Ordenanza Regional N.° 001-2026-GRL-CR
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“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia”
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ORDENANZA REGIONAL N° 001-2026-GRL-CR
EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha O5 de febrero de 2026, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° de la Constitución Política del Pert. Ley de Bases de Descentralización Nro. 27783 y la Ley Orgánica, de Gobiernos Regionales Nro. 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR la ORDENANZA REGIONAL que aprueba la Propuesta del Cuadro de a E de Personal Provisional (CAP-P), de la Dirección
Que, mediante Decreto Regional N° 003-2025-GRL-GR, de fecha 02 de abril del 2025, el Gobierno Regional de Educación de Loreto aprueba el Manual de
Operaciones (MOP) de la Gerencia Regional de Educación de Loreto (GREL) y sus Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL);
»JQue, el mencionado Manual de Operaciones (MOP) define ‘una nueva estructura or ganizacional para ia Ger encia Regional ae Eúucación úe Lor to y sus Unidades de Gestión Educativa Locales, además de asignar funciones y señalar los procesos funcionales a ser desarrollados;
Que, la implementación de esta nueva estructura organizacional amerita la modificación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional vigente; la organización interna de la Gerencia Regional de Educación y sus Unidades de Gestión Educativa Locales, con la que vienen funcionando a la fecha, fue
aprobada mediante Resolución Suprema N° 203-2002-ED, de fecha 19 de diciembre del 2002;
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Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es el dispositivo legal que e establece y precisa las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria que las entidades públicas deben seguir para la administración de sus cargos y posiciones en su organización interna;
Que, el numeral 5.2, sub numeral 5.2.1 de la referida directiva, establece que es responsabilidad de la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR -—a través de su Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, emitir opinión técnica sobre las propuestas de Cuadro de Asignación de Personal Provisional — CAP P;
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Que, el numeral 5.2, sub numeral 5.2.2 de la referida directiva, establece que es responsabilidad de la Entidad competente, aprobar el reordenamiento de cargos anual del CAP Provisional, siempre que dicho CAP provisional cuente con opinión técnica favorable de la Autoridad Nacional de Servicio Civil — SERVIR;
Que, mediante Carta N* 001-2026-GRL-GGR-GREL-G, de fecha 12 de enero del 2026, como Gerencia Regional de Educación de Loreto, remitimos nuestra Propuesta de Cuadro para la Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), a la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR — para su opinión técnica correspondiente;
Que, mediante Oficio N° 000044-2026-SERVIR-PE, de fecha 23 de enero del 2026, la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR — nos hace llegar su Opinión Técnica Favorable a nuestra Propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional para la Gerencia Regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Locales;
Que, mediante Oficio N° 083-2026-GRL-GRDS-DREL-D, de fecha 26 de enero del 2026, como Gerencia Regional de Educación de Loreto elevamos nuestra Propuesta de CAP Provisional al Gobierno Regional de Loreto, solicitando su aprobación por parte del Consejo Regional;
Que, mediante Oficio N° 092-2026-GRL-GR, de fecha 04 de febrero del 2026, la Gobernación Regional remite al Consejo Regional la opinión legal sobre aprobación por parte del Consejo Regional a la Propuesta de CAP Provisional (CAP-P) de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Respectivas Unidades de Gestión Educativa Locales;
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley No 27867 y sus modificatorias, en su artículo 11-B, establece que: "Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva. entre otros aspectos, concertando entre si sobre: b) El Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;
Que, la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32° define que "la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente";
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de conformidad con el literal b) del artículo 159 de la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, "Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional". De igual manera el Articulo 38 de la precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y
Calle Putumayo 501 2 de4 Iquitos — Loreto — Perú
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competencia";
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Politica dei Perú, la Ley No 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; se acordó por UNANIMIDAD y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobar lo siguiente: LA ORDENANZA REGIONAL "QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LORETO Y SUS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCALES";
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto
Mes Tis toa Cua siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL "QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL de la Dirección Regional de Educación de Loreto y sus Unidades de Gestión Educativa Locales, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia de Desarrollo Social, y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e
inveraién Publica, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y m con la Gerenci
según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención de la presente APROBACIÓN, quienes deberán articular sus intervenciones en dicho proyecto.
ARTICULO TERCERO. - NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Dirección Regional de Educación, para las acciones correspondiente e implementación.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial
“El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la F Región
y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob. pe.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación
esa pusicacion.
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Ejecución del acuerdo, conforme a Ley.
Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, alos cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
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CONSFJERO DELE
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los Artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley Nro. 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nro. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso 0) del Artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 004- 2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Calle Putumayo 501 4 de4 Iquitos — Loreto — Perú
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/7730624-001-2026-grl-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9437785/7730624-or-001-2026-grl-cr.pdf