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003-2025-SE-GRL Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 003-2025-SE-GRL

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CONSEJO “2145 Amazonas

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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 003-2025-SE-GRL-CR: 20/01/2025

Iquitos, 20 de enero del 2025.

VISTO:

En sesión extraordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) Nro. 001-2025- SE/GRL-CR-CD, Oficio N*001-2025-GRL-CR/PCPPyAT, Oficio N° 002-2025-GRL-CR-JGVR-CDS/P, Oficio N° 001-2025-GRL-CR-PCDE/CFMA, Oficio N° 002-2025-GRL-CR-MACM-CI/P, Oficio N° 001-2025-GRLCR-PCRRNNGMAyNI/LMCM, Oficio N° 001-2025-GRL-CR/PCF, Oficio N° 001-2025-GRL-CRPCTC/LMCM, Oficio N° 002-2025-GRL-CR-RRR-CMRMROP/P Y Oficio N” 002-2025-GRL-CR-RRRCMRA/P, de fecha 16 de enero del 2025, el Consejero Delegado del Consejo Regional sr. Ribelino Rengifo Rodríguez, convoca a sesión extraordinaria para la aprobación de los planes de trabajo de las comisiones ordinarias;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

y Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, y "autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular poo administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las “leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el Artículo 13° de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

Que, el Artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, señala, que las Comisiones son grupos de trabajo y están conformadas e integradas por los miembros del Consejo Regional. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos y normas y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

Que, el Artículo 5* del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, señala que, para el funcionamiento estructurado y orgánico, el Consejo Regional, se adoptará las siguientes Comisiones: a) Comisiones Ordinarias; constituidas para formular el estudio y dictamen de la agenda del Consejo, priorizando la función normativa y fiscalizadora.

Funciones de las comisiones ordinarias:

1 Elaborar, actualizar y revisar las políticas generales del Gobierno Regional en su ámbito y proponer las normas necesarias al Consejo Regional.

  1. Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional.

  2. Dictaminar en los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales, que se pongan a su consideración.

  3. Acoger y procesar los informes de los Consejeros(as) Regionales que las integran, que correspondan a las funciones asignadas individualmente a éstos.

  4. Dictaminar las proposiciones y pedidos de los Consejeros(as) Regionales.

  5. Dictaminar las iniciativas presentadas por la Sociedad Civil.

SeNsizo AES Amazonas,

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Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 003-2025-SE-GRL-CR: 20/01/2025 Que, de acuerdo al Articulo 39° de la misma Ley Organica de Gobiernos Regionales, primer párrafo, refiere lo siguiente: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2”, numeral 1, del Reglamento Interno del Consejo, son atribuciones de los Consejeros, Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

En estación orden del día, conforme al artículo 20° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los Consejeros Regionales presentes en la sesión ordinaria del Consejo Regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de reto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar, los planes de trabajo de las siguientes comisiones ordinarias:

  1. Comisión De Planeamiento, Presupuesto Y Acondicionamiento Territorial: Presidente : CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO Vicepresidente : CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA Secretario : REY DAVID GAMARRA PINEDO
  2. Comisión De Desarrollo Social: Presidente : JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ Vicepresidente : REY DAVID GAMARRA PINEDO Secretario : GILMA SALDAÑA DE PANDURO
  3. Comisión De Desarrollo Económico: Presidente : CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA Vicepresidente : LAZARO GAMBOA TALAVERANO Secretario : LUISA HUANSI ROMERO
  4. Comisión De Infraestructura: Presidente : MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA Vicepresidente : REY DAVID GAMARRA PINEDO

Secretario : LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA

  1. Comisión De Recursos Naturales, Gestión Medio Ambiente Y Nacionalidades Indígenas: Presidente : LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA Vicepresidente : JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ Secretario : GILMA SALDANA DE PANDURO

  2. Comisión De Fiscalización: Presidente : CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO Vicepresidente : CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA Secretario : JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ

  3. Comisión De Transportes Y Comunicaciones: Presidente : LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA

Vicepresidente : CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO Corrotarin ¿MARCA ANTONIO CAMONFS MENDOZA

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 003-2025-SE-GRL-CR: 20/01/2025

  1. Comisión De Mancomunidad Macro Nor Oriente:

Presidente : RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ

Vicepresidente : CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA

Secretario : GILMA SALDAÑA DE PANDURO 9. Comisión De Mancomunidad Amazónica:

Presidente : RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ

Vicepresidente : CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO

Secretario : LUISA HUANSI ROMERO

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, cumpla con

notificar el presente acuerdo a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto para su conocimiento e implementación del presente acuerdo, y al diario de mayor circulación de la región para su publicación, y a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente acuerdo de Consejo Regional, en el portal web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: EL presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación.

POR TANTO: NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la Ciudad de Iquitos a los Veinte Días del mes de enero del año Dos Mil Veinticinco, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Beem SIGNAL DE LORETO hs fore ;


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6406311-003-2025-se-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7535486/6406311-003-2025-se-grl.pdf