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001-2026-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 001-2026-GRL-GR

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Belén, 21 de abril del 2026

Visto, el proveído N°3385 de fecha 10 de abril del 2026, de la Gobernación Regional de Loreto, a traves del cual se deriva el Oficio 010-2026-GRL-GGR/DGR-P, de fecha 10 de abril del 2026, de la Presidencia del Directorio de Gerencias Regionales, que contiene la transcripción del Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N°001-2026-GRL-SE-DRG, de fecha 30 de marzo del 2026, señalando elevar los Acuerdos al Gobernador Regional de Loreto, a fin de que se sirva emitir y suscribir el Decreto Regional correspondiente, por ser de su competencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 1183-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT, de fecha 23 de marzo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, solicita que se emita Informe Legal relacionado a la Implementación del evento denominado “Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026", a llevarse a cabo en la ciudad de Caballococha, capital de la provincia Mariscal Ramón Castilla, el día 28 de mayo del presente año, a partir de las 09:00 horas, derivándose lo actuado al Directorio de Gerencias Regionales, para que en sesión ordinaria se acuerde aprobar la Convocatoria a la “Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026", que será oficializada mediante Decreto Regional.

Que, mediante Oficio N° 840-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT, de fecha 05 de marzo de 2026, la Gerencia +) Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, se dirige al Gobernador Regional de Loreto, solicitando determinación de lugar y fecha para el mes de mayo, teniendo en consideración la propuesta, para realizar la “Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026, conforme al Artículo 5* del Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, aprobada y modificada mediante Ordenanza Regional N* 006-2022-GRL-CR, establece que: El Gobierno Regional de Loreto realizará dos (2”) Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas al año; una, en la capital de la región, y otra, en Una Capital provincial distinta a la de Maynas, con un criterio de alternancia en su realización, cuya determinación y programación será establecida por el gobernador regional. Estas, se desarrollarán en el siguiente orden:

a) La primera, se realizará en el mes de mayo. b) La segunda, se realizará en el mes de setiembre.

Que, mediante proveído N° 840, de fecha 17 de marzo de 2026, la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional, comunica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial (GRPPIPAT), por disposición de la Gobernación Regional, implementar las acciones para la realización del evento denominado “Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, año Fiscal 2026”, el dia jueves 28 de mayo del presente año, en la ciudad de Caballococha, capital de la provincia Mariscal Ramón Castilla.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, de fecha 07 de abril de 2022, se resuelve: Artículo Primero.- APROBAR, la MODIFICACIÓN DEL "REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS”, que consta de 7 Títulos, 28 Artículos, un Anexo, y cuyo texto Íntegro de 8 folios, incluyendo la carátula, forman parte de la citada Ordenanza Regional".

Que, al amparo del artículo 31° de nuestra Carta Magna, indica que "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos mediante referéndum, iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.

Que, mediante Ley N° 30305 — Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Politica, dentro de los cuales se ha modificado el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, quedando de acuerdo al siguiente texto: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional, integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley (...). El Gobernador Regional es elegido

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DECRETO REGIONAL N ~001°-2026-GRL-GR — tetitas

— juntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años.

(...).

Que, mediante Ley N° 27867 — Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, en sus articulos 2° y 4° establecen que: Los Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, mediante Ley N° 27783 — Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”.

Que, mediante Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, se establece en el artículo 40°, que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano.

“ El Artículo 22, inciso i) del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado con Ordenanza Regional N° 004-2025-GRL-CR, indica que la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Estadística, Modernización y Cooperación Técnica, será la encargada de implementar el proceso para el desarrollo de las Audiencias Públicas Regional de Rendición de Cuentas.

Que, la Rendición de cuentas es un mecanismo contemplado en la Constitución Politica del Perú, que en su artículo 31° precisa: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Bajo ese marco, a través de la Ley N° 26300 — Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se regula el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadanos de conformidad con la Constitución.

Que, el artículo 5 del "Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, es concordante con el Artículo 24 de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, estableciendo que, el Gobierno Regional realizará como mínimo dos (02) audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, de fecha 07 de abril de 2022, se aprobó la modificación del "Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas”, en su artículo 6° precisa: “La convocatoria a la Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas será realizada por el Gobernador Regional, mediante Decreto Regional, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia pública. En la convocatoria se indicará expresamente, por lo menos, lo siguiente:

a) Agenda. b) Lugar, fecha y hora de realización. c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes.”

Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación de desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos, de manera que pueden ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional.

Que, revisados los actuados y en atención a lo expuesto en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas, aprobada y modificada mediante Ordenanza Regional N° 006-2022-GRL-CR, de fecha 07 de abril de 2022; Oficio N° 840-2026-GRL-GGR-

DECRETO REGIONAL N° 001 -2026-GRL-GR

— ee GRPPIPAT, de fecha 05 de marzo de 2026; proveido N° 840 de fecha 17 de marzo de 2026 y Oficio N° 1183-2026-GRL-GGR-GRPPIPAT, de fecha 23 de marzo de 2026; la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversién Publica y Acondicionamiento Territorial, solicita se emita Informe Legal sobre la implementación del evento denominado “Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026" a desarrollarse en la ciudad de Caballococha, capital de la provincia Mariscal Ramón Castilla, el 28 de mayo de 2026, a partir de las 09.00 horas, por lo que, resulta procedente que mediante Acuerdo de Directorio de Gerentes Regionales se apruebe la Convocatoria de la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas — Año Fiscal 2026 y, por disposición del Gobernador Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Pública y Acondicionamiento Territorial, deberá implementar las acciones para la realización del evento antes indicado; sin perjuicio de lo expuesto, elevar al Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Loreto, toda la documentación para que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones.

Estando el Informe Legal N° 333-2026-GRL-GGR-GRAJ, con las visaciones de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración y la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión

Pública y Acondicionamiento Territorial, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

NE En uso de las atribuciones conferidas en los artículo 21, incido d) y 40 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales mM ly-sus modificatorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado ¡por la Ordenanza Regional N° 004-2025-GRL-CR;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - APROBAR, la Convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026, que se llevara a cabo en la ciudad de Caballococha, el día 28 de mayo 2026, a partir de las 9.00 horas, en concordancia a lo señalado en el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Publicas Regionales de Rendición de Cuentas, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO 2*. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Inversión Publica y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Estadística, Modernización y Cooperación Técnica, organice e implemente el proceso para el desarrollo de la Primera Audiencia Regional de rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026.

ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR, a la Gerencia Sub Regional de Mariscal Ramon Castilla, la difusión de la Convocatoria y la inscripción de participantes a la primera Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026, a realizarse en la ciudad de Caballococha.

ARTÍCULO 4. - ENCARGAR, a la Sub Gerencia Regional de Tecnologías de la Información la publicación de la convocatoria a la Primera Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026, en la Plataforma Digital Unica del Estado Peruano, el portal de Transparencia Estándar y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto.

ARTÍCULO 5°, - ENCARGAR, a la Oficina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la convocatoria a la Primera Audiencia Publica Regional de Rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026, en los medios radiales, televisivos y digitales. 2

ARTICULO 6°. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Administración la publicación de la Primera Audiencia Regional de rendición de Cuentas, Año Fiscal 2026, en el diario de mayor circulación de la región.

ARTÍCULO 7°. - NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Loreto.

Registregé, comuniq y cumplase,

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