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002-2025-SO-GRL-CR Regional Agreement Loreto In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 002-2025-SO-GRL-CR

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2025-SO-GRL-CR

Iquitos, 13 de enero de 2025 VISTO:

En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, mediante Oficio (M) N2 001-2025- GRL-CR-CD, de fecha 08 de enero de 2025, el Consejero Delegado Sr. Marco Camones Mendoza, convoca a sesión ordinaria para la conformación de las Comisiones Ordinarias - Periodo 2025.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece

Y que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de

prormar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; La autonomia se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el artículo 13” de la Ley N2 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;

En el artículo 39° de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 2°, numeral 01; son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, Modificar o Derogar las Normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°. — definición, Las Comisiones son grupos de trabajo y están conformadas e integradas por los miembros del Consejo Regional. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos y normas y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento, de acuerdo con su especialidad o materia.

El Pleno del Consejo Regional, aprueba el Cuadro de conformación de Comisiones, dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de enero. El cuadro es propuesto por el Consejero Delegado respetando la voluntad de los Consejeros Regionales. Ninguna Comisión puede agrupar a más de tres (03) Consejeros

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2025-SO-GRL-CR

En Estación Orden del Día, conforme al artículo 40° del Reglamento Interno del Consejo, se dio cuenta del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Loreto, y del voto de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional, y;

Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar; la conformación de los miembros de las Comisiones Ordinarias y de Mancomunidades del Consejo Regional de Loreto año 2025, con autonomía para nombrarse los cargos respectivos entre ellos, en sus respectivas comisiones. de la siguiente manera:

. COMISIÓN DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

  1. CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)

  2. CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)

  3. REY DAVID GAMARRA PINEDO (MIEMBRO)

Se COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

  1. GILMA SALDAÑA DE PANDURO (MIEMBRO)
  2. REY DAVID GAMARRA PINEDO (MIEMBRO)
  3. JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ (MIEMBRO)

COMISIÓN DE DESARROLLO ECONOMICO

  1. CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)
  2. LAZARO GAMBOA TALAVERANO (MIEMBRO)
  3. LUISA HUANSI ROMERO (MIEMBRO)

COMISION DE INFRAESTRUCTURA

  1. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA (MIEMBRO)
  2. REY DAVID GAMARRA PINEDO (MIEMBRO)
  3. LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA (MIEMBRO)

COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN MEDIO AMBIENTE Y NACIONALIDADES INDIGENAS

  1. LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA (MIEMBRO)
  2. JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ (MIEMBRO)
  3. GILMA SALDAÑA DE PANDURO (MIEMBRO)

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN

  1. CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)
  2. JOSE GABRIEL VILLASIS RUIZ (MIEMBRO)
  3. CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)

COMISION DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

  1. LUIS MEDER CARDENAS MANUYAMA (MIEMBRO)
  2. CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)
  3. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA (MIEMBRO)

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“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002-2025-SO-GRL-CR

COMISION DE MANCOMUNIDAD MACRO NOR ORIENTE

  1. RIBELINO RENGIFO RODERIGUEZ (MIEMBRO
  2. GILMA SALDANA DE PANDURO (MIEMBRO)
  3. CARLOS FERNANDO MOLANO ACOSTA (MIEMBRO)

COMISION DE MANCOMUNIDAD AMAZONICA

  1. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ (MIEMBRO)
  2. CHICO REIGER JUNIOR MACEDO PINEDO (MIEMBRO)
  3. LUISA HUANSI ROMERO (MIEMBRO)

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, notificar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, para conocimiento e Implementación del presente Acuerdo Regional y su publicación en el Diario de mayor circulación de la Región. Asimismo, a la Gerencia Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo de Consejo, entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación.

POR TANTO: Notifíquese, Regístrese y Publíquese.

Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, a los trece días, del mes de enero del año dos mil veinticinco.

ODRIGUEZ CONSEJERO DELEGADO

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/6379162-002-2025-so-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7498599/6379162-002-2025-so-grl-cr.pdf