Ordenanza Regional N.° 002-2021-GRL-CR
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LORETO
GOBIERNO REGIONAL
compromisocon TODOS
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N* 002-2021-GRL-CR
Villa Belén, 15 de febrero del 2021.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en sesión ordinaria Modo Virtual Plataforma ZOOM, de fecha 15 de febrero del año 2021, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión y evaluación de la documentación que antecede, respeto del sustento de la solicitud de la puesta en marcha del Proyecto de Ordenanza Regional, que Aprueba la IMPLEMENTACIÓN Y OPERATIVIZACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN LORETO; y luego de la revisión y aprobación del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social por UNANIMIDAD de sus Miembros y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191%, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 6), dictar normas inherentes a la gestión regional;
Que, la Ley N.* 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, dictar las normas en asuntos y materias de su competencia. Asimismo, el inciso a) del artículo 15°, establece, como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el inciso b), del artículo 45% establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, indicando como función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regular los servicios de su competencia;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social tiene como objetivo ejercer funciones en materia de educación, cultura, ciencia y tecnología, trabajo, promoción de empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades.
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1° que “La persona humana y el respeto de su dignidad con el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual forma el artículo 2” en su numeral 2 estable que “Toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra indole”.
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Que, la Ley N.° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” establece en su artículo 27: “La protección de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar contra actos de violencia es de interés público. El estado es responsable de promover la prevención contra dichos actos y la recuperación de las víctimas. Es política del Estado la creación de servicios de atención y prevención contra la violencia. La creación y gestión de los hogares de refugio temporal, programas dirigidos a varones para prevenir conductas violentas y otros servicios de protección a favor de las víctimas de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar estarán a cargo de los gobiernos locales, regionales y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Es función de dicho sector promover, coordinar y articular la implementación de dichos servicios en cada localidad.
Que, el artículo 43° de la Ley N.° 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar” dictamina que “El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene por objeto monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas Públicas y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en esta materia. Su misión es desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”.
Que, el Reglamento de la Ley N° 30364, establece en su artículo 116° que el Observatorio Nacional de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo familiar: “Es un mecanismo de articulación Intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, que tiene por finalidad elaborar informes, estudios y propuestas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, entre otros”. El mismo Reglamento establece en su artículo 117° que son funciones del observatorio nacional: “1. Recolectar, registrar, procesar, analizar, publicar y difundir información periódica, sistemática y comparable sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, tomando en consideración los sistemas de información que poseen las entidades integrantes. 2. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la evolución, prevalencia, tipos y modalidades de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, sus consecuencias y efectos, identificando aquellos factores sociales, culturales, económicos y políticos que de alguna manera estén asociados o puedan constituir violencia. 3. Celebrar convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas nacionales u organismos internacionales, con la finalidad de articular el desarrollo de estudios e investigaciones. 4. Otras funciones que considere su reglamento”.
Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley N°28983, establece en su artículo 1” Que el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, deben garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. De igual forma la misma ley en su artículo 4” dictamina que es rol del Estado “Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando
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medidas necesarias que permitan remover los obstaculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación”. Asimismo, el artículo 6° de la citada ley preceptúa lineamientos de parte de los gobiernos regionales en todos los sectores, para: “c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres”.
Que, en los últimos años se ha incrementado los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, vulnerando el derecho fundamental de toda persona a tener una vida digna.
Que, es política nacional del Estado la protección de la mujer ante los casos de violencia de toda índole y la protección del grupo familiar, en especial la de los niños, todo esto orientado a que en nuestro país se disminuya de manera considerable este tipo de violencia.
Que, la creación del observatorio es un mandato de la Ley N° 30364 a los gobiernos Regionales; cuyo objetivo es brindar asistencia técnica al equipo técnico de la región, buscando de esta manera contribuir a que el Gorel y la instancia de Concertación implementen el sistema de información y conocimiento permanente con insumos para el diseño y la gestión de políticas públicas, con el fin de prevenir y erradicar actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de nuestra región.
Que, la información que se difundirá en el Observatorio Regional de Loreto de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar, será proporcionada por las entidades del Estado de nuestra jurisdicción que conforman el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar como: registros administrativos, encuestas nacionales e investigaciones locales referidas a la violencia que afecta a las mujeres en los diferentes tipos y escenarios que ya han sido reconocidos por el Plan Nacional, dicha información deberá estar adecuada a la realidad y problemática, se generará información y conocimiento específico de la región, provincia y distrito, tales como estadísticas, ordenanzas, red de servicios locales, entre otros.
Que, después del análisis de la problemática, es de suma urgencia establecer medidas que conciernen a los casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, a fin de que éstos puedan desarrollarse adecuadamente y puedan cumplir con sus objetivos trazados, todo esto en concordancias con las políticas y objetivos a nivel nacional, regional y local.
Que, ante estas condiciones actuales, se ha identificado la necesidad de abordar políticas orientadas a combatir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la protección de su integridad y el respeto de sus derechos fundamentales, todo esto en concordancia con las políticas nacionales, para que, de esta manera el mal social deje de existir en nuestra realidad social.
Que estando a lo expuesto, acordado y aprobado en la segunda sesión ordinaria de fecha 15 de febrero de 2021, con Acuerdo de Consejo Regional N° 014-2021-SO-GRL-CR: 15/02/2021;
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la
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Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867; acordó por UNANIMIDAD, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobar la siguiente Ordenanza Regional:
ORDENANZA REGIONAL PARA LA IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION LORETO.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL PARA LA IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGION LORETO,
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y la operativización del observatorio regional de la violencia contra las mujeres y los grupos familia.
ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en el diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuníquese, al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.
Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en calle Samanez Ocampo N° 435 ciudad de Iquitos, a los quince dias del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. 0), 37° Inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. 0) del Artículo
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13° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de
Regístrese, Publíquese y Cúmplase “Ep conte NAL DE LORETO y Lic. Elisban Ochoa Sosa Gobernador Regional
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