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002-2023-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 002-2023-GRL-CR

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

Iquitos, +3 Q MAR

COBIERNO REGIONAL DE LORETO OFICINA BE ADM. Bates UNIDAD TRAMITE COSUmE:

OFICIO N° 260-2023-GRL-CRL/S.

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Asunto: Remite Acuerdos de Consejo Regional para Publicación.

ING.:

CARLOS ALBERTO HERAS VERGARA

Gerente Regional de Tecnologías de la Información - GOREL Ciudad. —

Es grato dirigirme a usted, para saludarile cordialmente y en atención al rubro del asunto, cumplo con remitir adjunto Ordenanza Regional N° 002-2023-GRL-CR, aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del presente año, a efectos de publicar en el portal web del GOREL; que a continuación se detalla;

DOCUMENTO NUMERO | ORDENANZA REGIONAL 002-2023-GRL-CR. 13.03.2023

Es propicia la oportunidad para renovarle las muestras de mi consideración y estima personal.

Atentamente;

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRL-CR

“Año de la unidad, la paz y el desarrollo” Villa Belén, 13 de marzo del 2023 El. GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Presencial, de fecha 13 de marzo del año 2023, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV, del título 1V, sobre Descentralización; Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización: Ley N° 27867 - Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;

| CONSIDERANDO:

la Resolución Ejecutiva Regional N° 354-2019-GR-GR, de fecha 06 de mayo del 2019, que conforma el consejo Regional de Salud, documento que fue derivado por la Gobernación Regional.

Que, con fecha 21 de noviembre del 2022, mediante informe Legal N° §41-2022-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica remite el expediente Administrativo al Gobernador Regional de Loreto, el cual

/ Primero: Que es PROCEDENTE que el Consejo Regional apruebe el Proyecto de Ordenanza Regional sobre la conformación del Consejo Regional de Salud de Loreto, de conformidad con el Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modificatoria. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.

Segundo: Siendo la propuesta para integrar el Consejo Regional! de Salud de Loreto, la siguiente:

Gerente de la Gerencia Regional de salud de Loreto (quien preside) Gerente de la Gerencia Regional de Desarroilo Social GOREL,

Gerente de Desarrollo Económico GOREL

Gerente de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública. Gerente de Regional de Agricultura,

Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Gerente Regional de Producción.

Gerente de la Gerencia de la Red Asistencial Loreto ESSALUD.

Director del Hospital de Apoyo — Iquitos-Cesar Garayar Garcia,

  1. Director del Hospital Regional de Loreto “Felipe S. Arriola Iglesias”

  2. Director de la IPRESS Centro de Salud Divisionario “Santa Rosa”

  3. Director de la clínica Naval de Iquitos Capitán de Fragata SN (O) Javier Pinillos Goycochea.

  4. Director del Hospital Regional del Oriente - FAP.

  5. Rector de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana -UNAP.

  6. Coordinador Regional de la Mesa de Concentración para la lucha contra la Pobreza.

  7. Prefecto de la Prefectura de la Región Loreto,

  8. Jefe de la Oficina Defensorial de Loreto-Defensoría del Pueblo

18, Gerente de la Gerencia Regional de Educación de Loreto

  1. Policlinico Policial Iquitos -PNP.

  2. Representante del Colegio Médico del Perú - Consejo Regional li Loreto.

  3. Representante del Colegio de Enfermeros del Perú-Loreto.

22, Representante del Colegio de Odontólogos del Perú-Loreto.

  1. Representante del Colegio de Obstetras de! Perú-Loreto,

  2. Representante del Colegio de Biólogos del Perú-Loreto.

  3. Representante del Colegio de Psicólogos del Perú- Loreto

  4. Representante del Colegio de Nutricionista del Penú- Loreto

27, Representante dei Colegio de Quimicos Farmacéuticos del Perú - Loreto.

  1. Representante del Colegio de Profesores - Loreto.

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|[sonseso Agu oi rue o Vid CONSEJO REGIONAL DE LOREYG ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRL-CR

30, 02 Representantes de organizaciones de fa Sociedad Civil. 31. 01 Representante del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social MIDIS. 32. 01 Representante del Ministerio de la mujer y Poblaciones vulnerables MIMP.

Tercero: DEJAR, sin efecto Resolución Ejecutiva Regional N° 354-2019-GRL-GR, de fecha 06 de mayo dei 2019, que conformo el Consejo Regional de Salud Loreto, por las razones expuestas en el presente informe.

Que, el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud aprobado mediante D. Supremo N? 032-2020-SA, define al Consejo Regional de salud como el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de politica de salud de nivel regional. Asímismo, señala en el artículo 15° del precitado Decreto Supremo No. 032-2020-SA, en cuanto a la conformación del consejo, establece que debe ser aprobada mediante Ordenanza Regional y que sus miembros son:

a) Preside: el titular de la autoridad regional de salud.

b) integrantes:

° La Gerencia Regional de Salud de Loreto. e Las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional de Loreto. o Representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud

de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de fa salud y de las organizaciones sociales de la comunidad.

Estos representantes deben ser elegidos por el periodo de dos (02) años conjuntamente con los respectivos suplentes.

Así tembién se establece, que el consejo Regional de Salud cuenta con una secretaría de coordinación, encargada del apoyo administrativo y técnico, la cual depende de la Autoridad Regional de Salud (numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento aprobado mediante el precitado Decreto Supremo No.032-2020-SA), situación que determina establecer también que la Gerencia de Planificación y Presupuesto se encargue del funcionamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento de la Secretaría de coordinación del consejo Regional de Salud,

NE! Proyecto de Ordenanza Regional sobre la conformación del Consejo Regional de Salud de Loreto tiene como 5 bjetivo la lucha para la erradicación de la malaria, fortalecer la respuesta sanitaria frente a la tercera ola del Covid - 9 y la reactivación del CRS en el nuevo marco normativo en la región Loreto.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional! del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso *, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamenta! la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a ia ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su obietive, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado.

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización; competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo ta inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas

nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15”, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Articulo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, ei inciso b), del artículo 45” establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por ia Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia.

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Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes.

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica dei Gobierno Regional de Loreto.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 505-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02. 2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de | Operaciones- MOP.

Que, el Decreto Supremo N® 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N* 054-2018-PCM.

Que, asimismo, el artículo 45%, inciso a), de la acotada Ley N° 27867, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales Y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, ¿de elaborar y aprobar normas de alcance regional; de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, el Decreto Suprernio N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiernos Regionales prevalece el enfoque territorial, ‘elando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.

Que, el literal 0) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley N® 31433 de fecha 06/03/2022 ~ Ley que modifica la Ley N° 27867 —Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto alas atribuciones y responsabilidades del Consejo Regional, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, establece que, es atribución del Gobernador Regiona! promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarias en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional, de conformidad con su plan de implementación, bajo responsabilidad.

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Que, estando en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° inciso a) del mismo cuerpo legal; el pleno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en concordancia con el Reglamento interno, luego de la revisión, análisis y evaluación del proyecto de Ordenanza Regional, y estando el contenido de los informes técnico y legal favorables que corren en el expediente; previa deliberación y absolución de interrogantes así como el dictamen de la Comisión de Desarrolio Social, en la cual se aprueba el “Proyecto de Ordenanza Regional

ue Aprueba la Conformación del Consejo Regional de Salud de Loreto”, el pleno del Consejo Regional del Gobierno regional de Loreto acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LORETO.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, la ORDENANZA REGIONAL RESPECTO A LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE LORETO.

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2023-GRL-CR

ARTÍCULO SEGUNDO: CONFORMAR el Consejo Regional de Salud de Loreto, instancia de coordinacién interinstitucional del Sistema Nacional de Salud como espacio multisectorial que coordina, concierta y articula la implementación de políticas de salud; es también espacio de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, que está integrado por los siguientes miembros:

Gerente de la Gerencia Regional de salud de Loreto (quien preside) Gerente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social GOREL. Gerente de Desarrollo Económico GOREL Gerente de Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública. Gerente de Regional de Agricultura. Gerente Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Gerente Regional de Producción. Gerente de la Gerencia de la Red Asistencial Loreto ESSALUD. Director del Hospital de Apoyo ~ Iquitos-Cesar Garayar García. . Director del Hospital Regional de Loreto * Felipe $. Arriola Iglesias” . Director de la ¡PRESS Centro de Salud Divisionario “Santa Rosa” » Director de la clínica Naval de Iquitos Capitan de Fragata SN (©) Javier Pinillos Goycochea, . Director del Hospital Regional del Oriente - FAP,

  • Rector de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana -UNAP. . Coordinador Regional de la Mesa de Concentración para la lucha contra la Pobreza.
  • Prefecto de la Prefectura de la Región Loreto, . Jefe de la Oficina Defensorial de Loreto-Defensoría del Pueblo . Gerente de la Gerencia Regional de Educación de Loreto . Policlinico Policial iguitos -PNP. . Representante del Colegio Médico del Perú - Consejo Regional I! Loreto.
  • Representante del Colegio de Enfermeros del Perú-Loreto. . Representante del Colegio de Odontólogos del Perú-Loreto. . Representante del Colegio de Obstetras del Perú-Loreto.
  • Representante del Colegio de Biólogos del Perú-Loreto,
  • Representante del Colegio de Psicólogos del Perú- Loreto . Representante del Colegio de Nutricionista del Perú- Loreto . Representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos del Perú - Loreto. . Representante del Colegio de Profesores - Loreto, . Representantes de la Federación de Pueblos indígenas.
  1. 02 Representantes de organizaciones de la Sociedad Civil
  2. 01 Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS.
  3. 01 Representante del Ministerio de la mujer y Poblaciones vulnerables MIMP.

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ARTICULO TERCERO: DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTICULO CUARTO: DISPONER que un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Loreto, sesionando por fo menos una vez al mes por convocatoria del presidente, Con los miembros acreditados se establece el quórum reglamentario el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros,

ARTICULO QUINTO: DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Loreto, elabora su Reglamento de Funcionamiento interno, para establecer su organización y funcionamiento interno, las reglas de las sesiones, sus debates, la adopción y seguimiento de sus acuerdos, y demás aspectos necesarios para su funcionamiento, reglamento que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

ARTICULO SEXTO: DISPONER gue el Consejo Regional de Salud de Loreto efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad, dentro de los noventa (90) dias siguientes de instalado, conforme al procedirniento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020-SA, en lo que sera aplicable.

El periodo de representación es de dos (2) años y el proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de

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ORDENANZA REGIONAL N* 002-2023-GRL-CR

ARTICULO SEPTIMO: CONSTITUIR la Secretaria de Coordinación del Consejo Regional de Salud, como órgano de apoyo técnico y administrativo del Consejo Regional de Salud y remita periódicamente al Consejo Nacional de Salud, la sistematización de sus avances.

ARTÍCULO OCTAVO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Regional de Salud y de su Secretaria de Coordinación.

ARTICULO NOVENO: DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional, del trámite de lectura y aprobación del acta.

ARTIGULO DECIMO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto,

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Déjese sin efecto toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en el Auditorio de la Sede Central del Gobierno Regional Loreto, sito en Av. Abelardo quiñones km 1.5 en el distrito de Belén, a los trece días del mes de marzo del año dos mil veintitrés,

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16*,21* inc. 0), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27887 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28925, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. 0) del Artículo

13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/4102748-002-2023-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4396010/ORDENANZA%20REGIONAL%20N002.pdf