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001-2024-GRL-GR Regional Decree Loreto In force

Decreto Regional N.° 001-2024-GRL-GR

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DECRETO REGIONAL N° 001 -2024-GRL-GR.

a Belén, 15 de enero del 2024

isto, el Proveído N° 17508-2023-GRL-GR, de fecha 20 de diciembre 2023, mediante el ual el Gobernador Regional de Loreto, remite el Oficio N° 053-2023-GRL-GGR/DGR, de Sj /fecha 20 de diciembre de 2023, mediante el cual el Presidente (e) del Directorio de S / Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Loreto, remite acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales N° 026-2023-GRL-SO-DGR, de fecha 14 de diciembre de 2023; sobre la propuesta de Modificación del Reglamento Interno del Directorio de Gerencias Regionales de Loreto-GOREL, para su aprobación mediante acto resolutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, en su artículo Unico modifica los artículos 191°, 194” y 203° de la Constitución Política del Perú; el artículo 191” de acuerdo al siguiente texto: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

Que, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 27783, "Ley de Base de la Descentralización, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las Leyes de desarrollo constitucional respectivas;

Que, el literal f) del artículo 9° de la Ley N° 27867, "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: "Dictar las normas inherentes a la gestión regional";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por Ley N° 27902, establece en el artículo 40°, que “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, (hoy Gobernador Regional), con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) el artículo 45°, confiere a los Gobiernos Regionales, atribuciones es definir, normas y gestionar sus políticas Regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Asimismo, en el inciso b) se le atribuyen las funciones de elaborar y aprobar normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos de administración interna de las entidades públicas están destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de

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DECRETO REGIONAL N° 001 -2024-GRL-GR. Belén, 15 de enero del 2024

esta Ley, de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Loreto, establece en el artículo 9”; La Gobernación Regional, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y se constituye en la máxima autoridad de su jurisdicción, su Titular es el representante Legal y Titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional, señala en su artículo 10°. - Funciones de la Gobernación Regional, inciso d) Dictar Decretos y Resoluciones Regionales;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, en su artículo 19°, establece que el Directorio de Gerencias Regionales, está conformado por el Gobernador Regional, quien lo Preside, el Gerente General Regional y los Gerentes Regionales, quienes responsables de los acuerdos que adopten, para lo cual emitirán acuerdos de Directorio aprobados por Decretos Regionales;

Trámite, Aprobación, Autorización y/o Modificación de Directivas en el Gobierno Regional de Loreto, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 424-2022-GRL-GR de fecha 16 de agosto de 2022, en el inciso V.1 de las Normas Generales, establece que las Directivas son documentos administrativos ternos de carácter normativos, que se expiden con el fin de regular, orientar o direccionar políticas, procedimientos, lineamientos o acciones específicas que en el ejercicio de la función pública, realizan los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto, que contribuyen a una eficiente y eficaz gestión administrativa en la Entidad, orientados a la prestación de servicios de calidad en beneficio del ciudadano y la población en su conjunto, de conformidad con los dispositivos legales vigentes;

Que, con Oficio N° 041-2023-GRL-GGR/DGR-SDGR, de fecha 12 diciembre de 2023, el Secretario del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto, solicita al Presidente (e) del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto, hora y fecha para sesión ordinaria, a fin de proseguir con los señalado en el Informe Legal N° 1009-2023-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 30 de noviembre de 2023, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, que opina favorable, la propuesta de la modificatoria del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto, remitiendo el presente informe al Directorio de Gerentes Regionales de Loreto, para su aprobación de acuerdo a sus atribuciones;

Que, mediante Oficio N° 0188-2023-GRL-GGR/OEDIP, de fecha 21 de noviembre de 2023, de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos, remite adjunto el Informe Técnico suscrito por el Jefe de OEDIP, la misma que solicita la emisión de la opinión legal a fin de proseguir con las acciones administrativas subsiguientes para su aprobación mediante acto resolutivo correspondiente;

Que, con Informe N° 006-2023-GRL-GGR-OEDIP/MRAP, de fecha 21 de noviembre de 2023, la Especialista Finanzas Il de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y

DECRETO REGIONAL N° 001 -2024-GRL-GR.

Belén, 15 de enero del 2024

Procesos, informa al Jefe de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos del y Gobierno Regional de Loreto, que de lo solicitado mediante Memorando N° 1293-2023-GRL- } GGR, de fecha 12 de octubre de 2023, y; del análisis y la revisión realizada al acuerdo de modificatoria del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales, se concluye que con la finalidad de adecuarla a las normas legales vigentes correspondientes a los sistemas administrativos, así como a la Resolución Ejecutiva Regional N° 817- 2012-GRLP, que se aprueba el modelo o instructivo para la Elaboración de Reglamentos Generales y/o Internos que se emitan en el Gobierno Regional de Loreto y la Directiva General N° 002- 2022-GRL- GGR/OEDIP, "Normas para la Formulación, Tramite, Aprobación, Actualización y/o Modificación de Directivas en el Gobierno Regional de Loreto, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 424-2022-GRL-GR, de fecha 16 de agosto de 2022, en consecuencia el contenido de la propuesta de modificatoria del reglamento materia del. presente informe se encuentran alineadas a las funciones de Directorio de Gerencias egionales, establecidos en el ROF, y al ordenamiento jurídico, por lo tanto es procedente A aprobación de la propuesta de modificatoria del Reglamento Interno del Directorio de erentes Regionales de Loreto, debiéndose continuar con las acciones administrativas subsiguientes para su trámite de aprobación correspondiente;

Que, con Memorando N° 1293-2023-GRL-GGR, de fecha 12 de octubre de 2023, el Gerente General Regional de Loreto, remite al Jefe (e) de la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos del Gobierno Regional de Loreto, el Oficio N° 011-2023-GRLGGR/DGR, de fecha 11 de mayo de 2023; donde remite el acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales N° 007-2023-GRL-SO-DGR, de fecha 08 de mayo del 2023, donde resuelven Aprobar; por unanimidad la revisión y modificación de algunos artículos del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto, a fin de que dichas modificatorias sean presentadas en la siguiente sesión de directorio, dicha revisión estará a cargo la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto;

Que, con Informe Legal N° 1009-2023-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 30 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, establece que no encontrando observación a la propuesta opina favorablemente la modificación del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto;

Que, con Acuerdo de Directorio de Gerencias Regionales N° 026-2023-GRL-SO-DGR, de fecha 14 de diciembre de 2023, se aprobó por unanimidad la modificación del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto, y con Oficio N° 053- 2023-GRL-GGR/DGR, de fecha 20 de diciembre de 2023, solicitan al Gobernador Regional de Loreto, emita y suscriba el Decreto Regional correspondiente; y con Proveído N* 17508- 2023-GRL-GR, de fecha 20 de diciembre de 2023, el Gobernador Regional de Lorero, dispone a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, proseguir con las acciones administrativas pertinentes;

Que, atendiendo a lo señalado en los Informes Técnicos citados en los considerandos precedentes, y en cumplimiento de las normas de implementación, corresponde aprobar la modificación del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto;

221/09 Amazonas

Meca Rara del Mando

DECRETO REGIONAL N° 001 -2024-GRL-GR.

Belén, 15 de enero del 2024

y Estando de acuerdo al Informe Legal N° 1009-2023-GRL-GGR-GRAJ, con las visaciones de ¡ la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Administración, Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, y;

En uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 21° inciso d) y 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobada por la Ordenanza Regional N° 04- 2022-GRL-CR, de fecha 11 de marzo de 2022.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - APROBAR, la modificación del Reglamento Interno del Directorio de Gerentes Regionales de Loreto; cuyo objetivo es contar con un instrumento normativo de

ARTÍCULO 2°. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Tecnología de la Información, la publicación y difusión en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Loreto, el presente Decreto Regional.

ARTÍCULO 3°. - NOTIFICAR, el presente Decreto Regional a todas las dependencias involucradas y los órganos técnicos y administrativos correspondientes del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

~ TITULO PRIMERO GENERALIDADES

=~ CAPITULO | DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO

\ Artículo 1.- DE LA NATURALEZA. | Directorio de Gerentes Regionales, es un Órgano colegiado de coordinación

Duodécima Disposición transitoria complementaria y final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales relacionada al Régimen Transitorio de la Gerencias Regionales y otras áreas sectoriales.

Artículo 2°.- FINALIDAD

El presente reglamento constituye un instrumento normativo de gestión que tiene por finalidad regular y definir la organización y funcionamiento del Directorio de Gerentes Regionales, así como sus deberes, obligaciones, funciones y atribuciones de sus miembros, delimitando sus competencias funcionales.

Artículo 3°.- OBJETIVO Contar con un instrumento normativo de gestión que facilite y dinamice el ejercicio

CAPITULO II DEL ALCANCE Y BASE LEGAL DEL REGLAMENTO

eS Artículo 4°.- ALCANCE.

~ El presente Reglamento es de alcance y aplicación del Gobernador Regional, del

  • Gerente General Regional, de los Gerentes Regionales y de los Gerentes Sub = Regionales en lo que corresponda.

Articulo 5°.- BASE LEGAL.

El marco normativo en él se sustenta y justifica el presente Reglamento es el siguiente:

Constitución Política del Perú

Ley N* 27783 Ley de Bases de la Descentralización

Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

Ley N° 27158 Ley de Modernización de la Gestión del estado.

» Ordenanza Regional N° 010-2021-GRL-CR, que aprueba la nueva Estructura S Orgánica del Gobierno Regional de LORETO.

DI

lo

NA Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente del Gobierno Regional de Loreto. Decreto Supremo N* 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

2012, aprueba el modelo o Instructivo para la elaboración de Reglamentos Generales y/o Internos que se emitan en el Gobierno Regional de Loreto.

Resolución Ejecutiva Regional N* 424 -2022-GRL-GR, de fecha 16 de agosto del 2022, que aprueba la Directiva General N° 002-2022-GRL-GGR/OEDIP.

TITULO SEGUNDO DEL DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES CAPITULO | DEFINICION Y COMPOSICION DE LOS MIEMBROS

: fagrticulo 6.- DEFINICION

El Directorio de Gerentes Regionales está conformado por el Gobernador Regional, quien lo preside, el Gerente General Regional y los Gerente Regionales, quienes son responsables de los acuerdos que adopten, para la cual emitirán acuerdos de Directorio resueltos s y/o aprobados mediante Decreto Regional. Sus disposiciones

a son de cumplimiento obligatorio por parte de sus miembros.

El Directorio de Gerencias Regionales se reunirá en sesiones ordinarias una (01) vez al mes y es convocado por el Presidente del Directorio de Gerentes Regionales.

7 Articulo 7°.- COMPOSICION DE LOS MIEMBROS Los miembros del Directorio de Gerentes Regionales estan compuestos por los siguientes:

= > Gobernador (a) Regional, quien lo preside

Gerente (a) General Regional, vice presidencia

Gerente (a) Regional de Administración.

Gerente (a) Regional de Asesoría Jurídica.

Gerente (a) Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública. ~ > Gerente (a) Regional de Desarrollo de los Pueblos Originarios. pea > Gerente (a) Regional de la Autoridad Ambiental.

Gerente (a) Regional de Desarrollo Forestal y Fauna Silvestre. Gerente (a) Regional de Desarrollo Económico.

Gerente (a) Regional de Seguridad Ciudadana.

Gerente (a) Regional de Recursos Humanos.

Gerente (a) Regional de Tecnología de la Información. Gerente (a) Regional de Comercio Exterior y Turismo. Gerente (a) Regional de Desarrollo Agrario y Riego.

Gerente (a) Regional de Desarrollo Social.

Gerente (a) Regional de Salud.

Gerente (a) Regional de Educación.

Gerente (a) Regional de Infraestructura.

Gerente (a) Regional de Transportes y Comunicaciones.

Gerentes(a) Sub Regionales si la necesidad lo amerita.

VVVVV0vVvVowv yv

Regional para que en nombre y representación del Gobierno Regional de Pu Loreto, inicie los procesos judiciales y realice los procedimientos legales para conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en las normas y dispositivos legales vigentes. Supervisar y monitorear el funcionamiento de los órganos de línea, “É2Ñ asesoramiento, apoyo, desconcentrados y descentralizados del Gobierno “\e\ Regional de Loreto en concordancia con la Ley orgánica de Gobiernos Regionales, las normas técnicas y legales que regulan los sistemas administrativos.

d) Supervisar y monitorear el proceso de ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de la región informando de sus resultados a la Gobernación Regional.

e) Proponer a la Gobernación Regional el Presupuesto Institucional de Apertura, la Cuenta Regional y la Memoria de Gestión de la Entidad, para su aprobación por el Consejo Regional.

f) Nombrar a sus representantes para lo que estimen conveniente y necesario.

) Aprobar, modificar o rechazar las actas de las sesiones anteriores.

) Revisar y aprobar el Plan Operativo Institucional en los plazos establecidos por ley.

Constituir comisiones permanentes y especiales para cumplir con los objetivos del Gobierno Regional de Loreto.

Proponer la contratación de las Auditorías Externas cuando se considere conveniente a los intereses de la entidad y hacer el seguimiento a sus informes. y) Revisar el proyecto de actualización y/o modificación del Plan Estratégico ¡ Institucional y remitirlo a la Gobernación Regional, para su aprobación correspondiente

Las demás que le confiera a la Gobernación Regional.

h

TITULO TERCERO

  • DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE GERENTES REGIONALES

CAPITULO |

DEL PRESIDENTE, GERENTE GENERAL, GERENTES REGIONALES E a INVITADOS

Artículo 10?.- EL PRESIDENTE

La Presidencia del Directorio de Gerentes Regionales recae en el Gobernador Regional que es el representante legal y titular del Pliego Presupuestario y la A instancia ejecutiva del Gobierno Regional de Loreto. Le corresponde ejercer las

funciones y atribuciones inherentes al cargo, establecidas en la Ley Orgánica de = Gobiernos Regionales y en el Reglamento de Organización y Funciones vigente.

ES Artículo 11°.- GERENTE GENERAL REGIONAL

po El Gerente General Regional, es miembro del Directorio de Gerentes Regionales y 7 actúa como Vicepresidente del Directorio; es la máxima autoridad administrativa y a ejerce sus funciones en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones : vigente y aquellas que expresamente le delegue el Presidente.

reside las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio de Gerentes egionales, en ausencia del Gobernador Regional o por delegación expresa de

Artículo 12°.- LOS GERENTES REGIONALES

Los Gerentes Regionales son los miembros del Directorio de Gerentes Regionales, que ejercen sus funciones de acuerdo a Ley y al Reglamento de Organización y Funciones vigentes. Son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas (en materia de su competencia) para su función. Su participación en las sesiones ordinarias y extraordinarias es obligatoria e indelegable.

Artículo 13°. - LOS GERENTES SUB REGIONALES

Los Gerentes Sub Regionales, si la necesidad lo amerita asistirán a las Sesiones

Ordinarias y/o extraordinarias en las que los temas de agenda estén relacionados

con asuntos o materias de su competencia, o cuando sean convocados por el

. Presidente del Directorio; su participación es indelegable, siendo de su total Hey esponsabllicad, tomar las previsiones correspondientes para llegar a tiempo a las

Sesiones que sean convocados, los mismos que deberán ser con la anticipación = 2 4 sJ3 correspondiente

Articulo14°.- LOS INVITADOS

= a) Invitados Permanentes. -

ES Tienen carácter de invitados permanentes en las sesiones de Directorio de Gerentes Regionales, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional y Procesos; y, el responsable de la elaboración del Informe Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, los mismos que deben asistir a todas las sesiones que se les invite, de considerarlo necesario.

Los invitados permanentes, por una cuestión de especialidad en los temas a tratar en la respectiva sesión, pueden asistir con un especialista en el tema en las materias a tratar, sin perjuicio de asumir responsabilidad solidaria, por las opiniones técnicas y legales que hayan servido de sustento a los acuerdos.

b) Invitados eventuales. - El Directorio, a solicitud del Gobernador Regional, del Gerente General Regional o de los Gerentes Regionales y Sub Regionales, podrá invitar a las sesiones al funcionario o trabajador de la entidad, al especialista y/o al ciudadano cuya presencia sea necesaria o se requiera para efectos de brindar información o y aportes relacionados con los temas de la agenda a tratar.

a CAPITULO Il ey DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio.

Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las demas normas que rigen el funcionamiento del Gobierno Regional.

Implementar los acuerdos adoptados en el Directorio.

Guardar respeto mutuo en el desarrollo de las sesiones.

Otros deberes que les sean asignados.

Articulo 16°.- DERECHOS Los miembros del Directorio, tienen derecho a:

a) Participar con voz y voto en las sesiones del Directorio. b) Adoptar acuerdos que contribuyan al mejoramiento de la gestión institucional en materias de su competencia.

TITULO CUARTO

= FUNCIONAMIENTO, SESIONES Y QUORUM DEL DIRECTORIO os CAPITULO | DEL REGIMEN DE SESIONES

Artículo 17°.- DE LAS SESIONES ORDINARIAS El Directorio de Gerentes Regionales, se reúne en sesiones ordinarias una (01) vez al mes y es convocado por el Presidente de Directorio.

  • Articulo 18.- DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Las sesiones extraordinarias se realizaran ante la necesidad de tratar asuntos urgentes y de interés a la gestión institucional y solo pueden tratar temas que son materia de la convocatoria.

El Directorio de Gerentes Regionales se reúne en sesiones extraordinarias, las

veces que sea convocado por el Presidente del Directorio, o a solicitud de un tercio del número de sus miembros.

Artículo 19°.- DE LAS SESIONES DESCENTRALIZADAS

A El Directorio de Gerentes Regionales puede desarrollar sesiones descentralizadas bol en las sedes de las Gerencias Sub Regionales, a propuesta del Gobernador Regional.

Sy,

Artículo 20°.- DE LAS CITACIONES La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa a través de la Secretaría del Directorio, por encargo de la Presidencia, con veinticuatro (24) horas

de anticipación, salvo la citación a los Gerentes Sub Regionales a quienes se les

Artículo 21 °.- DEL QUORUM Y MAYORÍA Para efecto del cómputo del quórum y la verificación del resultado de las votaciones, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

a) El quórum para la realización de las sesiones, es de la mitad más uno del total

de sus miembros.

Los acuerdos se toman con el voto de la mayoría simple de todos los miembros al momento de la votación. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.

CAPITULO Il DE LA SECRETARIA, ELECCION Y FUNCIONES

Articulo 22°.- DEL (LA) SECRETARIO (A) La secretaria del Directorio de Gerentes Regionales, es el soporte técnico,

administrativo y legal de este órgano colegiado, responsable de brindar el apoyo y asistencia a los miembros del Directorio, en asuntos de su competencia.

Artículo 23°.- DE LA ELECCION DEL (LA) SECRETARIO (A)

El Directorio de Gerentes Regionales en sesión ordinaria elegirá a un(a) de sus miembros como secretario(a) por un periodo acordado, quien solicitará al Presidente del Directorio, el apoyo administrativo en el ejercicio de sus funciones, de un profesional, de su confianza.

Artículo 24°.- FUNCIONES DEL (LA) SECRETARIO (A)

a)

Registrar la correspondencia y/o documentación procedente de las diversas instancias.

Registrar en el libro de actas, las sesiones ordinarias y extraordinarias en forma clara y oportuna.

Convocar por encargo de la Presidencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, a todos los miembros del Directorio y los invitados en la forma y oportunidad que indica el presente reglamento.

Elaborar las comunicaciones en general que el directorio le encargue. Cautelar, preservar y ordenar las actas y los documentos enviados y recibidos emitiendo la conformidad del caso.

Administrar el Despacho recibido, presentarlo a Sesión y realizar el seguimiento de los acuerdos que se adopten en la misma a fin de informar mensualmente a la Presidencia sobre las acciones cumplidas.

Mantener los archivos físico y virtual de las actas elaboradas a efectos de rendir informe en caso de solicitud interna o externa y/o de su difusión a través del

M

portal institucional del Gobierno Regional de Loreto, en cumplimiento de las normas de transparencia y acceso a la información pública.

Coordinar con la Secretaría del Consejo Regional y la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica la reglamentación respectiva a las Ordenanzas Regionales. Coordinar la conformación de comisiones intergerenciales y difundir los dictámenes respectivos.

Difundir entre los miembros del Directorio, las disposiciones y acuerdos que emita el Consejo Regional y el Consejo de Coordinación Regional de Loreto.

CAPITULO Ill DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES ORDINARIAS

4 Las sesiones ordinarias de Directorio de Gerentes Regionales se desarrollan respetando los temas de agenda y las estaciones siguientes:

Comprobación de la asistencia de los miembros Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior Reconsideraciones.

Despacho.

Informes.

Pedidos.

Orden del Día.

Levantamiento de la sesión

Artículo 26°.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA

Al inicio de la sesión el Secretario (a) Técnico procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior.

Terminada la lectura, los miembros del Directorio, formularán las observaciones que estimen pertinentes, las mismas que deberán ser debidamente fundamentadas; subsanadas, se dará por aprobada por unanimidad, procediéndose a la suscripción del acta correspondiente; de persistir en su observación previa votación se dará por aprobada por mayoría, debiendo constar en acta la mencionada observación.

Artículo 27°.- RECONSIDERACIONES

Los acuerdos del Directorio, podrán ser reconsiderados solo en la siguiente sesión, inmediatamente después de la lectura del acta de la sesión anterior, debiendo quedar consignada en el acta de la sesión de la fecha, manifestándose que pasará a la estación orden del día.

Artículo 28°.- DESPACHO

En la estación de despacho, se dará cuenta de toda la documentación incluida en la agenda que debe ser puesta en conocimiento del Directorio.

~ En esta Estación, no se admite debate. El que preside la sesión ordenará el trámite a que corresponda a cada una de los documentos, pasando a la Estación Orden del ia los asuntos que requieran debate o pronunciamiento del Directorio.

bs miembros del Directorio, podrán pedir pasar a Orden del Día, lo que se gmetera a votación por los Gerentes Regionales.

Artículo 29°.- INFORMES n la Estación Informes, los miembros podrán dar cuenta de los asuntos que consideren deben ser de conocimiento del Directorio.

El (la) Secretario (a) Técnico anotará los nombres de los miembros del Directorio, que soliciten el uso de la palabra en estricto orden.

Si por la naturaleza, algún informe pudiera originar debate, pasara a Orden del Día por acuerdo de Directorio.

N E ISP producirá su debate y posterior admisión a las normas internas de la entidad.

= Articulo 31°.- ORDEN DEL DiA Ml En la estación Orden del Día, se debatirán y votaran asuntos que durante el desarrollo de la sesión hubieran pasado a esta estación.

~ El miembro del Directorio sustentará su informe, proyecto y/o pedido como propuestas en el orden establecido previamente. Las intervenciones deberán concretarse al punto en debate y los miembros del Directorio podrán interponer cuestiones previas y de orden.

El Presidente dará por agotado el debate cuando considere que las intervenciones han sido suficientes como para tomar el acuerdo correspondiente.

Artículo 32°.- FORMA DE VOTACIÓN

La forma de votación podrá efectuarse levantando la mano. Terminado el acto el Presidente del Directorio levantara la sesión.

Artículo 33°.- LEVANTAMIENTO DE LA SESIÓN El Presidente de Directorio una vez terminado y desarrollado los temas de agenda dará por concluida la sesión, procediéndose a su levantamiento.

Ps CAPITULO IV DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

olegiados. Estas sesiones serán coordinadas por el Secretario (a) Técnica del Directorio a solicitud del Presidente del Directorio.

Las sesiones ordinarias de Directorio de Gerentes Regionales se desarrollan respetando los temas de agenda y las estaciones siguientes:

. Lista de asistencia y verificación de quorum. 2. Orden del Día.

  1. Acuerdos.
  1. Cierre de la Sesión.

a VB AU Las sesiones extraordinarias tienen un procedimiento especial y distinto al de las ~ Necro” sesiones ordinarias.

Articulo 36.- AGENDA

La sesión extraordinaria solo puede tratar los temas previstos en la agenda contenida en la convocatoria. No cabe modificación de la agenda bajo ninguna circunstancia; lo que sí es permisible en una sesión ordinaria.

Articulo 37.- CONVOCATORIA

La sesión es convocada por el Presidente del Directorio de Gerentes, es importante

tener en cuenta que, si los miembros del Directorio de Gerentes pasan del quorum 50% más uno, incluyendo al Presidente.

. Articulo 38.- CANTIDAD DE SESIONES EXTRAORDINARIAS 7 Se pueden realizar la cantidad de sesiones extraordinarias que se deseen en el mes, de acuerdo a las necesidades del Directorio de Gerentes.

S CAPITULO V DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DESCENTRALIZADAS Artículo 39. SESIONES DECENTRALIZADAS

El Directorio de Gerentes Regionales desarrolla sesiones descentralizadas en las sedes de las Gerencias Sub Regionales, a propuesta del Gobernador(a) Regional.

á TITULO SEXTO / DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Primera.- INSTITUCIONES PÚBLICAS

/ El presente Reglamento se aplicará, en tanto no se oponga con las normas que rigen a través de los sistemas que manejamos, las mismas que prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Segunda.- APLICACIÓN DE NORMAS

=} Nos regimos bajo la Constitución Política del Perú, Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N* 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley N° 27158 Ley de Modernización de la Gestión del estado, Ordenanza Regional N* 010-2021-GRL-CR, que aprueba la nueva Estructura rgánica del Gobierno Regional de LORETO, Ordenanza Regional N* 004-2022- RL-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente del Gobierno Regional de Loreto, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único | Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, eS Resolución Ejecutiva Regional N* 817-2012-GRL-P, que aprueba el Modelo o ~.dnstructivo para la elaboración de “Reglamentos Generales y/o Internos que se ““ehitan en el Gobierno Regional de Loreto.

era.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN. Mando el Directorio disponga la entrega de información a terceros a través de Cualquier medio podrá solicitar el tratamiento confidencial de la misma.

Cuarta.- INCUMPLIMIENTO E INOBSERVANCIA = El incumplimiento, inobservancia o transgresión de lo normado en el presente

Reglamento, acarrea responsabilidad según las normas vigentes.

Quinta.- APROBACIÓN, VIGENCIA Y DIFUSIÓN.

El presente Reglamento será aprobado por el Consejo Regional, entrando en A vigencia al día siguiente de su aprobación. El presente Reglamento deberá ser S enviado a cada miembro del Directorio de Gerentes Regionales, como máximo a a los dos (2) días hábiles siguientes de su designación. Sin perjuicio de ello, el presente Reglamento y el Compendio deberán ser de público acceso a través del portal institucional del GOREL.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionloreto/normas-legales/5131915-001-2024-grl-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5778118/5131915-d-r-001.pdf