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003-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 003-2024-GRL-CR

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 03-2024-GRL-CR

Iquitos, 11 de marzo de 2024

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en Primera Sesión Ordinaria de fecha once de marzo de 2024; en atención a los Antecedentes e Informes Técnicos y Legales, con la aprobación de dispensa del Dictamieñ de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 1912 y 1922 de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N' 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N' 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias; se acordó por MAYORIA, e Aprobar la Ordenanza Regional, siguiente:

  • CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de marzo de 2024, mediante Oficio N° 470-2024-GRL-GGR-GRPPIP, del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, remite información complementaria sobre el reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados. Por otra parte, comunicamos que en aplicación a la Ordenanza Regional N° 007-2003-CCR/GRL, de fecha 24 de marzo del 2003, se ha aprobado las Normas Reglamentarias para la presentación de iniciativas Legislativas Regionales, porque le se remite la siguiente documentación complementaria:
  • Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Reglamento del proceso del Presupuesto

Participativo Basado en Resultados.

  • Exposición de Motivos del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Que, con fecha 17 de enero del 2024, mediante informe Legal N° 038-2024-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina, que es PROCEDENTE, que el Consejo Regional apruebe el proyecto de ordenanza regional sobre el reglamento del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, la misma que consta de XVI Capítulos y 36 artículos, de conformidad con el artículo 152, de la - Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria; Que, la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, su modificatoria (Ley N° 29298) y el reglamento de la Ley marco, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, indica que el Proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales establecen mecanismo y estrategia de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuesto, en concordancia con su planes de desarrollo concertado; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos y que, mediante ordenanza regional, dispondrá de medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil. Que, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 1451-2016-GRL-GGR, se aprueba la Directiva General N° 006-2016-GRL-GRPPAT/SGPAT “Norma que regula la fase preparatoria y posterior del proceso del Presupuesto Participativo en el Gobierno Regional de Loreto”, cuya finalidad es establecer criterios y disposiciones técnicas para regular la fase preparatoria y posterior del Proceso del Presupuesto Participativo. Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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competencia y el articulo 192* en su inciso 12, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene par finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadaña, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la

TT estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial

Lf Nes fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el

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' mpleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes,

  • sde acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; rr Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 102, numeral 1, literal ir), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 15%, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 382, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del Artículo 452 establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejerceráñ con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia; Que, a través del artículo 22 de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27002, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto; Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; Que, la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP. Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Que, asimismo, el Artículo 452, inciso a), de la acotada Ley N° 27867, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 03-2024-GRL-CR

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Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional.

Que, el literal 0) del artículo 212 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N” 31433 de fecha 06/03/2022 - Ley que modifica la Ley 27072 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejo Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su responsabilidad.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 92 y 102 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 152 de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 372 inciso a) del mismo cuerpo legal y su modificatorias; el pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de interrogantes así como el dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la cual se aprueba el “Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, para el año fiscal 2025, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por MAYORIA, aprobar la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la Ordenanza Regional del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, para el año fiscal 2025, que consta de 36 artículos y 02 Disposiciones Complementarias, cuyos folios visados al margen forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, la Ejecución de la Ordenanza Regional del Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, la que deberá realizar las acciones pertinentes al periodo preparatorio del proceso en materia, entendiendo por tal a la convocatoria, planificación, organización y ejecución, concordante con el instructivo vigente emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Oficina de Participación Ciudadana, la conducción del “Libro del Registro Regional de Organizaciones Representativas de la Sociedad Civil, para el proceso del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, en la sede central del Gobierno Regional de Loreto y a las Gerencias Sub Regionales en cada uno de sus sedes.

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Independencia y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

ORDENANZA REGIONAL N° 03-2024-GRL-CR

MORRIS

ARTICULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.qob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina Regional de Comunicación e Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto, la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTICULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Región.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado, en la sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N2 501, a los once días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

AMONES MENDOZA IM VELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. 0), 372 inc. a) y 382 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 132 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, publíquese y cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5462558-003-2024-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6194023/5462558-ordenanza-regional-003-2024-grl-cr.pdf