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001-2024-GRL-CR Regional Ordinance Loreto In force

Ordenanza Regional N.° 001-2024-GRL-CR

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CONSEJO REGIONAL DE LORETO

ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-GRL-CR

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“Año del Bicentenario, de la Consolidación de Nuestra Independencia, y de la Conmemoración de las Heroicas Batallas de Junín y Ayacucho”

Iquitos, 24 de enero de 2024 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modificada por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N* 27783 — Ley de Bases de Descentralización; Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de enero del 2024, mediante Oficio N° 104-2024-GRL-GGR-GREL-DGI-G, la Gerente Regional de Educación de Loreto, remite el Informe N° 001-2024~-GRL-GGR-GREL-DGIl, de fecha 23 de enero del 2024, EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UGEL INTERCULTURAL BILINGUE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, djuntando el informe respectivo que sustenta dicho proyecto, teniendo en cuenta que dicha propuesta

irresponde a un modelo piloto de gestión descentralizada.

E Que, con fecha 24 de enero del 2024, mediante Informe Legal N° 051-2024-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE, y con Oficio N° 021-2024-GRL-GR de fecha 24 de enero del 2024, EL Gobernador Regional de Loreto, remite el expediente al Consejo Regional de Loreto, conjuntamente con el proyecto de Ordenanza Regional para continuar con el trámite correspondiente;

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modificado por el Artículo Unico de la

derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las. políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para "formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley N* 27867 y sus modificatorias, en su artículo 11-B, establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, entre otros aspectos, concertando entre sí sobre: b) El Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado;

Que, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32° define que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”;

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ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-GRL-CR

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal b) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. De igual manera el Artículo 38° de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044 - Ley General de Educación y su Reglamento, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, con el propósito de establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL, a nivel nacional, así como para su registro y el de las Direcciones Regionales de Educación — GRE, o las que hagan sus veces, con el fin de mejorar la calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias;

Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional N* 108-2023-SO-

CR-GRL de fecha 08 de agosto del 2023, mediante el cual el Consejo Regional, de fecha 08 de agosto de

7 2023, aprueba declarar prioridad e interés público lo siguiente: la Creación de la UGEL INTERCULTURAL i ILINGUE — DATEM DEL MARANON - IB-DM;

El Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 133-2023-SO-CR-GRL de fecha 11 de setiembre de

2023, con el que, el Consejo Regional aprueba la modificatoria del Acuerdo de Consejo Regional N°

8-2023-SO-CR-GRL de fecha 08 de agosto del 2023, en el extremo que dice: Artículo Primero. - Aprobar: a) solo considera viable la creación de una nueva UGEL IB, declarando de plano la posibilidad de otras alternativas para la atención de sus demandas. b) En el ámbito jurisdiccional de esta nueva UGEL al ser creada se circunscriba a toda la Provincia del Datem del Marañón, con sede en su capital de San Lorenzo. c) Que la UGEL al ser creada sea para brindar atención a la población indígena.

Que, mediante Informe Legal N* 051-2024-GRL-GGR-GRAJ, de fecha 24 de enero del 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye declarar PROCEDENTE que el Consejo Regional mediante acuerdo de Consejo Regional apruebe el Proyecto de Creación de la UGEL INTERCULTURAL BILINGUE — DATEM DEL MARANON - IB-DM, que tiene como finalidad brindar un servicio educativo con atención diferenciada a la población indígena, en sus distintas traiciones culturales, fomentando la construcción de una ciudadanía democrática y respetuosa de la diversidad cultural y linguística, concordante con el inciso 19 del artículo 2 y artículo 89 de la Constitución Política del Perú, que reconoce y protege la igualdad de la pluralidad étnica y cultura de la nación, en aras conservar el derecho de la identidad cultural.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 — Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; se acordó por MAYORÍA y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobar lo siguiente: LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARANON”.

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA LA CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARANON, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

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ORDENANZA REGIONAL N° 001-2024-GRL-CR

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ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, en coordinación con la Gerencia Regional de Educación, ejecuten según sus competencias las. acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención de la presente CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGUE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, quienes deberán articular sus intervenciones en dicho proyecto.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Educación, para las acciones correspondiente e implementación.

ARTÍCULO CUARTO: AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley.

Dado en las instalaciones del auditorio del Consejo Regional de Loreto, a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

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POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° inciso 0), 37° inciso a) y 38° de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y 0) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRLCR de fecha 11 de marzo del 2022.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase,

abernador Regional


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