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003-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 003-2022-grl-cr

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PERÚ 2021 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 003-2022-GRL-CR

Vilía Belén, 04 de marzo del 2022 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 04 de marzo del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de ta Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N°

Ciudadana de Loreto - 2022”, y contando con la q robación del Dictamen de la Comisión de leneamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial por Unanimidad de sus Miembros ndo al contenido de los informes técnico y legal favorables, que corren en el expediente, previa liberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional Siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación Ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de- oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

EGON Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m),

tablece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y terias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del nsejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que reguien o reglamenten los asuntos y 'aterias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

— Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

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PERÚ 2021 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 003-2022-GRL-CR

modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobiemo Regional de Loreto.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante ej Decreto Supremo N* 054-2018-PCM.

Que, fa Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N* 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.

Que, el Decreto Supremo N* 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

ue, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales

ribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le tribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.

Que, en el marco de este proceso y por decisión politica del titular de la Entidad, la Comisión Regional a través de] equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 201 9, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado ONpor la Ley N° 31433 DE FECHA 06/03/2022 — Ley que modifica la ley 27972 Ley Orgánica de E Municipalidades y la ley 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y 'sponsabilidades de Concejo Municipales y Consejo Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad,

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, articulo 9° y 10°

de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento interno del Consejo Regíonal.

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37* y el artículo 380 de! mismo cuerpo legal;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

re Oficina Principal Oficina de Coordinación y Eniace a Av. Abelardo Quiñones Km. 1,5 - Belén, Maynas - Loreto - . Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - lima E Sed (065) 26-6969 / 26-7010 1 73434 5 (065) i 00009 (01) 44773434 £)

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PERÚ 2021 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 003-2022-GRL-CR

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LORETO - 2022”,

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto - 2022, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 30 de setiembre del 2021, conforme al Decreto Supremo N° 010-2019-IN modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014IN, establece en su artículo 17° inciso a) “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN?”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación son fa Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Loreto — 2022.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: wyw.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTICULO CUARTO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Cumuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dudo en las instalaciones.del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós,

JODIERNO REGIONAL DE LORETO e CONSEJO REGIONAL

Cesar HuhiBerto Urquia Ramirez NERO DELEGADO

POR TANTO:

De cuntformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc, 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28960 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

Lic. Elisban Gchoa Sosa Gobernadpr Regional

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