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002-2026-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 002-2026-GRL-CR

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: Loreto Gobierno (=) Reglonal N77

Eimado digtalmento por CHAVEZ

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Fecha: 03.03.21

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2026-GRL-CR

Iquitos, 26 de febrero de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria Modo Zoom, de fecha 26 de febrero del 2026, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los articulos 191° de la Constitución Politica del Perú; Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro, 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del Documento Técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por MAYORÍA aprobar la Ordenanza Regional que sustenta y aprueba el “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027", así como la aprobación de la dispensa del Dictamen solicitado por el presidente de la Comisión de Planoamiento, Presupuesto Acondicionamionto Territorial, aprobado por mayoría ante el pleno del consejo, y estando al contenido los informes técnicos y legal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORÍA, aprobar la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que: “los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el artículo 199" establece que. ”...los mencionados gobiernos

formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejercicio, anualmente...".

Que, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización, en su capitulo IV de Participación Ciudadana, articulo 17°, numerales 17.1 y 17.2, establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana

en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública;

Que, el Capitulo V. Planes de Desarrolla y Presupuestos, articulos 18”, 19* y 20°, numerales 20.1 y 20.2 de la ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales coma instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las

directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos;

Que, la Ley N” 26300 Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el articulo 2° Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en .el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales, concordante con el artículo 3° Derechos de Control de los Ciudadanos;

Que, mediante Ordenanza Regional N” 008-2023-GRL-CR, de fecha 22.08.23, se aprueba el Plan de Desarrollo Regional Concertado “Loreto al 2033", que contiene los lineamientos de desarrollo a largo plazo a los cuales deben orientarse, en forma

Calle Putumayo 501 1 de3 Iquitos — Loreto = Perú

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Firmado digitalmente por CHAVEZ SILVANO Jorge Rene FAU 20493196902 soft

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Fecha: 03.03.2026 15:07:58 -05.00

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2026-GRL-CR

articulada, los proyectos priorizados en el presupuesto pariicipativo regional, para la consecución de los objetivos estralégicos y a los lineamientos de política regional que en él se plantean:

Que. la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Parlicipalivo, su modificatoria (Ley N* 29298) y el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 142- 2009-EF, indica que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los Gobiernos Regionales establecen mecanismo y estralegia de participación de la sociedad civil en la programación de sus presupuesto, en concordancia con su planes de desarrollo concertado; asi como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos y que. mediante ordenanza regional, dispondrá de medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes parlicipantes en el proceso del Presupuesto Parlicipativo, particularmente de aquellos representantes de la sociedad civil.

Que, son actores del proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados los siguientes: Gobernador Regional de Loreto, alcaldes, Consejo de Coordinación Regional, Consejo Regional, Agentes Panicipantes, Comité de Vigilancia y Control Regional, y el Equipo Técnico Regional del Proceso Participativo;

Que. según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1432, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo ‘N" 1252, Decrelo Legislativa que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y Deroga la Ley N° 27293, Ley del Sislema Nacional de Inversión Pública, establece en su artículo 6° - del presupuesto participativo, la información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el presupuesto participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. En tal sentido, es necesario contar con los proyectos priorizados en el proceso participativo;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37°, inciso a), de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento Interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional. y estando el contenido de los informes técnico y legales favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de interrogantes, asi como la dispensa del dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en la cual se aprueba el “Reglamento del Presu uesto Participativo Regional Basado en Resultados ara el año fiscal 2027”, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto acordó por MAYORÍA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta. aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027”.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fiscal 2027", que consta de 35 artículos, XVI Capitulos y 02 Disposiciones Complementarias, cuyos folios visados al margen forman Parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Calle Putumayo 501 2 de3 Iquitos ~ Loreto — Perú

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ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, la ejecución de la Ordenanza Regional del “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Basado en Resultados para el año fiscal 2027", a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto, la que deberá realizar las acciones pertinentes al periodo preparatorio del proceso en maleria, entendiendo por tal a la convocaloria, planificación, organización y ejecución, concordante con el instructivo vigente emilido por el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la conducción del “Libro del Registro Regional de Organizaciones Representalivas de la Sociedad Civil, para el proceso del “Presupuesto Participativo Regional Basada en Resultados”, en la sede central del Gobierno Regional de Loreto, y alas Gerencias Sub Regionales en cada uno de sus sedes,

ARTÍCULO CUARTO. - ENCA RGAR, ala secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano", en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www regiontoreto.qob.pe.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los veintiséis dlas del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16”, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso 0) del Articulo 10* del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto,

ma mediante Ordenanza Regional Nro. 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo e ;

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