Acuerdo de Concejo N.° 002-2022-se-grl-grl
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OS NARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
Señor: Econ. Mario Fernando López Tejerina | Gerente General Regional - GOREL Ciudad.
ASUNTO: Solicita Publicación de Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2022-SEGRL-CR.
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Es grato dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y en atención al rubro del asunto, cumplo con remitir adjunto en original y en archivo digital, el Acuerdo de Consejo Regional N° 002-2022. SE-GRL-CR., aprobado en la | Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del día martes 12 de abril del presente año, para su publicación en el diario de mayor circulación “La Región”.
Es propicia la oportunidad para renovarle las muestras de mi consideración y estima personal.
Adjunta:
01 Original Acuerdo de Consejo Regional e O1TDR
01 Archivo Digital
Ce. Arch. IXRV/var.
Samanez Ocampo N° 435 — Iquitos — Perú
BICENT ENARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL
APROBAR MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE MADERA REDONDA EN EL TERRITORIO DE LORETO. PEDIDO SOLICITADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y NACIONALIDADES INDÍGENAS CONSEJERO REGIONAL CARLOS SAND! MAYNAS,
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N* 002-2022-SE-GRL-CR: 12/04/2022 ALE CONSEJO REGIONAL N° 002-2022-SE-GRL-CR: 12/04/2022 Iquitos, 12 de abril de 2022
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Loreto, Modo Virtual OM, de fecha 12 de abril del año 2022, el pedido de aprobar mediante Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública e Interés Regional la Formalización del Aprovechamiento Sostenible de Madera Redonda en el Territorio de Loreto. Pedido solicitado por el Presidente de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas Consejero Regional Carlos Sandi Maynas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1912 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 82, establece que, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.
Que, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y; artículos 2 literal a) y 12 literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, vigente, y con el voto aprobatorio de los miembros hábiles de este Consejo; con el trámite de la lectura y aprobación del acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto, acordó por UNANIMIDAD el siguiente Acuerdo Regional:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR; MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA FORMALIZACIÓN DEL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE MADERA REDONDA EN EL TERRITORIO DE LORETO.
BICENTENARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
CONSEJO REGIONAL
ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR, A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO PARA SU CONOCIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y AL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA REGIÓN PARA SU PUBLICACIÓN, ASÍMISMO A LA OFICINA REGIONAL DE TECNOLOGÍAS DELA INFORMACION Y TELECOMUNICACIÓN, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GOREL:
www. regiontoreto.gob.pe.
ARTÍCULO TERCERO: EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGENCIA AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.
POR TANTO:
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Iquitos a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós, en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto.
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BICENTENARIO “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” PERÚ 2021
CONSEJO REGIONAL DE LORETO
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL DELORETO
1 DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Los presentes términos de referencia señalan los lineamientos que se deben tener en cuenta para la Contratación del Servicio de Publicación de Acuerdos del Consejo Regional de Loreto.
2 FINALIDAD PUBLICA
El Gobiemo Regional de Loreto, tiene por finalidad esencial, lograr los objetivos trazados durante el ejercicio fiscal y por ende los lineamientos que ameritan en las contrataciones públicas; Cumpla el rol, más que nada por la importancia que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento (RLCE), aprobados con Decreto Legislativo 1017 y D.S. 184-2008-EF y sus modificatorias respectivamente.
3 ANTECEDENTES El Gobierno Regional de Loreto (GORELORETO) es una persona jurídica de derecho público que emana de la voluntad popular. Tiene autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal, según lo establecido en el en el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de de Gobiernos Regionales.
BP... < El Gobierno Regional de Loreto tiene las funciones generales siguientes:
- Función Normativa y Reguladora: Mediante la cual elabora y aprueba Normas de alcance Regional y regula los servicios públicos de su competencia;
Il) Función Administrativa y Ejecutora: Organizando, dirigiendo y ejecutando los recursos financieros, benes, activos y capacidades humanas, necesarias para la gestión Regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales;
Ill) Función de Promoción de las Inversiones: A través de la promoción, incentivo y apoyo a las actividades del sector privado nacional y extranjero en el marco del Plan de Desarrollo Regional, proveyendo de infraestructura básica y económica para un mejor desempeño de la actividad productiva y de servicios, e impulsando la transformación de los elementos de la biodiversidad.
IV) Función de Supervisión, Evaluación y Control: Fiscalizando la gestión Administrativa y Regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, con la participación de la Sociedad Civil.
4 OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN
4.1. Objetivos ;
La Oficina Regional de Administración a través de la Oficina Ejecutiva de logística, es la encargada de conducir y administrar todas las adquisiciones de bienes y servicios solicitadas por las diferentes Gerencias y Oficinas de la entidad, asimismo ejerce funciones específicas en materia de contrataciones públicas para el funcionamiento de las actividades programadas por la entidad. A su vez, es necesario CONTRATAR EL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ACUERDO REGIONAL.
5 ALCANCES Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr una gestión ágil, oportuna, económica y transparente. Lograr una gestión de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales. Fortalecer el liderazgo institucional en el ámbito de contratación pública.
5.1. Actividades Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria del Consejo Regional de Loreto
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5.1. Normas Técnicas Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, Reglamento de la Ley de Contrataciones, Opiniones. Resoluciones y otros del Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE)
5.3 Requerimiento del proveedor y de su personal
5.3.1. Perfil del Proveedor
Persona Natural o Jurídica que cubra las expectativas deseadas al brindar el servicio
No tener impedimento de contratar con el estado
Tener Registro Nacional de Proveedores vigente.
5.3.2. Nivel de Formación
- No corresponde
5.3.3. Experiencia Experiencia en servicios iguales o similares.
5.3.4, Capacitación y/o entrenamiento *No corresponde
5.4 Materiales, equipos e instalaciones Serán proporcionados por la institución de acuerdo a la necesidad del servicio.
5.5 Procedimiento No corresponde
5.6 Medidas de contro! El control de las actividades realizadas por el proveedor, estará a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Loreto.
5.7 Áreas que supervisan: El contro! de las actividades realizadas por el proveedor, estará a cargo de la Secretaria del Consejo Regional de Loreto o Administrador del Consejo contando con V°B°
5.7.1 Áreas que coordinaran con el proveedor Oficina de Servicios del GORELORETO y Secretaría del Consejo Regional.
5.7.2. Aspectos sujetos a coordinación y supervisión Todas las actividades realizadas por el proveedor
5.7.3. Área que brindará la conformidad Secretaría del Consejo Regional de Loreto, Secretaria del Consejo o Administrador del Consejo
5.7.4, Seguros aplicables No corresponde
5.8. Lugar y plazo de la prestación de servicio El Servicio se realizará en la Ciudad de Iquitos, en el Diario de mayor circulación.
5.8.1, Plazo El plazo de ejecución del servicio a prestar es de un (01) día.
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CONSEJO REGIONAL DE LORETO
5.9. Productos esperados (entregables) Servicio de publicación en Prensa escrita por un día del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 002- 2022-SE-GRL-CR de fecha 12 de abril de 2022.
5.10.Forma de pago La Entidad deberá realizar el pago en una (EL CONTRATISTA previa conformidad por parte de la entidad) armada, previa Orden de Servicio y Acta de Conformidad con el V°B° del Area solicitante, adjuntando las facturas.
5.11. Formula de reajuste No corresponde
5,12. Adelantos No corresponde
5.13, Declaración de Viabilidad No corresponde.
5.14, Otras penalidades aplicativas No corresponde
5.15. Subcontratación No corresponde
5.16. Otras Obligaciones
5.16.1. Obligaciones del Contratado El contratado es responsable directo y absoluto de las actividades que desarrolla directamente
5.16.2. Obligaciones de la Entidad Realizar el pago correspondiente al contratista por la realización de las actividades encomendadas. Previa conformidad del Área usuaria en un plazo no mayor de 7 días calendarios.
5.17. Confidencialidad La confidencialidad de la información entregada al contratado y la información compilada o Producida por el mismo, es de su responsabilidad.
5.18. Responsabilidad por vicios ocultos No corresponde.
5.19. Normativa específica DL N*1017 -- LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO Y SU REGLAMENTO
5.20. Propiedad intelectual No corresponde.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/2965773-002-2022-se-grl-grl PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3081901/Acuerdos%20Extraordinarios%20de%20Consejo%20N%C2%B0%20002-2022-se-grl-grl.pdf