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002-2022-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 002-2022-grl-cr

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ORDENANZA REGIONAL N* 002-2022-GRL-CR

Villa Belén, 04 de marzo del 2022

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 04 de marzo del año 2022, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del fítulo IV, sobre Descentralización; Ley N° Y, 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y ¡sus modificatorias y demás normas complementarias; y luego de la revisión, análisis y evaluación del 7 fProyecto de Ordenanza Regional, que sustenta y aprueba la “Conformación del Grupo Técnico

Regional de Cambio Climático de Loreto”, y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Ni cionalidades Indígenas, por Mayoría de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnico Jegal favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por MAYORIA, aprobar la Ordenanza Regional! siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados, adecuadamente remunerados y fiscalmente equilibrado. .

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias, y funciones de los Gobiernos Regionales, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia, Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

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Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del articulo 45° establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

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CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N* 002-2022-GRL-CR

Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 28926- Ley que regula el Régimen Transitorio de fas Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, se ha modificado la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, estableciéndose que las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes;

Que, la Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR; (12/08/2021), se aprueba la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.

Que, el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre El Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones- MOP.

Que, el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM,

Que, asimismo, el artículo 45°, inciso a), de la acotada Ley, confiere a los Gobiernos Regionales atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b), se le atribuyen las funciones, de elaborar y aprobar normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Lineamientos para la Organización del Estado” en su cuarta disposición complementaria final, establece que para la organización de los Gobiemos Regionales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la Respectiva Gerencia Regional.

Que, en el marco de este proceso y por decisión política del fitular de la Entidad, la Comisión Regional a través del equipo técnico, designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 159-2019-GRL-GR de fecha 14 de febrero de 2019, ha elaborado la Propuesta de Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto, que se sustenta en el informe técnico respectivo; la misma que fue puesta a consideración del Gobernador Regional para su trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional,

ANT A Que, la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, en su Artículo 38°, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45°

  • establece que las funciones generales de los Gobiemos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes N° 27902 y No 28968 y el Reglamento intemo del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 37° y el artículo 38° del mismo cuerpo

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ORDENANZA REGIONAL N* 002-2022-GRL-CR

El pleno del Consejo Regional dei Gobierno regional de Loreto acordó por MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LORETO”:

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DEROGAR, la Ordenanza Regional N° 024-2017GRL-CR, en todo sus extremos por los motivos expuestos en los considerando de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la “Conformación del Grupo Técnico Regional del Cambio Climático de Loreto”, de acuerdo a la Ordenanza Regional N°010-2021-GRL-CR, que aprueba la nueva structura funcional programática del Gobierno Regional de Loreto, grupo técnico que se encargará de laborar un plan de acción para la implementación de la Estrategia Regional de Cambio Climático de $ Loreto y otros documentos técnicos que deriven de las acciones en marco de la Estrategia de cambio

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ARTÍCULO TERCERO: El grupo Técnico Regional del Cambio climático de Loreto, estará integrado por:

Gerencia Regiona! del Ambiente-quien lo presidirá

Dirección Regional de la Producción de Loreto-DIREPRO Derecho, Ambiente y Recursos naturales-DAR

Dirección Regional de Energía y Minas-DREM

Comisión Nacional para el desarrollo y vida sin drogas-DEVIDA Organismo de Formalización de la Propiedad Ambiental-COFOPRI Wildlife Conservation Society-WCS

Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones-DRTC Dirección Regional de Salud-DIRESA

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ARTÍCULO CUARTO Aprobar la creación del Subcomité de Monitoreo Participativo FIP-BID, en apoyo a las acciones que se generen con cargo al Proyecto PIP 01 (Código Único 2380976) con el objetivo de mejorar la intervención y generar resultados de impacto positivo tanto al medio ambiente como a la población amazónica, el mismo que estará conformado por las siguientes instituciones:

Gerencia Regional del Ambiente

Dirección Regional de Agricultura-DRAL

Sub gerencia de conservación y diversidad biológica

Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre

Autoridad Local del Agua

Municipalidad Distrital! de Balsapuerto

Municipalidad Distrital de Cesar López Rojas

Municipalidad Provincial de Alto Amazonas

Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana-AIDESEP

Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú- CONAP

Dirección de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente-Gerencia Sub Regiona! de Alto Amazonas

  1. Proyecto Especial Datem del Marañón, Alto Amazonas, Loreto, Condorcanqui-PEDAMAALC

  2. Salvaguarda social

  3. Salvaguarda ambiental

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ARTÍCULO QUINTO: El plazo de funcionamiento del Grupo Técnico de Cambio Climático de Loreto y del subcomité es de dos años a partir de la publicación de la presente ordenanza regional.

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ARTÍCULO SEXTO: El egreso que genere las actividades que se programen en el marco de las actividades a desarrollar será con cargo al presupuesto de las instituciones que la conforman.

ARTÍCULO OCTAVO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionioreto.gob.pe, Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO NOVENO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Samanez Ocampo N® 435 de esta ciudad, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

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Cesar Humberto U ula Ramirez CON RO DELEGADO

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc, 0), 37° inc. 2) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29083, concordante con el inc. 0) del Artículo 13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-201 0-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010.

Registrese, Publiquese y Cúmplase,

Bo DE LORETO

Lic. Elisban [Ochoa Sosa Gober r Regional

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  • Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5 - Belén, Maynas - Loreto Av. José Pardo N° 257 Dpto. 281, Miraflores - Lima $ (065) 26-6969 / 26-7070 - - 08 60 101) 44773434 2

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