Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2025-SO-GRL-CR
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2025-SO-GRL-CR
Iquitos, 13 de enero de 2025 VISTO:
En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) N2 001-2025- GRL-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2025, el Consejero Delegado Sr. Marco Camones Mendoza, convoca a sesión ordinaria para la conformación de las Comisiones Ordinarias - Periodo 2025.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece
Y que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de
prormar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; La autonomia se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;
Que, el artículo 13” de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°. — definición, Las Comisiones son grupos de trabajo y están conformadas e integradas por los miembros del Consejo Regional. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos y normas y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.
El Pleno del Consejo Regional, aprueba el Cuadro de conformación de Comisiones, dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Consejero Delegado respetando la voluntad de los Consejeros Regionales. Ninguna Comisión puede agrupar a más de tres (03) Consejeros
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En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar; la conformación de los miembros de las Comisiones Ordinarias y de Mancomunidades del Consejo Regional de Loreto año 2025, con autonomía para nombrarse los cargos respectivos entre ellos, en sus respectivas comisiones. de la siguiente manera:
. COMISIÓN DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)
CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)
REY DAVID GAMARRA PINEDO (MIEMBRO)
Se COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
- GILMA SALDAÑA DE PANDURO (MIEMBRO)
- REY DAVID GAMARRA PINEDO (MIEMBRO)
- JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ (MIEMBRO)
COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO
- CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)
- LAZARO GAMBOA TALAVERANO (MIEMBRO)
- LUISA HUANSI ROMERO (MIEMBRO)
COMISION DE INFRAESTRUCTURA
- MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA (MIEMBRO)
- REY DAVID GAMARRA PINEDO (MIEMBRO)
- LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA (MIEMBRO)
COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN MEDIO AMBIENTE Y NACIONALIDADES INDIGENAS
- LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA (MIEMBRO)
- JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ (MIEMBRO)
- GILMA SALDAÑA DE PANDURO (MIEMBRO)
COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
- CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)
- JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ (MIEMBRO)
- CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)
COMISION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
- LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA (MIEMBRO)
- CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)
- MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA (MIEMBRO)
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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
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COMISION DE MANCOMUNIDAD MACRO NOR ORIENTE
- RIBELINO RENGIFO RODERIGUEZ (MIEMBRO
- GILMA SALDANA DE PANDURO (MIEMBRO)
- CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)
COMISION DE MANCOMUNIDAD AMAZONICA
- RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ (MIEMBRO)
- CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)
- LUISA HUANSI ROMERO (MIEMBRO)
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.
POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los trece días, del mes de enero del año dos mil veinticinco.
ODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6379162-002-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7498599/6379162-002-2025-so-grl-cr.pdf