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003-2021-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 003-2021-GRL-CR

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LORETO

GOBIERNO REGIONAL

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 003-2021-GRL-CR

Villa Belén, 14 de mayo del 2021.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 14 de mayo del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución Política del Perú, ley de Bases de Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Normas Complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del Proyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LORETO 2021, DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, así como la aprobación del Dictamen de la Comisión de Plan: iento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial por Unanimi de sus Miemb ndo al contenido de los informes nic legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2° inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191° señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 61° (modificado por la Ley 29611), apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”;

Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-IN modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011 -2014IN, y en su Artículo 47. Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, establece: "Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019-INDGSC, denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; y, en su numeral VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, sub numeral 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, y 7.6.1. “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana “APTO PARA SU IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo.

Que, el 29 de enero de 2021, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana —Loreto 2021 y el Acta de Validación del mismo, suscrito por los miembros del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, para su revisión.

Oficina Principat Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 003-2021-GRL-CR

El 26 de marzo del 2021, el Lic. Yober Angel VARGAS ROMERO, Sectorista de la Región Loreto, remite Informe Técnico N° 000017-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/YVR, considerando APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Loreto, para el año 2021.

Que, de conformidad con los articulos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley;

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2021, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 28 de octubre del 2020, conforme al Decreto Supremo N° 010-2019-IN modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014IN, establece en su artículo 17° inciso a) “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N° 435 de esta ciudad, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 003-2021-GRL-CR

POR TANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 280413; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Decreto Supremo N° 010-2019-IN que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, y demas normas complementarias.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

Lic. Elisban Pchoa Sosa Gobernador Regional

Oficina Principal Oficina de Coordinación y Enlace @ Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 201, Miraflores - Lima @

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ORDENANZA REGIONAL N* 003-2021-GRL-CR

Villa Belén, 14 de mayo del 2021.

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

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mayo del año 2021, en uso de sus atribuciones y funciones conforme lo previsto en la Constitución

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CONSIDERANDO:

Que, ta Constitución Política del Estado, en su artículo 1° proctama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2° inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191° señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 61° (modificado por la Ley 29611), apartados a) y b) ha estipulado: “Las funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y locales b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana”;

Que, el Decreto Supremo N° 010-2019-IN modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N* 011 -2014IN, y en su Artículo 47. Formulación y aprobación de los planes de acción regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana, establece: “Las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019-INDGSC, denominada: “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, J implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”; y, en su numeral Vil. DISPOSICIONES ESPECIFICAS, sub numeral 7.6 Aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana por el Consejo Regional, y 7.6.1. “Habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad i ma “APTO PARA SU IMPLEMENTACION" por parte de la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo.

Que, el 29 de enero de 2021, la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, remitió a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana -Loreto 2021 y el Acta de Validación del mismo, suscrito por tos miembrgs del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, para su revisión.

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CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N* 003-2021-GRL-CR

El 26 de marzo del 2021, el Lic. Yober Ángel VARGAS ROMERO, Sectorista de la Región Loreto, remite Informe Técnico N° 000017-2021/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/YVR, considerando APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Loreto, para el año 2021.

Que, de conformidad con los articulos 37° y 38° de la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, los Gobiernos Regionales a través de sus órganos de gobiemos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia de acuerdo a Ley:

El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL. DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2021

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; EL PLAN DE: ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LORETO 2021, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) en reunión del 28 de octubre del 2020, conforme al Decreto Supremo N° 010-2019-IN modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014IN, establece en su artículo 17° inciso a) “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN".

: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la

ARTÍCULO SEGUNDO: Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021.

ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobiemo Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación. Comuniquese, al señor Gaberador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

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POR TANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N* 27783; la Ley Orgánica de Gobiemos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013;

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