION DE LAS INSTITUCIONES CONFORMANTES DEL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO — CCRT - LORETO

ARTÍCULO PRIMERO. MODIFIQUESE; el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional N° 13-2022-GRL-CR de fecha 10 de octubre del 2022, respecto a las instituciones conformantes del Comité Consultivo Regional de Turismo -CCRT-Loreto, en los siguientes términos.

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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2026-GRL-CR

ARTÍCULO SEGUNDO. - El Comité Consultivo Regional de Turismo — CCRTLoreto, estara integrado por: Municipalidad Provincial de Maynas Municipalidad Distrital de Belén Municipalidad Distrital de Punchana Municipalidad Distrital de San Juan Bautista Municipalidad Provincial de Ramón Castilla Municipalidad Provincial de Alto Amazonas Municipalidad Provincial de Ucayali Municipalidad Provincial de Putumayo Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta Municipalidad Provincial de Requena Municipalidad Provincial de Datém del Marañón Dirección Desconcentrada de Cultura-DDC Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - Loreto Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana-IlAP Universidad Nacional de la Amazonía Peruana-UNAP Universidad Científica del Perú-UCP Oficina de Información y Atención al Turista de PROMPERU-IPERU Sub Gerencia Regional de Desarrollo de Pueblos Originarios Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas — SERNANP Asociación de Guías Oficiales de Turismo AGOTUR- Loreto Comisaría de Turismo-PNP Iquitos Asociación Ruta de la Biodiversidad Cámara Regional de Turismo - CARETUR — Loreto Asociación de Agencias de Viajes Y Turismo de Iquitos - APAVITI Camara de Comercio de Industria de Loreto-CCIT — L Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Aeropuertos del Perú Buro de Convenciones de Iquitos Ministerio de Relaciones Exteriores-Oficina Iquitos Superintendencia Nacional de Migraciones

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ARTICULO TERCERO. A partir de la vigencia de la presente Ordenanza Regional, queda derogado expresamente el articulo segundo de la Ordenanza Regional N° 013- 022-GRL-CR de fecha 10 de octubre 2022.

ARTÍCULO CUARTO: - ENCARGAR, a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo para coordinar y liderar con el soporte técnico el accionar del Comité Consultivo Regional de Loreto-CCRT-L.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR, ala secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

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ORDENANZA REGIONAL N° 003-2026-GRL-CR

ARTICULO SEXTO. - La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

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Lic. José Conpeferonelegad

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los Articulos 16°,21° Inc. a) y 38° de la Ley Nro. 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el literal o), del Artículo 09° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2025-GRL-CR de fecha 10 de abril de 2025.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

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