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002-2023-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 002-2023-GRL-GR

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Maravilla Natural del Mondo

DECRETO REGIONAL NY002 -2023-GRL-GR

Belén,

7 de junio del 2023

Visto; el Oficio N° 045-2023-GRL-GGR-OEDIP, de fecha 21jde febrero de 2023, del Jefe de la Oficina Ejecutiva de Desarrolio Institucional y Procesos,| el Informe N° 006-2023-GRLOEDIP/AOFI, del 21 de febrero de 2023, del Área de Organización y Fortalecimiento Institucional, Oficio N° 072-2023-GRL-GRSL/30.04, del 09 de febrero de 2023, de la Gerencia Regional de Salud de Loreto, y Oficio N° 4545-2022-GRL-DRS-L/30.50,[del 26 de octubre de 2022, de la Dirección Regional dei Hospital Regional de Loreto “Felipe Afriola Iglesias”, sobre proyecto del MANUAL DE OPERACIONES — MOP DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FELIPE ARRIOLA IGLESIAS”, y;

CONSIDERANDO:

ue, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N°

7680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos.de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, la citada norma mencionada en el considerando anterior, señala en el artículo 53° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, que el Manual de Operaciones — MOP es' el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados cuando corresponda; y c) La Estructura Ofgánica al interior de los Órganos Académicos cuando corresponda;

Que, en el artículo 55° de los “Lineamientos de Organización del Estado”, dispone en el numeral 55.1, que la propuesta del Manual de Operaciones, se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, el cual justifica sus estructura y los mecanismo de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP. Y en el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Gobiernos Regionales:

Que, asimismo, en la Cuarta Disposición Complementaria Final, de la norma indicada, establece que, para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales, prevalece el enfoque territorial, velando por la integridad de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución, las Direcciones Regionales, son partes de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma;

Maravilla Natural del Mundo

DEC O REGIONAL N° 092 -2023-GRL-GR Belén, |7 de junio del 2023

Operaciones — MOP del Hospital Regional de Loreto “Felipe ¡Arriola Iglesias”, el mismo que ha sido elaborado en el marco de las normas vigentes en materia de organización del Estado y de acuerdo a las pautas y procedimientos establecidos en la Directiva General N° 005-2022-GRLGGR-OEDIP, “Normas para la Formulación, Modificación y Aprobación del Manual de Operaciones (MOP) de Competencia de los Órganos del Gobiérno Regional de Loreto, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 591-2022-GRL-GGR, de fecha 28 de octubre de 2022;

Que, con Informe Legal N° 196-2023-GRL-GGR-GRAJ, dé fecha 13 de marzo de 2023, la erencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, manifiesta que ontando con el sustento que respaldan y justifican la estructura y los mecanismos de contro! y oordinación establecidos, los mismos que están contenidos en el Oficio N* 4545-2022-GRLRS-L/30.50 e Informe N° 006-2023-GRL-GGR-OEDIP/AOFI, opina que es procedente la aprobación del Manual de Operaciones — MOP del Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”, mediante decreto regional; para continuar con el trámite de aprobación;

Que, de la revisión y análisis de los antecedentes y normas legales vigentes de Organización del Estado, teniendo a la vista los informes técnicos comprendidos en el Oficio N° 072-2023-GRLGRSL/30.04, Oficio N° 4545-2022-GRL-DRS-L/30.50 e Informe N° 006-2023-GRL-GGROEDIP/AOFI, que opinan de manera favorable la aprobación mediante Decreto Regional el Manual de Operaciones - MOP del Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”; a efecto de implementar sus líneas jerárquicas, responsabilidades y coordinaciones de las referidas Unidades de organización establecidas en dicho documento de gestión; y siendo este un requisito indispensable para la aprobación de acuerdo a lo establecido en el numeral 55.1 del artículo 55% del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, este despacho procede a resolver;

Con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto;

En observancia a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, 'el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Loreto;

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el MANUAL DE OPERACIONES — MOP DEL HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FELIPE ARRIOLA IGLESIAS”, adjunto, en dos (02) ejemplares que consta de sesenta y ocho (68) folios cada uno, que forman parte del presente decreto regional,

debidamente visados por las áreas responsables del Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional, conforme establece la norma.

ARTÍCULO TERCERO.- TRANSCRIBIR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias

involucradas y a los órganos técnicos y administrativos del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y,Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4322428-002-2023-grl-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4696147/DECRETO%20REGIONAL%20%20N%C2%BA002.pdf